Guías de la gestoría

Se acabo la golden visa: que alternativas quedan

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

España suprimió la residencia por inversión el 3 de abril de 2025: comprar inmuebles ya no da residencia. Quien la tenía concedida la conserva y la renueva con la norma anterior. Para el resto quedan cuatro vías: nómada digital, profesional altamente cualificado, emprendedor y residencia no lucrativa. La UGE resuelve en 20 días, con silencio positivo. Managora prepara y presenta el expediente por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 1199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 3 de abril de 2025: entra en vigor la supresión del visado y la autorización de residencia para inversores. La reforma venía en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, que dejó sin contenido los artículos de la Ley 14/2013 sobre inversores y añadió dos disposiciones transitorias para los expedientes anteriores.
  • 20 de mayo de 2025: entra en vigor el nuevo Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que sustituye al reglamento de 2011 y pasa a regular la residencia temporal no lucrativa y su tramitación consular.
  • 16 de abril de 2026: el Real Decreto 316/2026 modifica ese reglamento, sobre todo en materia de arraigo y de personas en situación de vulnerabilidad. No toca la residencia no lucrativa ni las figuras de la Ley 14/2013.
  • El umbral salarial de referencia del profesional altamente cualificado no se fija por orden ministerial, sino por los criterios de gestión que dicta la Dirección General de Migraciones y aplica la UGE: equivale a 1,4 veces la ganancia media anual publicada por el INE, con actualización cuando el INE publica una nueva encuesta.
  • 28 de mayo de 2026: el INE publica la ganancia media de 2024, 29.540,26 euros, y el umbral salarial pasa a 41.356,36 euros brutos anuales, con un umbral reducido de 33.085,09 euros para los supuestos tasados de la Tarjeta Azul-UE.
  • 20 de febrero de 2026: se publica el salario mínimo de 2026, 1.221 euros al mes en catorce pagas (17.094 euros anuales), con efectos desde el 1 de enero. Sube en la misma proporción el listón económico del nómada digital.
  • El IPREM sigue congelado en 600 euros mensuales desde 2023, así que la residencia no lucrativa mantiene en 2026 los 2.400 euros al mes para el solicitante y los 600 euros por cada familiar.

¿Se ha eliminado de verdad la golden visa y desde cuándo?

Sí. La ley orgánica de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada el 3 de enero de 2025, dejó sin contenido los artículos de la Ley 14/2013 que regulaban el visado y la autorización de residencia para inversores. La supresión tiene efectos desde el 3 de abril de 2025.

Desde esa fecha no existe ninguna vía para obtener la residencia española comprando un inmueble, deuda pública, acciones o depósitos bancarios. No hay importe mínimo que valga, ni siquiera muy por encima de los 500.000 euros de la antigua norma. La solicitud no se deniega por insuficiente: es que no hay procedimiento donde presentarla.

Conviene además desconfiar de lo que se lea por ahí, incluidas algunas páginas institucionales que todavía no han retirado la ficha del inversor. La norma manda sobre la página web, y la norma la suprimió.

Tengo la golden visa concedida: ¿la pierdo?

No. La propia reforma incluyó dos reglas de transición que protegen a quien ya estaba dentro. Los visados y autorizaciones de inversor que estuvieran en vigor conservan su validez durante todo el tiempo para el que fueron expedidos.

Y si usted pide la renovación, se tramita y se resuelve conforme a la normativa vigente en la fecha en que le concedieron la autorización inicial, no con la de hoy. Es decir: el régimen antiguo le sigue acompañando mientras mantenga las condiciones que le dieron derecho a la autorización.

La tercera regla afecta a los expedientes que estaban en el aire: quien presentó su solicitud, o la de un familiar, antes del 3 de abril de 2025 puede recibir el visado o la autorización conforme a la norma vigente el día en que la presentó.

Si su autorización de inversor vence pronto, la renovación es el momento delicado del expediente: hay que acreditar que la inversión se ha mantenido. Managora la prepara y la presenta por usted, con el criterio de la norma que se le aplicaba a usted, no el de la actual.

¿Qué vías quedan abiertas y cuál encaja con mi caso?

Quedan las cuatro figuras de la Ley 14/2013 que nunca dependieron de invertir dinero, más la residencia no lucrativa del régimen general. Todas se resuelven rápido en comparación con el resto de extranjería, y las de la Ley 14/2013 tienen una ventaja poco conocida: si la Administración no contesta en 20 días, la autorización se entiende concedida.

El teletrabajador de carácter internacional, conocido como nómada digital, es para quien cobra de empresas de fuera de España. Si es asalariado, su empleador debe estar fuera; si factura como autónomo, puede tener clientes españoles hasta un máximo del 20 % de su actividad profesional.

El profesional altamente cualificado es para quien llega con una oferta de trabajo de una empresa en España, en un puesto directivo o cualificado que alcance el umbral salarial de referencia. Aquí la solicitud la presenta la empresa que contrata, no el trabajador.

El emprendedor es para quien viene a montar un proyecto innovador y de interés económico para España. Exige un informe favorable previo, que es preceptivo y se emite en diez días hábiles, sobre el plan de negocio, el empleo que va a crear y el valor que aporta. El investigador y el personal de formación, desarrollo e innovación entran por una vía paralela, normalmente de la mano de la universidad o del centro que le acoge.

La residencia no lucrativa es la única de las cinco que no exige ni trabajo ni proyecto: exige rentas o ahorro. A cambio, prohíbe trabajar. Es la vía natural del jubilado o del rentista, y es también la elección equivocada más habitual de quien venía buscando la golden visa. Puede ver el importe actualizado de cada trámite en su ficha.

¿Puedo trabajar con cada una y traer a mi familia?

El derecho a trabajar es la diferencia que más dinero cuesta equivocar. Las cuatro figuras de la Ley 14/2013 autorizan a residir y a trabajar en todo el territorio nacional, cada una en su ámbito: el nómada digital a distancia para su empresa extranjera, el altamente cualificado para la empresa que lo contrata, el emprendedor en su propio proyecto.

La residencia no lucrativa no permite realizar ninguna actividad laboral ni profesional. Incluye el trabajo en remoto desde España para una empresa o un cliente de fuera: aunque el dinero venga de otro país y el ordenador sea suyo, la actividad se desarrolla aquí y está prohibida. Quien teletrabaja tiene su vía propia, que es la de nómada digital.

En familia, la Ley 14/2013 es claramente más cómoda: el cónyuge o la pareja de hecho acreditada, los hijos menores y los mayores que dependan económicamente sin haber formado su propia unidad familiar, y los ascendientes a cargo pueden pedir el visado y la autorización de forma conjunta y simultánea con el titular, o después. No hay que esperar a un procedimiento separado de reagrupación ni cumplir un año previo de residencia.

En la no lucrativa la familia también puede entrar en el expediente, pero cada miembro suma medios económicos y documentación propia. Managora presenta el grupo entero como un solo expediente para que nadie se quede fuera por un papel.

¿Cuánto dinero hay que acreditar en 2026?

Cada vía mide el dinero con una regla distinta, y las dos reglas se han movido este año en sentidos opuestos. El nómada digital se calcula sobre el salario mínimo, que subió en febrero de 2026 a 1.221 euros al mes en catorce pagas, 17.094 euros brutos al año. El titular acredita el 200 % de esa cifra, el primer familiar el 75 % y cada familiar adicional el 25 %.

La residencia no lucrativa se calcula sobre el IPREM, que sigue congelado en 600 euros al mes: 400 % para el solicitante, es decir 2.400 euros mensuales, y un 100 % más, 600 euros al mes, por cada familiar. Se acredita con ingresos periódicos, con ahorro disponible o con ambos, y hay que demostrar que ese dinero se percibe sin necesidad de trabajar.

El profesional altamente cualificado no acredita ahorro: lo acredita su contrato. El umbral de referencia no lo fija una orden ministerial, sino los criterios de gestión que dicta la Dirección General de Migraciones y que aplica la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos: hoy equivale a 1,4 veces la ganancia media anual que publica el Instituto Nacional de Estadística, y tras la publicación de la ganancia media de 2024 quedó en 41.356,36 euros brutos anuales, con un umbral reducido de 33.085,09 euros en los supuestos tasados de la Tarjeta Azul-UE.

El emprendedor no tiene umbral cerrado: se valoran los recursos económicos del proyecto y del solicitante junto con el plan de negocio. Por eso el expediente se prepara a medida.

Si me vengo a vivir a España, ¿qué le debo a Hacienda?

Este es el punto que la golden visa disimulaba y las vías que quedan no disimulan: se piden para vivir en España. Y quien permanece en territorio español más de 183 días dentro del año natural es residente fiscal, con obligación de declarar aquí su renta mundial, venga de donde venga. No empadronarse no evita nada: lo que cuenta son los días y el centro de intereses, no el padrón.

Que España pueda gravar una renta concreta de su país de origen, y en qué medida, depende del convenio para evitar la doble imposición que haya firmado con ese Estado, y varios convenios han sido modificados por el convenio multilateral. Antes de mover dividendos, pensiones o la venta de un inmueble conviene mirar el convenio que le aplica, no la regla general.

Quien se desplaza a España por un trabajo, por una actividad emprendedora con informe favorable o como profesional altamente cualificado puede optar por el régimen especial de trabajadores desplazados, que tributa como no residente durante el año del traslado y los cinco siguientes, con un tipo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros. Exige no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores y comunicar la opción en un plazo máximo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social.

La residencia no lucrativa no da acceso a ese régimen, precisamente porque no hay desplazamiento por trabajo. El rentista que se instala aquí tributa por el régimen ordinario, con su renta mundial.

Y una advertencia sobre las cifras: el IRPF tiene un tramo autonómico que cambia según la comunidad donde fije su residencia habitual, y País Vasco y Navarra tienen normativa propia. Canarias, Ceuta y Melilla tienen además su propio régimen indirecto. Ninguna cifra estatal sirve para todo el territorio sin comprobarlo.

¿Cómo lo hace Managora y cuánto tarda?

Empezamos por la decisión, que es lo que más caro sale equivocar: revisamos de dónde vienen sus ingresos, si va a trabajar aquí y quién viaja con usted, y le decimos qué vía encaja con su situación y cuáles no reúnen los requisitos en su caso. Quien concede o deniega es la Administración, así que nadie puede anticiparle el sentido de la resolución; lo que sí hacemos es no presentar por una vía cuyos requisitos usted no cumple.

Después montamos el expediente entero: documentación, legalizaciones y traducciones, tasa, formulario y presentación. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 las presentamos nosotros por vía telemática ante la UGE, que resuelve en 20 días con silencio positivo. Cuando lo que toca es un visado, el expediente se lo dejamos revisado y cerrado y la cita en el consulado la hace usted en persona, porque el consulado exige comparecencia.

Lo que sigue también lo llevamos: la tarjeta de identidad de extranjero, que se pide en el mes siguiente a su entrada en España, la renovación cuando venza y la parte fiscal, incluida la opción por el régimen de trabajadores desplazados si le corresponde y le conviene. Puede ver el importe actualizado de cada servicio en su ficha.

Si tenía previsto invertir en España y se ha quedado sin vía, dígalo antes de mover el dinero: la inversión ya no da residencia, pero montar aquí una sociedad con actividad real sí puede encajar en la vía de emprendedor. Es un expediente distinto, y se prepara distinto.

Paso a paso

  1. 1

    Decidir la vía antes de tocar ningún papel(Antes de nada)

    Se mira de dónde vienen sus ingresos, si va a trabajar desde España, quién le acompaña y cuánto tiempo va a pasar aquí. De esa respuesta salen el trámite, los documentos y el coste. Presentar por la vía equivocada no solo se expone a una denegación: consume meses y, si ya está en España, puede dejarle sin situación regular.

  2. 2

    Reunir la documentación personal y legalizarla(De 2 a 6 semanas, según el país de origen)

    Pasaporte completo en vigor y certificado de antecedentes penales: en las vías de la Ley 14/2013 se aporta el de los países donde haya residido en los dos últimos años, acompañado de una declaración responsable referida a los cinco últimos; en la residencia no lucrativa se mantiene el certificado de los cinco últimos años. Además, seguro de enfermedad con una entidad autorizada para operar en España y, en la no lucrativa, certificado médico. Todo documento extranjero va apostillado o legalizado y traducido al español. Nosotros coordinamos apostillas y traducciones.

  3. 3

    Preparar la prueba económica y la profesional(En paralelo al paso anterior)

    En el nómada digital: contrato o contrato mercantil, certificado de la empresa con al menos tres meses de relación, prueba de que la empresa lleva más de un año de actividad, titulación universitaria o tres años de experiencia equivalente. En la no lucrativa: extractos bancarios e ingresos periódicos que no dependan de trabajar. En el altamente cualificado: contrato u oferta firme con el salario del umbral.

  4. 4

    Pagar la tasa administrativa(Antes de presentar la solicitud)

    Las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013 que se tramitan ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, tanto la inicial como la renovada y las de los familiares dependientes, van con el modelo 790 código 038; la residencia temporal no lucrativa, con el modelo 790 código 052. Esas tasas van incluidas en lo que usted paga por el trámite y las abonamos nosotros. El visado es otra cosa: su tasa la cobra la oficina consular donde se presenta la solicitud, en la moneda que esa oficina indique, y se abona allí directamente en el momento de la cita.

  5. 5

    Presentar la solicitud(El mismo día que el expediente está completo)

    Si está en España en situación regular, la autorización de la Ley 14/2013 se presenta por vía telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y la presentamos nosotros. Si está fuera, el visado se pide en el consulado español de su país de residencia, con cita previa y comparecencia personal, y la no lucrativa se pide siempre en el consulado.

  6. 6

    Esperar la resolución(20 días, 10 días hábiles o 1 mes según la vía)

    La autorización de la Ley 14/2013 se resuelve en 20 días desde la presentación electrónica y, si no se resuelve, se entiende concedida por silencio positivo. Los visados de esa ley se resuelven y notifican en 10 días hábiles. En la residencia no lucrativa el plazo legal es de un mes para resolver la autorización y de otro mes para que el consulado resuelva el visado, en ambos casos con silencio negativo, aunque en la práctica consular el proceso completo suele alargarse más.

  7. 7

    Entrar en España y pedir la tarjeta de identidad de extranjero(Recogida del visado: 1 mes. Tarjeta: en el mes siguiente a su entrada en España)

    El visado concedido se recoge en persona en el consulado dentro del mes siguiente a la notificación: si no se recoge en ese plazo se entiende que el interesado renuncia al visado y se archiva el expediente. Una vez en España, la tarjeta de identidad de extranjero se solicita con el impreso EX-17 y la tasa 790 código 012, con cita en la Policía Nacional, que le toma las huellas.

  8. 8

    Ordenar la parte fiscal desde el primer día(El modelo 149, dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social)

    Alta o cambio de domicilio en el censo de Hacienda con el modelo 030 y, si le corresponde y le conviene, opción por el régimen de trabajadores desplazados con el modelo 149. Después llega su primera declaración de la renta como residente.

Un ejemplo

Matrimonio de fuera de la Unión Europea con un hijo de diez años quiere instalarse en España en 2026. Él sigue trabajando en remoto para la empresa de su país; ella no va a trabajar. Antes pensaban comprar una vivienda y pedir la golden visa.

  • Vía de nómada digital, titular: 200 % del salario mínimo anual de 2026 (17.094 euros) = 34.188 euros al año.
  • Primer familiar, la esposa: 75 % de 17.094 euros = 12.820,50 euros al año.
  • Familiar adicional, el hijo: 25 % de 17.094 euros = 4.273,50 euros al año.
  • Total que debe acreditar la familia por esta vía: 34.188 + 12.820,50 + 4.273,50 = 51.282 euros al año.
  • Vía no lucrativa, titular: 400 % del IPREM = 2.400 euros al mes.
  • Dos familiares a 100 % del IPREM cada uno: 600 + 600 = 1.200 euros al mes.
  • Total por esta vía: 3.600 euros al mes, es decir 43.200 euros para el primer año.

La no lucrativa pide menos dinero, 43.200 euros frente a 51.282, pero prohíbe trabajar, también en remoto. Como él va a seguir teletrabajando para su empresa extranjera, la única vía compatible con lo que van a hacer aquí es la de nómada digital, aunque el listón económico sea más alto. Elegir la no lucrativa por ahorrarse la diferencia lleva a una residencia incompatible con su situación real, y ese es el motivo por el que después no se renueva.

Vías abiertas en 2026 tras la supresión de la residencia por inversión

VíaPara quiénDuración inicial¿Permite trabajar?Quién resuelve y en cuánto
Teletrabajador internacional (nómada digital)Asalariado de una empresa extranjera o autónomo con clientes de fuera (máximo el 20 % en España)Visado hasta 1 año; autorización hasta 3 años, renovable por periodos de 2Sí, en remoto para la empresa extranjeraUGE: 20 días con silencio positivo. Visado en consulado: 10 días hábiles
Profesional altamente cualificadoQuien llega con oferta de trabajo de una empresa en España en puesto directivo o cualificadoHasta 3 años, o la duración del contrato si es menorSí, para la empresa que lo contrataUGE: 20 días con silencio positivo
EmprendedorQuien viene a iniciar o dirigir una actividad innovadora y de interés económico para EspañaVisado 1 año; autorización 3 añosSí, en su propio proyectoUGE: 20 días, previo informe preceptivo emitido en 10 días hábiles
Investigación, formación, desarrollo e innovaciónPersonal investigador y docente acogido por una universidad, un centro de I+D o una empresaHasta 3 añosSí, en la entidad que le acogeUGE: 20 días con silencio positivo
Residencia temporal no lucrativaJubilados y rentistas con ingresos o ahorro suficientes que no van a trabajar1 año inicial, con renovaciones posterioresNo, tampoco en remoto para empresas extranjerasConsulado español del país de residencia: plazo legal de 1 mes con silencio negativo, aunque en la práctica suele tardar más

Medios económicos exigidos en 2026

VíaTitularPrimer familiarCada familiar adicionalBase de cálculo
Teletrabajador internacional200 %: 34.188 euros al año75 %: 12.820,50 euros al año25 %: 4.273,50 euros al añoSalario mínimo 2026: 1.221 euros al mes en 14 pagas, 17.094 euros al año
Residencia no lucrativa400 %: 2.400 euros al mes, 28.800 euros al año100 %: 600 euros al mes, 7.200 euros al año100 %: 600 euros al mes, 7.200 euros al añoIPREM 2026: 600 euros al mes, congelado desde 2023
Profesional altamente cualificadoSalario del contrato igual o superior a 41.356,36 euros brutos anuales (33.085,09 euros en los supuestos reducidos de la Tarjeta Azul-UE)No se acredita ahorro: lo acredita el contratoNo se acredita ahorro: lo acredita el contrato1,4 veces la ganancia media anual publicada por el INE, según los criterios de gestión de la Dirección General de Migraciones que aplica la UGE
EmprendedorSin umbral cerrado: se valoran los recursos del proyecto y del solicitanteRecursos suficientes para la unidad familiarRecursos suficientes para la unidad familiarValoración del plan de negocio en el informe preceptivo

Qué pasa con las golden visa anteriores al 3 de abril de 2025

Su situaciónQué ocurre
Visado o autorización de inversor en vigor a esa fechaConserva su validez durante todo el tiempo para el que fue expedido
Renovación de una autorización concedida antesSe tramita y se resuelve conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial
Solicitud presentada antes del 3 de abril de 2025Puede recibir el visado o la autorización conforme a la normativa vigente el día en que se presentó
Familiar del inversor con solicitud presentada antes de esa fechaMisma regla: se resuelve con la normativa anterior
Solicitud nueva a partir del 3 de abril de 2025No cabe: la figura está suprimida y no hay procedimiento donde presentarla
Compra de un inmueble en 2026 por 500.000 euros o másNo da derecho a residencia por ningún importe

Nómada digital o residencia no lucrativa: la duda más frecuente de quien buscaba la golden visa

Teletrabajador internacional (nómada digital)Residencia temporal no lucrativa
Qué permite hacerResidir y trabajar a distancia para una empresa de fuera de España; hasta un 20 % de actividad con clientes españoles si factura como autónomoResidir sin ejercer ninguna actividad laboral ni profesional, tampoco en remoto
Dinero que hay que acreditar en 2026 (titular)34.188 euros al año, el 200 % del salario mínimo2.400 euros al mes, 28.800 euros al año, el 400 % del IPREM
Cómo se acreditaContrato o contrato mercantil, nóminas o facturas y certificado de la empresaIngresos periódicos que no exijan trabajar, ahorro disponible o ambos
Antecedentes penalesCertificado de los países de residencia en los 2 últimos años, con declaración responsable referida a los 5 últimosCertificado de los países de residencia en los 5 últimos años
Dónde se presentaUGE por vía telemática si está en España; consulado si está fueraSiempre en el consulado español del país de residencia
Plazo y silencio20 días con silencio positivo en la autorización; 10 días hábiles en el visadoPlazo legal de 1 mes para resolver, con silencio negativo; en la práctica el consulado suele tardar más
Duración inicialVisado hasta 1 año; autorización hasta 3 años, renovable por periodos de 21 año, con renovaciones posteriores
FamiliaCónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo, de forma conjunta y simultáneaPuede incluirse, sumando 600 euros al mes por cada miembro
Acceso al régimen fiscal de trabajadores desplazadosSí, si cumple los requisitos y comunica la opción en plazoNo: no hay desplazamiento por trabajo
Motivo típico de denegaciónRelación laboral de menos de tres meses, empresa sin actividad real o socio con control efectivo de la empresa extranjeraIngresos que dependen de trabajar, o medios justos que no cubren a toda la familia

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar una casa de 500.000 euros en 2026 y pedir la residencia?

No. La residencia por inversión está suprimida desde el 3 de abril de 2025 y no hay importe que la reactive, ni en inmuebles, ni en deuda pública, ni en acciones o depósitos. Puede comprar la vivienda, claro, pero la residencia tendrá que pedirla por otra vía: nómada digital, altamente cualificado, emprendedor o no lucrativa, según lo que vaya a hacer aquí.

Tengo la golden visa desde hace dos años. ¿Me la van a quitar?

No. Su autorización conserva su validez durante todo el tiempo para el que fue expedida, y cuando pida la renovación se le aplicará la normativa que estaba vigente el día en que se la concedieron, no la de ahora. Lo que sí tendrá que acreditar es que mantiene las condiciones que le dieron derecho a ella, y ese es el punto donde conviene llegar con el expediente preparado.

¿Puedo teletrabajar con la residencia no lucrativa si mi empresa está fuera de España?

No. La residencia no lucrativa prohíbe cualquier actividad laboral o profesional, y trabajar en remoto desde España lo es, aunque el empleador y el dinero estén fuera. Si le detectan la actividad, la renovación se pone en riesgo. Para ese caso existe la autorización de teletrabajador de carácter internacional, que sí lo permite.

¿Cuánto tarda cada vía?

Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se resuelven en 20 días desde la presentación electrónica ante la UGE y, si no se resuelve en plazo, se entienden concedidas por silencio positivo. Los visados de esa misma ley se resuelven y notifican en 10 días hábiles. En la residencia no lucrativa el plazo legal es de un mes para resolver la autorización y de otro mes para el visado, con silencio negativo, si bien en la práctica consular el conjunto suele alargarse. A eso hay que sumar el tiempo de reunir apostillas y traducciones, que depende del país de origen.

¿Cuánto tiempo tengo para recoger el visado una vez concedido?

Un mes desde la notificación, y hay que recogerlo en persona en la oficina consular. Si deja pasar ese plazo se entiende que renuncia al visado y el expediente se archiva, con lo que habría que empezar de nuevo. Managora le avisa de la fecha y le prepara la recogida.

Si me instalo en España, ¿me convierto en residente fiscal aunque no me empadrone?

Sí. Se es residente fiscal por permanecer más de 183 días en territorio español dentro del año natural, y también por tener aquí el centro de sus intereses económicos. El padrón no decide nada. Como residente declara su renta mundial en España, con el matiz de lo que diga el convenio de doble imposición con su país.

¿Qué pasa si no pido la tarjeta de identidad de extranjero al llegar?

La tarjeta se solicita en el mes siguiente a su entrada en España o a la concesión de la autorización, cuando esta supera los seis meses de vigencia. Es el documento que acredita su residencia ante bancos, Seguridad Social y cualquier administración: sin ella tendrá bloqueadas gestiones básicas, y el retraso es una irregularidad sancionable. Managora le reserva la cita y le prepara la solicitud.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 1199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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