Visado de nómada digital en España 2026: requisitos, ingresos mínimos y cómo se pide (consulado o UGE)
Actualizada el 14 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Para el visado de nómada digital en España necesita teletrabajar para empresas de fuera de España (por cuenta propia, hasta un 20 % con empresas españolas), un título o 3 años de experiencia, una empresa con 1 año de actividad, 3 meses de relación con ella y, en 2026, 2.442 € al mes. Desde fuera se pide en el consulado; desde España, ante la UGE, con resolución en 20 días.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 1199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 19 de febrero de 2026: el Real Decreto 126/2026 fija el SMI de 2026 en 1.221 € al mes, con efectos desde el 1 de enero, y los medios del nómada pasan a 2.442 € al mes.
- Abril de 2026: la UGE publica sus preguntas frecuentes de nómadas digitales: por cuenta ajena, Régimen General con la empresa extranjera inscrita en la Tesorería; el RETA, solo para la relación profesional.
- 2026: empiezan a vencer las autorizaciones de 3 años concedidas desde 2023; la renovación es por 2 años.
- 3 de febrero de 2025: desaparece el modelo 037; el alta censal del nómada autónomo va con el 036.
¿Quién puede pedir el visado de nómada digital en España?
En la ley es el visado o la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional (arts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013, añadidos por la Ley 28/2022): para ciudadanos de fuera de la UE que trabajan a distancia para empresas radicadas fuera de España, con medios exclusivamente telemáticos. No se aplica a quien tiene, por acuerdos con la UE, una libre circulación equivalente a la de los ciudadanos de la Unión, como los del EEE y Suiza (art. 61.2).
Lo primero es si va por cuenta ajena o por cuenta propia. Por cuenta ajena (contrato laboral) solo puede trabajar para empresas de fuera de España. Por cuenta propia (autónomo o freelance) puede trabajar para empresas en España si ese trabajo no supera el 20 % del total de su actividad profesional (art. 74 bis.1).
Además tiene que acreditar: un título de grado o posgrado de universidad, de formación profesional o de escuela de negocios de reconocido prestigio, o al menos 3 años de experiencia profesional (art. 74 bis.2); que la empresa o el grupo con el que trabaja tiene al menos 1 año de actividad real y continuada; que su relación con ella dura al menos los 3 últimos meses; y que el trabajo se puede hacer en remoto, con la autorización de la empresa si es asalariado o con los términos del servicio a distancia si es autónomo (art. 74 ter).
Y los requisitos generales del art. 62.3: no estar en situación irregular en España, ser mayor de 18 años, no figurar como rechazable, seguro de enfermedad público o privado con una aseguradora autorizada en España, recursos suficientes, la tasa pagada y no tener antecedentes penales: certificados de España y de los países donde haya residido los 2 últimos años, más una declaración responsable de no tenerlos en los 5 últimos.
Si es socio o administrador de la empresa extranjera, la elección entre vía laboral y profesional se estudia antes de presentar.
¿Cuántos ingresos mínimos pide el visado de nómada digital en 2026?
La ley manda que los medios económicos se calculen sobre el salario mínimo interprofesional (DA 20.ª de la Ley 14/2013). Los consulados piden el 200 % del SMI mensual para el titular, el 75 % por el primer familiar y el 25 % por cada uno de los demás.
Con el SMI de 2026, que es de 1.221 € al mes en 14 pagas y 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026), la cifra que publica, por ejemplo, el Consulado en Washington es de 2.442 € al mes para el titular, más 916 € por el primer familiar (el 75 % exacto son 915,75 €) y 306 € por cada familiar adicional (el 25 % exacto son 305,25 €). Una pareja con un hijo necesita 3.663 € al mes (2.442 + 915,75 + 305,25).
Cómo hace la cuenta la UGE (sobre 12 o sobre 14 pagas) no lo hemos podido confirmar en una fuente oficial; en cómputo anual son 34.188 € (2.442 × 14), que cuadra con los dos cálculos. Si sus ingresos van justos, díganoslo antes de presentar y revisamos qué pruebas aporta.
Sirve cualquier prueba válida: contrato con el salario, nóminas, extractos bancarios o, si es autónomo, facturas y contratos con sus clientes.
¿Dónde se pide: en el consulado o en la UGE desde España?
Si vive fuera de España, pide el visado de teletrabajo en el consulado español de su demarcación. Dura como máximo 1 año (menos si su periodo de trabajo es más corto), le permite residir y trabajar a distancia en España sin tarjeta de extranjero y se resuelve y notifica en 10 días hábiles, salvo que haya consulta previa del Código de Visados (arts. 74 quater, 75.4 y 75.5).
En el consulado presenta usted, o un representante acreditado con poder si ese consulado lo admite (Washington y Bogotá lo admiten). Nosotros preparamos el expediente, revisamos cada documento contra la lista de su consulado, rellenamos los impresos y le decimos qué llevar. La tasa consular la paga usted allí: la fija cada consulado y depende de la nacionalidad.
Si ya está en España de forma regular, por ejemplo durante su estancia de turista, pide directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Es de hasta 3 años, vale en toda España y se tramita solo por vía electrónica (arts. 74 quinquies y 76.1).
La UGE tramita la solicitud y la Dirección General de Migraciones resuelve en 20 días desde la presentación electrónica y, si no contesta, la autorización se entiende concedida (silencio positivo). Son días hábiles, por la regla general del art. 30.2 de la Ley 39/2015. Presentar la solicitud prorroga su estancia hasta que se resuelva.
Ante la UGE presentamos nosotros, con el mandato que usted firma y el certificado electrónico de nuestro abogado. Usted firma el formulario de solicitud; la tasa 790-038 de la autorización inicial (73,26 € en 2026) la pagamos nosotros y va dentro del precio de la ficha. Nunca le pedimos su certificado digital.
Quien entra con el visado y quiere seguir en España pide la autorización en la UGE en los 60 días naturales anteriores a que caduque el visado (art. 74 quater.3). El visado no se renueva: se cambia por la autorización.
¿Qué documentos hay que presentar para el visado de nómada digital?
Pasaporte en vigor y completo. Algunos consulados piden además una validez mínima o páginas en blanco: lo revisamos contra la lista de su consulado.
Certificados de antecedentes penales de los países donde haya residido los 2 últimos años, apostillados o legalizados y con traducción jurada si no están en español, más la declaración responsable de los 5 años, que redactamos nosotros. En los consulados de Londres y Washington el certificado no puede tener más de 6 meses.
Prueba de la relación. Asalariado: contrato y carta de la empresa con la antigüedad (al menos 3 meses), la autorización para trabajar desde España, sus funciones, la declaración de medios telemáticos y el sueldo en euros; un contrato extranjero suelto no basta. Autónomo: contratos con sus clientes extranjeros, de al menos 3 meses, con los términos del servicio a distancia.
Prueba de la empresa: certificado oficial de su registro mercantil, o equivalente, que muestre al menos 1 año de actividad real.
Título o prueba de 3 años de experiencia; seguro de enfermedad (el Consulado en Londres, por ejemplo, pide que cubra todos los riesgos de la sanidad pública española); prueba de medios; y los justificantes de Seguridad Social de la sección siguiente. Si ya está en España, la prueba de su estancia regular, como el sello de entrada.
La traducción jurada y la apostilla las gestionamos nosotros y se cobran aparte. Si le falta el seguro de salud, colaboramos con ASISA y podemos ayudarle a contratarlo.
¿Qué pasa después de la concesión: TIE, renovación y cambio de empresa?
Con el visado reside sin tarjeta de identidad de extranjero. Si la UGE le concede una autorización de más de 6 meses, tiene que pedir la TIE (art. 76.2). La ley no fija un plazo para ello; le preparamos la documentación para que la pida cuanto antes.
La autorización se renueva por periodos de 2 años si mantiene las condiciones, por vía electrónica. Pedir la renovación prorroga la autorización hasta que se resuelva; también si la presenta en los 90 días posteriores a la caducidad, aunque entonces cabe un expediente sancionador (art. 76.3). Las autorizaciones de 3 años concedidas desde 2023 empiezan a vencer en 2026.
Si cambia de empresa o de condiciones, debe comunicarlo a la UGE en 30 días (DA 7.ª.2); si deja de cumplir los requisitos, pueden extinguir la autorización tras audiencia. La UGE lo tramita como solicitud inicial: formulario, tasa 790-038 y documentación entera, sin exigir los 3 meses con la empresa nueva ni, al titular, antecedentes. Por prudencia, contamos los 30 días como naturales.
A los 5 años de residencia legal y continuada puede pedir la residencia de larga duración. La renovación, el cambio de empresa y el paso del visado a la autorización los tramitamos en nuestra ficha de renovación de nómada digital.
¿Qué impuestos paga en España el nómada digital autónomo?
Si pasa más de 183 días del año natural en España, o tiene aquí el núcleo de sus intereses económicos, es residente fiscal en España (art. 9 de la Ley del IRPF) y declara aquí su IRPF.
IVA: sus servicios a empresas establecidas fuera de España, de la UE o de fuera, no están sujetos al IVA español (art. 69.Uno.1.º de la Ley del IVA): no sujetos, que no es lo mismo que exentos. Con empresas de la UE necesita además el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y el modelo 349; el IVA lo declara el cliente en su país (inversión del sujeto pasivo). A particulares de la UE se factura por regla general con IVA español; a particulares de fuera de la UE, solo van sin IVA los servicios de la lista del art. 69.Dos (asesoría, consultoría, publicidad, traducción y similares), y solo si no se utilizan ni explotan en España (art. 70.Dos).
A sus clientes españoles, dentro del tope del 20 %, les factura con IVA y, si su actividad es profesional y el cliente es empresa o profesional, con retención del 15 % (7 % el año de inicio y los dos siguientes).
Cada trimestre presenta el 303 de IVA y el 130 del IRPF (el 20 % del rendimiento neto acumulado); del 130 solo se libra si al menos el 70 % de sus ingresos profesionales del año anterior tuvo retención. Al año, el 390 y la renta. Una factura sin IVA a un cliente extranjero no se mete al 21 %: va a su casilla del 303.
Con el Plan Autónomo de Managora, por una cuota mensual cerrada, le llevamos el 303 y el 390, el 130 y la renta, el ROI y el 349 si trabaja con la UE, la contabilidad a partir de la foto de sus facturas y el calendario fiscal. Presentamos con su mandato y nunca sin su visto bueno; las facturas las emite usted. El precio está en nuestra página de planes.
La Ley Beckham por la vía del teletrabajo exige relación laboral: el nómada autónomo no entra por esa vía, solo como emprendedor, con informe de ENISA y la autorización de residencia de emprendedor obtenida antes de desplazarse a España, o como profesional altamente cualificado de una empresa emergente o de I+D+i. El asalariado sí puede si no ha sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al de su llegada, con 6 meses para optar desde el inicio de actividad que consta en su alta en la Seguridad Social o, si mantiene la Seguridad Social de su país, en el documento que se lo permite. Lo desarrollamos en nuestras guías de impuestos de quien teletrabaja para una empresa extranjera y de autónomos con clientes extranjeros.
¿Puede venir la familia con el visado de nómada digital?
Sí. El cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores que dependan de usted y no hayan formado su propia familia y los ascendientes a cargo pueden pedir la autorización o el visado a la vez que usted o más tarde (art. 62.4). Si se piden a la vez, se resuelven a la vez.
Cada familiar es solicitante de su propia autorización, cumple los requisitos generales y paga su propia tasa, y usted suma medios por cada uno: el 75 % del SMI por el primero y el 25 % por cada uno de los demás. Lo tramitamos con nuestra ficha de reagrupación familiar de titulares de visados.
Paso a paso
- 1
Compruebe que encaja
Cuenta ajena o cuenta propia, título o 3 años de experiencia, empresa con 1 año de actividad y relación de 3 meses. Le decimos si encaja antes de presentar.
- 2
Elija la vía
Desde fuera, visado en su consulado. En España de forma regular, autorización ante la UGE-CE dentro de su estancia legal.
- 3
Reúna los documentos(En consulado, antecedentes de menos de 6 meses (Londres y Washington))
Gestionamos la traducción jurada y la apostilla, que se cobran aparte.
- 4
Resuelva la Seguridad Social
Asalariado: empresa inscrita en la Tesorería o certificado de cobertura. Autónomo: alta en el RETA, que presentamos nosotros.
- 5
Presente la solicitud
UGE: pagamos la tasa, usted firma el formulario y presentamos con su mandato. Consulado: entrega usted o, si el consulado lo admite, su representante el expediente que le preparamos.
- 6
Espere la resolución(UGE: 20 días hábiles. Consulado: 10 días hábiles)
Sin respuesta de la UGE en plazo, la autorización se entiende concedida.
- 7
Pase del visado a la autorización y pida la TIE(En los 60 días naturales antes de que caduque el visado)
Con el visado, pida la autorización de hasta 3 años en la UGE; con autorización de más de 6 meses, la TIE.
- 8
Mantenga las condiciones(Cambios: 30 días)
Comunique los cambios a la UGE y renueve por 2 años.
Un ejemplo
Diseñadora autónoma de fuera de la UE, con pareja y un hijo. Factura 4.500 € al mes: 3.700 € a tres empresas extranjeras con las que trabaja desde hace más de un año y 800 € a un cliente español nuevo.
- Medios: 2.442 + 915,75 + 305,25 = 3.663 € al mes. Sus 4.500 € lo superan.
- Cliente español: 800 / 4.500 = 17,8 %, por debajo del 20 %.
- Empresas con más de 1 año de actividad y relación de más de 3 meses: cumple.
- Como autónoma, alta en el RETA o su solicitud antes de ir al consulado.
Cumple. Ella y su familia piden el visado a la vez en su consulado y, ya en España, la autorización en la UGE en los 60 días naturales antes de que caduque. Si suma clientes españoles, debe vigilar el 20 %.
Medios económicos del nómada digital en 2026 (SMI de 1.221 € al mes)
| Unidad familiar | Cálculo | Mínimo al mes |
|---|---|---|
| Solo el titular | 200 % del SMI | 2.442 € |
| Titular y 1 familiar | 2.442 + 915,75 (Washington redondea a 916) | 3.357,75 € |
| Titular y 2 familiares | 3.357,75 + 305,25 | 3.663 € |
| Titular y 3 familiares | 3.663 + 305,25 | 3.968,25 € |
| Titular y 4 familiares | 3.968,25 + 305,25 | 4.273,50 € |
Datos clave del nómada digital en 2026
| Concepto | Dato | Norma |
|---|---|---|
| Clientes o empresas en España | Cuenta ajena: ninguno. Cuenta propia: hasta el 20 % de su actividad | Art. 74 bis.1 Ley 14/2013 |
| Empresa y relación | 1 año de actividad real; relación de al menos 3 meses | Art. 74 ter |
| Visado consular | Hasta 1 año; resolución en 10 días hábiles | Arts. 74 quater.1 y 75.5 |
| Autorización ante la UGE | Hasta 3 años; 20 días hábiles con silencio positivo | Arts. 74 quinquies.2 y 76.1 Ley 14/2013; art. 30.2 Ley 39/2015 |
| Del visado a la autorización | En los 60 días naturales antes de que caduque el visado | Art. 74 quater.3 |
| Renovación | Por 2 años; prórroga si se presenta hasta 90 días después de caducar (con posible sanción) | Arts. 74 quinquies.3 y 76.3 |
| Cambio de empresa o condiciones | Comunicarlo a la UGE en 30 días | DA 7.ª.2 |
| Tasa 790-038 de la autorización inicial | 73,26 € por solicitante | DA 19.ª y Orden ESS/1571/2014 |
Consulado o UGE: las dos vías del nómada digital
| Visado en el consulado | Autorización ante la UGE-CE | |
|---|---|---|
| Para quién | Quien vive fuera de España | Quien está en España de forma regular o entró con el visado |
| Qué obtiene | Visado de hasta 1 año, sin TIE | Autorización de hasta 3 años, con TIE |
| Plazo de resolución | 10 días hábiles | 20 días hábiles, con silencio positivo |
| Quién presenta | Usted o, si el consulado lo admite, su representante acreditado en ese país; nosotros preparamos y revisamos | Nosotros, con su mandato |
| Tasa | Tasa consular, la fija cada consulado y la paga usted allí | Modelo 790-038, 73,26 €, incluida en el precio de la ficha |
| Después | Autorización en la UGE en los 60 días naturales antes de que caduque | Renovación por 2 años |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 790 código 038: tasa de la autorización de residencia (UGE) ↗
- Lista oficial de documentos del titular teletrabajador (UGE) ↗
- Sede electrónica de la UGE-CE para presentar la solicitud ↗
- Preguntas frecuentes de la UGE sobre nómadas digitales (abril de 2026) ↗
- Visado de teletrabajo en el consulado (ejemplo: Consulado en Washington) ↗
- Modelo 036 de alta censal (AEAT) ↗
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el visado de nómada digital estando en España como turista?
Sí. Pide la autorización de residencia ante la UGE sin volver a su país, antes de que acabe su estancia legal. La solicitud prorroga esa estancia hasta que se resuelva.
¿Puedo trabajar para una empresa española con el visado de nómada digital?
Por cuenta ajena, no. Por cuenta propia, sí, mientras ese trabajo no supere el 20 % del total de su actividad profesional.
¿Cuánto tarda el visado de nómada digital?
El consulado resuelve en 10 días hábiles. La autorización ante la UGE, en 20 días hábiles desde la presentación; si no contesta, la autorización se entiende concedida.
¿Tengo que darme de alta como autónomo en España?
Si trabaja por cuenta propia, sí: el modelo 036 en Hacienda y el alta en el RETA; del RETA solo le libra un convenio de Seguridad Social con certificado de cobertura. En el consulado se acredita al solicitar. Las dos altas las presentamos nosotros.
¿Qué pasa si cambio de empresa con el visado de nómada digital?
Debe comunicarlo a la UGE en 30 días, que lo tramita como solicitud inicial con la documentación de la empresa nueva, sin exigir los 3 meses de relación.
¿Puede acogerse el nómada digital a la Ley Beckham?
El asalariado sí, por la vía del teletrabajo, si no ha sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al de su llegada y opta en los 6 meses desde el inicio de actividad de su alta en la Seguridad Social. El autónomo no entra por esa vía.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 1199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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Lo lleva el despacho de abogados de Managora.
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