Visado de emprendedor en España: el informe de ENISA, el formulario por tablas y la solicitud ante la UGE paso a paso
Actualizada el 14 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El visado de emprendedor en España es una autorización de residencia de 3 años que se pide siempre ante la UGE, también desde fuera. Primero se rellena el formulario del Área privada de ENISA, por tablas; después se presenta la solicitud sin esperar el informe: la UGE lo pide de oficio y la solicitud se resuelve en 20 días hábiles, con silencio positivo. No es el préstamo ENISA ni la certificación de startup.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 1199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre: el informe pasa a ser solo de ENISA, se suprime el visado para evaluar el proyecto (antiguo art. 68) y el empleo deja de ser el criterio prioritario.
- 21 de julio de 2023: el BOE publica la Orden PCM/825/2023, que regula la certificación de empresa emergente.
- 2026: la «Guía Visados 2026» de ENISA describe el formulario por tablas, con innovación, escalabilidad y cinco atajos.
- Octubre de 2026: la tasa 790-038 de la autorización inicial es de 73,26 €, importe confirmado por la propia sede al pagarla.
¿Qué es el visado de emprendedor en España y quién puede pedirlo?
El visado de emprendedor es, en realidad, la autorización de residencia para emprendedores de la Ley 14/2013 (artículos 69 y 70). Sirve para iniciar, desarrollar o dirigir en España una actividad innovadora y/o de especial interés económico para España: basta con una de las dos. Dura 3 años y vale en todo el territorio, se renueva por periodos de 2 y a los 5 años permite pedir la residencia permanente.
Pueden pedirla los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea ni tengan libre circulación equivalente, desde fuera o estando ya en España con estancia, residencia o visado. Requisitos generales: no estar en situación irregular, ser mayor de 18 años, no tener antecedentes penales ni figurar como rechazable, tener un seguro de enfermedad público o privado de una aseguradora autorizada en España (colaboramos con ASISA y podemos ayudarle a contratarlo), contar con recursos suficientes para usted y su familia y pagar la tasa. La actividad debe cumplir, además, su normativa sectorial.
Lo que no se exige: la UGE indica que no hay mínimos de inversión ni de creación de empleo, y la ley no fija una cifra de recursos para el emprendedor. Tampoco hace falta tener la empresa constituida en España: el formulario de ENISA admite un «proyecto empresarial» con el NIF y la dirección como datos opcionales. La sociedad limitada puede constituirse después, y se la preparamos en nuestra ficha de constitución de SL.
¿Cómo se pide el informe de ENISA? El formulario del Área privada
ENISA no valora un dossier ni un plan de negocio en PDF suelto: valora un formulario de su Área privada, en enisa.es, en el que varios apartados admiten añadir un documento justificativo. El registro pide solo un correo y una contraseña, sin NIE, certificado digital ni Cl@ve, y el formulario admite pasaporte. Dentro se elige «Autorización de residencia para emprendedores/as» y después «Rellenar el formulario».
Primero van los datos del solicitante: empresa ya constituida en España o proyecto (nombre, actividad, CNAE y provincia donde se va a establecer). Después, el plan de negocio, casi todo por tablas (las resumimos más abajo): competidores, equipo, socios, proveedores, clientes, inversiones a 18 o 24 meses con su financiación y previsiones de los próximos 4 años. Como mínimo, usted figura como fundador en Equipo y en Socios.
Se puede rellenar en varias sesiones pulsando «Guardar», pero en cada tabla hay que pulsar «Añadir» por cada fila o ese registro no queda. Los datos tienen que ser veraces y comprobables: ENISA advierte de que puede contrastar el equipo con LinkedIn y otras fuentes. Las dudas oficiales se dirigen a visados@enisa.es.
En nuestra experiencia, ENISA no entrega justificante del envío y la UGE no lo pide: la prueba es una captura del Área privada con el formulario en estado «Presentada». La cuenta se abre con su correo; nosotros preparamos el contenido de cada tabla, buscamos si encaja algún atajo y lo revisamos con usted antes de enviarlo, con una cláusula de confidencialidad del plan en la hoja de encargo.
¿Qué valora ENISA? Innovación y escalabilidad
ENISA puntúa dos cosas: el grado de innovación y el grado de escalabilidad, que es como mide el «especial interés económico». La ley añade el perfil profesional y la implicación del solicitante y de cada socio (pida o no residencia), el plan de negocio con su financiación y el valor añadido para la economía española. Desde la Ley 28/2022, la creación de empleo dejó de ser el criterio prioritario.
Hay cinco atajos: con uno solo, la innovación se aprueba directamente (es un apartado opcional del formulario). Son: inversión, financiación o ayuda pública de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos 3 años, sin revocación; un premio, o quedar finalista, como empresa innovadora, de alcance al menos regional; un informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia; bonificaciones en la cotización por personal investigador; o el Sello Pyme Innovadora, la certificación de AENOR de Joven Empresa Innovadora (EA0043) o de Pequeña o Microempresa Innovadora (EA0047), o la UNE 166.002.
Sin atajo, la innovación se acredita con patentes, software o know-how (las marcas y los nombres comerciales no cuentan), con tecnología propia (gastos de I+D+i de al menos el 15 % de los gastos totales de los dos ejercicios anteriores, o del anterior si la empresa tiene menos de dos años) o con diferenciación en procesos, producto o servicio, o modelo de negocio. La escalabilidad se juzga por el atractivo del mercado, la fase de vida de la empresa, el modelo de negocio, la competencia, el equipo, los socios, los proveedores y los clientes. Conviene evitar datos que no se puedan comprobar, decir que no hay competidores y dar previsiones sin explicar cómo se financian.
¿Hay que esperar el informe de ENISA para presentar ante la UGE?
No. Primero se envía el formulario de ENISA y después se presenta la solicitud ante la UGE, que pide el informe a ENISA de oficio. ENISA tiene 10 días hábiles para emitirlo y se lo manda a la UGE: usted no lo recibe ni lo sube, y el plan de negocio tampoco va a la UGE.
Esperar puede salir caro. Si está en España como turista y su estancia se acaba, queda en situación irregular, y no estarlo es requisito. En cambio, presentar la solicitud prorroga su estancia o residencia hasta que se resuelva.
La UGE tramita y la Dirección General de Migraciones concede. El plazo es de 20 días desde la presentación electrónica, no desde que llega el informe, y son hábiles por la regla general de la Ley 39/2015. El plazo puede suspenderse, por ejemplo mientras se contesta un requerimiento. Si no hay resolución en plazo, la autorización se entiende concedida por silencio positivo.
Sin informe favorable de ENISA la solicitud se deniega; si le ocurre, contra la denegación cabe recurso de alzada en el plazo de un mes, y en nuestro despacho lo estudiamos con usted.
¿Qué documentos se presentan ante la UGE y quién los firma?
La solicitud se presenta en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión. En la autorización inicial se suben: pasaporte completo (todas las páginas, tengan o no sellos), recursos económicos, seguro de enfermedad, justificante de la tasa, formulario MIT firmado y, si toca, antecedentes penales. Cada documento va en su casilla, en un PDF, y la sede marca un máximo de 24 MB.
El MIT lo firma usted, y vale firmado a mano y escaneado. Lleva el NRC (22 caracteres) de la tasa: modelo 790, código 038, punto 7, autorización inicial, que en 2026 cuesta 73,26 €. No es la 790-052 del régimen general. En nuestra experiencia, el «Pago en representación» pide un NIF o NIE del interesado; si aún no lo tiene, la paga el representante con sus propios datos en el bloque del sujeto pasivo del impreso, y los del interesado en «Datos de la autorización».
Antecedentes: si está en España en estancia, se aportan los certificados de los países donde haya residido los 2 últimos años y una declaración responsable de no tenerlos en los 5 últimos. Con residencia o con estancia de más de 6 meses, el certificado no se pide; desde fuera, se entrega en el consulado con el visado. En los expedientes que llevamos añadimos la declaración responsable de Seguridad Social que pide la Instrucción DGM 1/2023, aunque no figure en la tabla de subida de la UGE. Si hace falta traducción jurada o apostilla, la gestionamos aparte.
La presentamos nosotros como «persona autorizada a presentar», firmando con el certificado del abogado del despacho, y las notificaciones llegan al abogado. Nunca le pedimos su certificado digital. Un detalle práctico: la sede rechaza letras ajenas al alfabeto español, apóstrofos y números de calle con letra; lo exacto se escribe en Observaciones.
¿Se pide desde España o desde el consulado?
La autorización se pide siempre ante la UGE, también desde fuera: no son dos vías alternativas. Desde el extranjero, una única instancia tramita autorización y visado de forma consecutiva: concedida la autorización, se pide el visado en el consulado. El antiguo visado para evaluar el proyecto lo suprimió la Ley 28/2022.
El consulado tiene 10 días hábiles para resolver, salvo los casos de consulta previa del Código de Visados. El visado vale un año, o lo que dure la autorización si es menos, y permite residir sin tramitar la TIE. Allí presenta usted, o un representante acreditado si ese consulado lo admite; nosotros preparamos el expediente, lo revisamos contra la lista de su consulado y le decimos qué llevar. La tasa consular la paga usted allí.
Si ya está en España, no tiene que salir: concedida la autorización, que dura más de 6 meses, se pide la TIE. En los primeros 6 meses, el pasaporte basta para darse de alta en la Seguridad Social si aún no tiene NIE.
¿Puede venir la familia y cómo se renueva?
Sí. El cónyuge o pareja con relación análoga, los hijos menores, los mayores que dependan de usted y no hayan formado su propia familia, y los ascendientes a cargo pueden pedir su autorización a la vez o más tarde; si se presentan a la vez, se resuelven a la vez. Cumplen los mismos requisitos generales y los recursos tienen que alcanzar para todos. Lo tramitamos en la ficha de reagrupación familiar de titulares de visados.
La renovación es por 2 años si se mantienen las condiciones. Hay que rellenar de nuevo el formulario de ENISA, con los datos de la empresa, y subir a la UGE el pasaporte, la tasa de renovación y el MIT. Presentarla prorroga la autorización hasta que se resuelva, también en los 90 días posteriores a la caducidad, aunque entonces cabe sanción.
Mientras tanto, cualquier cambio que afecte a las condiciones de admisión se comunica a la UGE en 30 días; si no se cumplen, la autorización puede extinguirse tras audiencia.
¿En qué se diferencia de la certificación de empresa emergente y del préstamo ENISA?
Con ENISA hay tres trámites que se confunden por el nombre. El informe para la residencia lo pide la UGE, sobre una persona y su proyecto, aunque aún no haya sociedad. Es el único que hace falta para el visado de emprendedor.
La certificación de empresa emergente es otro procedimiento (Ley 28/2022 y Orden PCM/825/2023). La pide una sociedad mercantil o cooperativa con sede, domicilio social o establecimiento permanente en España, con no más de 5 años desde su inscripción (7 en biotecnología, energía e industriales), sin dividendos repartidos y sin cotizar. Se solicita en el Portal del Cliente de ENISA; es gratuita y ENISA tiene hasta 3 meses, con silencio positivo. Da ventajas a la sociedad, como el Impuesto sobre Sociedades al 15 % durante un tiempo. No está entre los cinco atajos: puede adjuntarse como justificante, pero no sustituye al informe.
El préstamo ENISA es financiación para sociedades que se devuelve. No es requisito de la residencia ni la sustituye. Tiene su propia ficha y su propia guía.
Paso a paso
- 1
Comprobar requisitos y vía(Antes de empezar)
Revisamos su situación (estancia, residencia o fuera de España), seguro, recursos y antecedentes. Si está en estancia, fijamos la presentación con margen antes de que caduque.
- 2
Preparar las tablas de ENISA(Primera semana)
Volcamos su proyecto en competidores, equipo, socios, proveedores, clientes, inversiones a 18 o 24 meses y previsiones a 4 años, y buscamos si encaja algún atajo de innovación.
- 3
Enviar el formulario de ENISA(Antes de presentar en la UGE)
Desde el Área privada, con la cuenta abierta con su correo. Se guarda la captura con el estado «Presentada».
- 4
Pagar la tasa y firmar el MIT(Justo antes de presentar)
Tasa 790-038, punto 7: 73,26 € en 2026. Con el NRC, usted firma el MIT (vale a mano y escaneado).
- 5
Presentar en la sede de la UGE(Sin esperar el informe)
Lo hacemos como persona autorizada, con el certificado del abogado: un PDF por casilla. La sede entrega un resguardo con número de registro.
- 6
Informe y resolución(ENISA: 10 días hábiles; resolución: 20 días hábiles)
La UGE pide el informe a ENISA y nosotros contestamos cualquier requerimiento. Sin resolución en plazo, silencio positivo.
- 7
TIE o visado(Consulado: 10 días hábiles)
En España, se pide la TIE. Desde fuera, usted pide el visado en el consulado con el expediente que le preparamos y revisamos.
- 8
Renovar a los 3 años(Antes de que caduque)
Nuevo formulario de ENISA y, en la UGE, pasaporte, tasa de renovación y MIT. Renovación por 2 años.
Un ejemplo
Una fundadora de un país sin obligación de visado entra en España como turista el 1 de octubre de 2026, sin días previos en el espacio Schengen, con un proyecto de software y sin sociedad.
- Su estancia de 90 días acaba el 29 de diciembre de 2026 (31 días de octubre, 30 de noviembre y 29 de diciembre).
- Primera quincena de noviembre: se envía el formulario de ENISA como proyecto empresarial y se paga la tasa 790-038, de 73,26 €.
- 13 de noviembre: presentamos ante la UGE. Le quedan 46 días de estancia, pero desde ese día la estancia queda prorrogada hasta la resolución.
- Aporta los certificados de antecedentes de los 2 últimos años y la declaración responsable de los 5.
- El plazo de resolución es de 20 días hábiles desde el 13 de noviembre: sin festivos, cuatro semanas; con los de diciembre, algo más, y se alarga si se suspende por un requerimiento.
Presentando a mediados de noviembre no hay riesgo de quedar irregular aunque la resolución llegue después del 29 de diciembre. Esperar al informe no habría servido de nada: ENISA se lo envía a la UGE, no a usted.
El formulario de ENISA, apartado por apartado
| Apartado | Qué pide | Error típico |
|---|---|---|
| Datos del solicitante | Empresa constituida en España o proyecto, con actividad, CNAE y provincia | Creer que hace falta tener ya la SL |
| Criterios objetivos (opcional) | Uno de los cinco atajos de innovación | Dejarlo en blanco teniendo uno |
| Innovación | Patentes, software o know-how, tecnología propia (I+D+i de al menos el 15 %) o diferenciación | Presentar una marca como innovación |
| Modelo de negocio | Inversiones a 18 o 24 meses, su financiación y previsiones de 4 años | Cifras que no cuadran |
| Competencia | Competidores directos con cuota estimada y diferencias | Decir que no hay competencia |
| Equipo directivo | Cargo, función y años en el sector y como directivo | Datos que no coinciden con LinkedIn |
| Socios | Experiencia de cada socio; casilla de inversor profesional | Olvidar a los socios que no piden residencia |
| Proveedores | Los relevantes y si se pueden sustituir | Ocultar la dependencia de uno crítico |
| Clientes | Los más representativos con el importe facturado | Rellenarlo sin tener clientes |
Plazos y cifras de la residencia de emprendedor
| Concepto | Dato | Base |
|---|---|---|
| Duración | 3 años, en todo el territorio | Art. 69.1 Ley 14/2013 |
| Renovación | 2 años; permanente a los 5 | Arts. 69.1 y 76.3 |
| Informe de ENISA | 10 días hábiles desde que la UGE lo pide | Art. 70.1 |
| Plazo de resolución | 20 días hábiles desde la presentación; silencio positivo | Art. 76.1 y art. 30.2 Ley 39/2015 |
| Visado consular | 10 días hábiles; vale 1 año, o lo que dure la autorización si es menos | Art. 75.4 y 75.5 |
| Tasa 790-038 inicial | 73,26 € en 2026 | Liquidación de la sede, octubre de 2026 |
| Antecedentes penales | Certificados de 2 años y declaración de 5 | Art. 62.3.c |
| Inversión y empleo mínimos | No hay | Página de emprendedores de la UGE |
| Comunicar cambios | 30 días | Disposición adicional 7.ª |
| Renovación tardía | Hasta 90 días después, con posible sanción | Art. 76.3 |
Informe de ENISA para la residencia frente a certificación de empresa emergente
| Informe para la residencia de emprendedor | Certificación de empresa emergente | |
|---|---|---|
| Norma | Ley 14/2013, arts. 69 y 70 | Ley 28/2022 y Orden PCM/825/2023 |
| Quién lo inicia | El emprendedor, con el formulario; la UGE pide el informe | La sociedad, por su representante o apoderado |
| ¿Hace falta sociedad? | No: vale un proyecto | Sí, inscrita y con no más de 5 años (7 en algunos sectores) |
| Dónde | Área privada de ENISA | Portal del Cliente de ENISA, Certificaciones |
| Plazo | ENISA 10 días hábiles; resolución en 20, con silencio positivo | Hasta 3 meses, con silencio positivo |
| Qué consigue | Residencia de 3 años | Ventajas fiscales y mercantiles de la sociedad |
| ¿Sustituye al otro? | No | No: no está entre los cinco atajos |
Formularios y dónde se presenta
- Área privada de ENISA: formulario «Autorización de residencia para emprendedores/as» ↗
- Guía Visados 2026 de ENISA (Servicios > Certificación > Materiales descargables) ↗
- Presentación de solicitudes de autorización de residencia ante la UGE (sede electrónica del Ministerio de Inclusión) ↗
- Formulario de solicitud MIT y documentación de la UGE ↗
- Instrucciones de la UGE para la solicitud de emprendedores (PDF) ↗
- Tasa modelo 790, código 038, punto 7 (sede del Ministerio de Inclusión) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el informe de ENISA?
La ley le da a ENISA 10 días hábiles desde que la UGE se lo pide, y lo recibe la UGE, no usted. Por eso no hay que esperarlo: el plazo de resolución es de 20 días hábiles desde la presentación, con silencio positivo.
¿Necesito tener la empresa constituida en España?
No. El formulario de ENISA admite un proyecto empresarial, y la sociedad puede constituirse después. La que sí exige una sociedad inscrita es la certificación de empresa emergente, que es otro trámite.
¿Cuánto dinero hace falta?
La ley no fija una cifra para el emprendedor: pide recursos suficientes para usted y su familia, y los umbrales con que se valoran se refieren al salario mínimo interprofesional. Tampoco hay mínimo de inversión ni de empleo. Lo que sí debe cuadrar es la financiación de las inversiones que declare a ENISA.
¿Qué pasa si el informe de ENISA es desfavorable?
Se deniega la autorización. Contra la denegación cabe recurso de alzada en un mes; en nuestro despacho estudiamos su caso y lo preparamos.
¿Puedo aplicarme la Ley Beckham como emprendedor?
La ley lo prevé para una actividad calificada como emprendedora por ENISA, y el reglamento pide tener la autorización de emprendedor antes del desplazamiento a España. Además, no puede haber sido residente en España en los 5 periodos anteriores, y la opción se ejerce en los 6 meses siguientes al inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social. Si pide la residencia estando ya aquí, revisamos su caso en la ficha del régimen Beckham.
¿Necesito certificado digital o ir a alguna oficina?
Certificado digital, no: la cuenta de ENISA se abre con correo y contraseña, y la solicitud ante la UGE la presentamos nosotros con el certificado del abogado del despacho. Usted firma el MIT, que vale a mano y escaneado. En persona, solo una vez concedida: si está en España, la TIE se pide personalmente; desde fuera, el visado se pide en el consulado.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 1199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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