Guías de la gestoría

Herencia internacional: que ley se aplica y que se puede elegir

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Desde 2015, su herencia se rige por la ley del país donde tenga su residencia habitual al fallecer, sea cual sea su nacionalidad y estén donde estén sus bienes. Puede evitarlo eligiendo expresamente en testamento la ley de su nacionalidad: es la professio iuris, y hay que decirlo en vida. Managora prepara ese testamento y tramita el Certificado Sucesorio Europeo por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 450,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • El Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento (UE) 650/2012) se aplica a las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015 y sigue vigente a 22 de septiembre de 2026 sin reformas sustantivas. No hay ninguna prevista para este año.
  • Los formularios del Certificado Sucesorio Europeo siguen siendo los del Reglamento de Ejecución (UE) 1329/2014, aplicable desde el 17 de agosto de 2015 y con una corrección de errores publicada el 13 de febrero de 2016.
  • Lo que cambió en 2015 sigue sin estar interiorizado: hasta esa fecha en España decidía la nacionalidad del fallecido y desde entonces decide su última residencia habitual. Los testamentos otorgados antes de agosto de 2015 merecen una revisión, porque algunos valen como elección de ley por el régimen transitorio y otros producen hoy un reparto distinto del que su autor quiso.
  • La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sigue resolviendo recursos sobre herencias transfronterizas rechazadas por el registro de la propiedad. En su resolución de 29 de diciembre de 2025, sobre una herencia con documento notarial belga, recordó el orden que hay que seguir: acreditar el elemento transfronterizo, determinar la ley aplicable y dejar constancia de ella en el título.
  • Dinamarca e Irlanda no participan en el Reglamento, y el Reino Unido tampoco, de modo que el Certificado Sucesorio Europeo no despliega efectos ante sus autoridades.

¿Qué ley decide quién hereda si vivo fuera de mi país?

La ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de fallecer, y esa misma ley rige la sucesión entera. No importa la nacionalidad, no importa en qué país estén los bienes y no importa si son cuentas, acciones o inmuebles. Una sola ley para toda la herencia, incluidas las legítimas, es decir, la parte que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares.

Esta regla llegó con el Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento 650/2012) y se aplica a las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. Antes, en España decidía la nacionalidad del fallecido, que es justo lo contrario. Por eso un testamento pensado con la regla antigua puede estar produciendo hoy un reparto que su autor no habría firmado nunca.

El sistema es universal: funciona aunque la ley designada sea la de un país que no pertenece a la Unión Europea. Un fallecido con residencia en Estados Unidos, en Marruecos o en Emiratos Árabes Unidos entra igualmente en el esquema, y también un residente en España con cualquiera de esas nacionalidades.

La residencia habitual no es el empadronamiento, ni la tarjeta de residencia, ni una casilla de la declaración de la renta. Se valora el conjunto de la vida del causante en los años anteriores al fallecimiento: dónde vivía de verdad, dónde estaba su familia, dónde tenía su centro de intereses y con qué país mantenía un vínculo estable y duradero. Quien reparte el año entre dos países deja abierta una discusión que tendrán que cerrar sus herederos, con la factura y el retraso que eso supone.

Existe una válvula de escape, y es excepcional de verdad: si de todas las circunstancias del caso resulta con claridad que el fallecido mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado, se aplica la ley de ese otro Estado. No es una opción que los herederos puedan activar porque les convenga, la aprecia la autoridad que tramita la sucesión a la vista de los hechos, y los criterios no están tasados en la norma.

Dos matices que conviene tener claros desde el principio: Dinamarca e Irlanda no aplican estas reglas, y el Reino Unido tampoco, de modo que con esos tres países el problema se resuelve por otras vías.

¿Puedo elegir en mi testamento que se aplique la ley de mi país?

Sí, y es la decisión más importante de toda la planificación. Se llama professio iuris y consiste en designar, en el propio testamento, la ley del Estado cuya nacionalidad se posee. Vale la nacionalidad que se tenga al hacer la elección o la que se tenga al fallecer, y quien tiene varias nacionalidades puede elegir la ley de cualquiera de ellas.

La elección está acotada, y aquí se cometen la mayoría de los errores. No puede elegir la ley del país donde estén sus bienes, ni la ley de su residencia, ni la de un tercer Estado que le resulte más cómoda. Solo la de su nacionalidad. Si esa ley no le sirve para lo que quiere, la solución pasa por planificar el patrimonio, no por elegir otra ley.

Tiene que hacerse de forma expresa, en una disposición mortis causa, o resultar con claridad de los términos del propio testamento. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública lo ha repetido en resolución tras resolución al revisar herencias que el registro de la propiedad había rechazado: si el testamento no dice qué ley rige la sucesión, el notario y el registrador tienen que averiguarlo, y el resultado puede no ser el que el testador imaginaba.

Lo que consigue la elección es mucho más que una preferencia. Desplaza la regla general de la residencia habitual, de modo que su sucesión queda fijada aunque usted cambie de país tres veces más. Cierra la puerta al reenvío, que es el mecanismo que explicamos en la sección siguiente. Y abre la posibilidad de que los interesados acuerden a qué tribunales someterse si acaban discutiendo.

Hay un régimen transitorio que salva muchos testamentos antiguos. Los otorgados antes del 17 de agosto de 2015 en los que el testador manifestó que disponía conforme a su ley nacional pueden valer como elección de ley, aunque en aquel momento el derecho español no conociera esta figura. Es una revisión que merece la pena hacer antes de dar por perdido un testamento viejo.

Managora redacta el testamento con la cláusula de elección de ley, revisa si tiene usted testamentos anteriores que lo contradigan y prepara la firma ante notario, que es el paso que le da plena eficacia. Puede ver el importe actualizado en la ficha del servicio.

Soy británico o estadounidense y tengo una casa en España: ¿puedo dejarla a quien quiera?

Depende de dos cosas: dónde tenga su residencia habitual cuando fallezca y si eligió o no su ley nacional en testamento. Es el caso que más discusiones genera y casi siempre por la misma creencia equivocada: que a un inmueble situado en España se le aplica siempre la ley española y que al resto del patrimonio se le aplica otra. No funciona así. La sucesión no se trocea por países ni por tipo de bien.

Si usted reside en España y no eligió su ley nacional, se aplica el derecho español a toda su herencia, también a las cuentas que tenga en Londres o en Nueva York. Y el derecho civil común español reserva a los hijos y descendientes dos tercios del haber hereditario: un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora. Le queda un tercio de libre disposición. Ese es el margen real para dejarle la vivienda a su pareja, a un amigo o a una fundación.

Si usted reside fuera de la Unión Europea y solo tiene la casa en España, el camino es más enrevesado. La ley aplicable es la del tercer Estado donde reside, pero si las normas de conflicto de ese Estado devuelven los inmuebles a la ley del país donde están situados, cosa habitual en los sistemas anglosajones, el Reglamento acepta ese reenvío y la vivienda española puede terminar regida por el derecho español, con sus legítimas. Precisamente eso es lo que bloquea la elección de ley: cuando hay professio iuris, el reenvío no opera.

El derecho de Inglaterra y Gales no conoce legítimas y permite disponer con mucha más libertad, si bien admite reclamaciones de familiares y personas dependientes en determinados supuestos. Los derechos de los distintos Estados de Estados Unidos varían entre sí y hay que mirar el que corresponda. Lo relevante es que esa libertad solo llega a su herencia española si usted la trae de forma expresa con la elección de ley.

Y un aviso práctico: aunque el reparto sea correcto, el registro de la propiedad español no inscribe una herencia internacional sin que quede acreditado qué ley rige la sucesión y qué dice esa ley. Las herencias que se atascan al final suelen atascarse ahí, no en el notario.

Managora revisa su testamento actual, le dice qué ley se le está aplicando hoy y prepara el que necesita para que el reparto sea el que usted quiere.

Si la ley aplicable es la española, ¿cuál de todas: la común o la foral?

España no tiene un único derecho de sucesiones. Junto al derecho civil común conviven los derechos civiles propios de Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco, y las legítimas que fijan son muy distintas entre sí. Decir que se aplica la ley española no termina el problema: falta decidir cuál.

Cuando el causante es español, la respuesta la da su vecindad civil, que es el vínculo que le sujeta a uno u otro derecho civil. Y aquí está la trampa que casi nadie ve venir: la vecindad civil cambia sola por residencia continuada. Diez años de residencia en un territorio con derecho civil propio la modifican si no se declara lo contrario, y bastan dos años si se manifiesta esa voluntad ante el Registro Civil. Alguien que se mudó hace doce años puede tener hoy una vecindad civil distinta de la que cree, y con ella una legítima distinta.

Cuando el causante es extranjero la cosa cambia, porque un extranjero no tiene vecindad civil. El Reglamento remite a las normas internas del Estado para repartir entre sus unidades territoriales y, cuando esas normas no resuelven el caso, la ley aplicable es la de la unidad territorial con la que el causante tenía la conexión más estrecha, que en la práctica suele ser la de su residencia habitual. Dicho en claro: un alemán que vivía en Denia y un alemán que vivía en Girona pueden no tener la misma legítima.

Por eso en esta guía no encontrará una tabla de porcentajes por comunidad autónoma. Las cifras de los derechos civiles propios cambian de un territorio a otro y cualquier cálculo hay que hacerlo con la norma concreta que corresponda a su caso, no con una media.

¿Cómo demuestro que soy heredero en otro país de la Unión Europea?

Con el Certificado Sucesorio Europeo. Es un documento creado por el propio Reglamento para que un heredero, un legatario, un ejecutor testamentario o un administrador de la herencia acredite su condición y sus facultades en cualquier Estado miembro participante, sin tener que homologar nada. Una vez expedido se reconoce en todos ellos sin procedimiento especial alguno: no hace falta exequátur, ni apostilla, ni una segunda declaración de herederos en cada país.

Se pide con el formulario IV del reglamento europeo que aprobó los modelos, y el certificado se expide en el formulario V. La autoridad que lo emite entrega copias auténticas, y esas copias tienen una validez limitada de seis meses desde su expedición. Pasado ese plazo hay que pedir una ampliación o una copia nueva, lo que en la práctica obliga a ordenar bien los tiempos: no tiene sentido obtenerlo antes de saber qué banco o qué registro va a pedirlo.

El certificado no es obligatorio y no sustituye a los documentos españoles. El testamento, el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad y el acta notarial de declaración de herederos siguen siendo el título con el que se tramita la herencia dentro de España. El Certificado Sucesorio Europeo es la llave para lo que está fuera: desbloquear una cuenta en Fráncfort, vender un apartamento en Lisboa o cobrar un seguro en Países Bajos sin que cada entidad le pida un papel distinto.

También funciona en sentido inverso. Si el causante falleció en otro Estado miembro y los herederos tienen que inscribir un inmueble en España, el certificado sirve como título para la inscripción registral. Donde no sirve es en Dinamarca, en Irlanda y en el Reino Unido, que no aplican estas reglas.

Managora tramita el Certificado Sucesorio Europeo y la gestión completa de la herencia transfronteriza, incluida la relación con las entidades del país donde estén los bienes. El importe actualizado está en la ficha del servicio.

¿Qué tribunales deciden si los herederos no se ponen de acuerdo?

La regla general repite la de la ley aplicable: son competentes para el conjunto de la sucesión los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual al fallecer. Ley y tribunal coinciden, que es exactamente lo que se buscaba al escribir el Reglamento.

Si el fallecido eligió su ley nacional y esa ley es la de un Estado miembro, el esquema se puede alinear: los interesados pueden acordar por escrito someterse a los tribunales de ese Estado, o el tribunal que estaba conociendo puede abstenerse en su favor. Es otra de las ventajas prácticas de haber hecho la elección de ley en vida, y se nota cuando la herencia acaba en pleito.

Cuando la última residencia habitual estaba fuera de la Unión Europea, siguen existiendo foros en España, basados sobre todo en los bienes situados aquí y en la nacionalidad del causante. No queda usted sin tribunal, pero el alcance de lo que ese tribunal puede decidir es más limitado.

Conviene no confundir el pleito con la tramitación ordinaria. La inmensa mayoría de las herencias no van a juicio: se tramitan ante notario y se inscriben en el registro de la propiedad, y esas actuaciones no contenciosas no siguen las reglas de competencia judicial del Reglamento.

¿Dónde se pagan los impuestos de una herencia internacional?

La ley civil y la ley fiscal se deciden con reglas distintas y es el segundo gran malentendido de esta materia. Que su sucesión se rija por la ley alemana no traslada el impuesto a Alemania, y que sus hijos hereden conforme a la ley británica no les libra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español.

En España la regla es de quién recibe, no de quién fallece. Si el heredero reside en España tributa por obligación personal, es decir, por todo lo que recibe, con independencia de dónde estuviera el causante y de en qué país estén los bienes. Si el heredero no reside en España, tributa por los bienes y derechos situados en territorio español.

No existe una cifra única para toda España. El impuesto es estatal pero está cedido a las comunidades autónomas de régimen común, que sobre ese marco estatal fijan sus propias reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones; ahí entra Canarias. Ceuta y Melilla son ciudades autónomas, no tienen asamblea legislativa y no fijan por ley normativa propia del impuesto: se les aplica la ley estatal, que establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota en las adquisiciones por causa de muerte cuando el causante tenía allí su residencia habitual a la fecha del devengo. El caso realmente distinto es el del País Vasco y el de Navarra: por sus regímenes forales de Concierto y de Convenio tienen una normativa propia del impuesto, no una rebaja sobre la estatal. Cualquier número que vea en internet sin decir a qué territorio corresponde no le sirve para calcular su caso.

Para lo ya pagado fuera existe una deducción por doble imposición internacional: se resta la menor de dos cantidades, el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero por esos bienes o el resultado de aplicar el tipo medio del impuesto español al valor de los bienes situados fuera. Y hay un plazo corto que se pasa con facilidad cuando la documentación viene de otro país: el impuesto se presenta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de pedir una prórroga si se solicita dentro de los cinco primeros meses.

Managora cubre las tres piezas de este asunto: el testamento con elección de ley para que su patrimonio pase a quien usted decida, el Certificado Sucesorio Europeo para acreditar la condición de heredero fuera de España, y la liquidación en España de la herencia con bienes en el extranjero. Puede ver el importe actualizado de cada servicio en su ficha y abrir el expediente hoy mismo, sin desplazarse.

Paso a paso

  1. 1

    Si todavía está a tiempo: elija su ley en testamento(En vida del testador, cuanto antes mejor)

    La elección de ley solo la puede hacer el causante y solo en vida, en una disposición mortis causa y de forma expresa. Es el único paso de esta lista que no tiene arreglo después. Si ya tiene testamento, hay que comprobar si contiene la elección o si, siendo anterior al 17 de agosto de 2015, puede valer como tal por el régimen transitorio.

  2. 2

    Determine la residencia habitual del causante al fallecer(Primer paso tras el fallecimiento)

    Es el dato que decide todo lo demás. Se documenta con el conjunto de la vida de los últimos años: vivienda, familia, centro de intereses, duración y estabilidad de la estancia. Si el causante repartía el tiempo entre dos países, este es el punto que hay que dejar cerrado por escrito antes de dar un solo paso más.

  3. 3

    Reúna los certificados de defunción y de últimas voluntades(Transcurrido el plazo que fija el Ministerio de Justicia desde el fallecimiento)

    Certificado de defunción del país donde se produjo el fallecimiento, con traducción jurada y legalización o apostilla si procede, y certificado español de actos de última voluntad. Si el causante vivió en varios países, hay que comprobar primero si alguno de ellos tiene registro de testamentos y consultarlo: no todos lo tienen, y en sistemas como el del Reino Unido o el de buena parte de los Estados de Estados Unidos no existe un registro público, obligatorio ni centralizado, de modo que la búsqueda se hace por otras vías, como los despachos, notarios o abogados que intervinieron en su día.

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    Fije la ley aplicable y, si es la española, el derecho civil concreto(Antes de otorgar cualquier escritura)

    Con la residencia habitual y el testamento en la mano se determina la ley que rige la sucesión, se comprueba si hay elección de ley, si juega el reenvío y si procede la conexión más estrecha. Si la ley aplicable es la española, hay que decidir además entre el derecho común y el derecho civil propio que corresponda.

  5. 5

    Obtenga el título sucesorio(Según el título, de semanas a meses)

    Con testamento, el propio testamento acompañado de los certificados. Sin testamento, el acta notarial de declaración de herederos. Si el título viene de fuera, hay que acreditar su equivalencia y aportar prueba del contenido de la ley extranjera que se aplica.

  6. 6

    Solicite el Certificado Sucesorio Europeo si hay bienes en otro Estado miembro(Copias auténticas válidas durante 6 meses)

    Se pide con el formulario IV y se expide en el formulario V. Tenga en cuenta la validez de seis meses de las copias auténticas: es mejor pedirlo cuando ya sepa qué entidad o qué registro lo va a exigir, y agrupar las gestiones del extranjero en esa ventana.

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    Otorgue la escritura de aceptación y adjudicación de herencia(Antes del vencimiento del impuesto)

    Se firma ante notario, con inventario y valoración de los bienes situados dentro y fuera de España. La escritura debe dejar constancia expresa de qué ley rige la sucesión y de por qué, porque es lo primero que va a mirar el registro de la propiedad.

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    Liquide el impuesto e inscriba los bienes(6 meses desde el fallecimiento, con prórroga solicitable dentro de los 5 primeros meses)

    Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con la normativa que corresponda al caso, aplicando en su caso la deducción por lo ya pagado en el extranjero, e inscripción de los inmuebles en el registro de la propiedad. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Un ejemplo

Usted es ciudadano británico, reside desde hace ocho años en Alicante, territorio de derecho civil común, y fallece en 2026. Deja dos hijos mayores de edad y una pareja con la que no está casado. Su patrimonio asciende a 600.000 euros: una vivienda en Alicante valorada en 400.000 euros y 200.000 euros en cuentas en el Reino Unido. Su testamento, otorgado ante notario español, deja todo a su pareja y no dice ni una palabra sobre qué ley se aplica.

  • Residencia habitual al fallecer: España. Sin elección de ley, el derecho español rige la sucesión entera, también los 200.000 euros que están en el Reino Unido.
  • Territorio de derecho civil común: la legítima de hijos y descendientes son dos tercios del haber hereditario.
  • Dos tercios de 600.000 euros son 400.000 euros que corresponden a los dos hijos: 200.000 euros de legítima estricta, 100.000 para cada uno, y otros 200.000 euros del tercio de mejora.
  • El tercio restante, 200.000 euros, es de libre disposición. Es el máximo que su pareja puede recibir por testamento.
  • Con la elección de la ley británica hecha en vida, el derecho aplicable no habría reconocido legítimas y el reparto habría sido el que usted escribió.

Sin elección de ley su pareja recibe 200.000 euros y los hijos 400.000. Con la elección de su ley nacional hecha en vida, su pareja habría recibido los 600.000 euros. La diferencia, 400.000 euros, depende de una cláusula que solo se puede escribir antes del fallecimiento.

Qué ley rige la sucesión según el caso

Situación del causanteLey que rige toda la sucesiónQué puede cambiarla
Extranjero con residencia habitual en España, sin elección de leyLa española, con sus legítimas, sobre todos sus bienes estén donde esténSolo una elección expresa de la ley de su nacionalidad hecha en vida
Extranjero con residencia habitual en España que eligió su ley nacionalLa de su nacionalidad, también sobre el inmueble situado en EspañaNada: la elección desplaza la regla general y excluye el reenvío
Español con residencia habitual en otro paísLa del país de su última residencia habitual, aunque no sea de la Unión EuropeaElegir la ley española en testamento
Residente en un tercer Estado cuyas normas remiten los inmuebles al país donde estánLa del tercer Estado, con posible remisión al derecho español para el inmueble en EspañaUna elección expresa de ley, que impide el reenvío
Causante con vínculo manifiestamente más estrecho con otro EstadoLa de ese otro Estado, de forma excepcionalLo aprecia la autoridad caso por caso, no lo eligen los herederos
Fallecido antes del 17 de agosto de 2015Fuera del Reglamento europeo: se aplican las reglas anteriores, en España la ley nacional del causanteNada, la fecha del fallecimiento es la que manda

Fechas, plazos y cifras que condicionan una herencia internacional

ConceptoDatoDe dónde sale
Fallecimientos a los que se aplica el Reglamento europeo de sucesionesDesde el 17 de agosto de 2015Reglamento (UE) 650/2012
Validez de la copia auténtica del Certificado Sucesorio Europeo6 meses desde su expedición, ampliable o sustituible por una copia nuevaReglamento (UE) 650/2012
Formularios del Certificado Sucesorio EuropeoFormulario IV para solicitarlo y formulario V para el certificadoReglamento de Ejecución (UE) 1329/2014
Legítima de hijos y descendientes en derecho civil común españolDos tercios del haber hereditario: un tercio de legítima estricta y un tercio de mejoraCódigo Civil
Cambio de vecindad civil por residencia continuada10 años sin declaración en contrario, o 2 años declarándolo ante el Registro CivilCódigo Civil
Estados de la Unión Europea que no aplican el ReglamentoDinamarca e IrlandaPortal e-Justicia de la Comisión Europea
Normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por territorioPaís Vasco y Navarra tienen normativa propia por sus regímenes forales de Concierto y Convenio. Las comunidades de régimen común, Canarias incluida, fijan reducciones, tarifas y bonificaciones sobre el marco estatal. Ceuta y Melilla no legislan el impuesto: se rigen por la ley estatal, que les reconoce una bonificación del 50 por 100 de la cuota en adquisiciones mortis causaLey 22/2009 de financiación autonómica y Ley 29/1987 del impuesto, artículo 23 bis
Plazo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España6 meses desde el fallecimiento, con prórroga solicitable dentro de los 5 primeros mesesNormativa del impuesto

Testar sin decir nada frente a testar eligiendo su ley nacional

Testamento sin elección de leyTestamento con professio iuris
Ley que rige la sucesiónLa del país de su residencia habitual el día en que fallezca, sea cual seaLa del Estado cuya nacionalidad usted designe, fijada de antemano
Si usted se muda de paísCambia la ley aplicable sin que usted haga nadaNo cambia nada: la elección sigue en pie
LegítimasLas que imponga la ley de su residencia, en España dos tercios para los hijos en derecho comúnLas de su ley nacional, que puede no reconocer ninguna
ReenvíoPuede operar y llevar el inmueble situado en España al derecho españolQueda excluido
Tribunal competente si hay pleitoEl del país de su última residencia habitualCabe acuerdo de los interesados a favor de los tribunales del Estado cuya ley se eligió
Inscripción en el registro de la propiedad españolHay que probar la residencia habitual y el contenido de la ley aplicableLa ley aplicable consta en el propio testamento
Cuándo se puede hacerNo se hace nadaSolo en vida y de forma expresa, en el testamento

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer testamento en España si ya tengo uno en mi país?

No está obligado, pero en la práctica es lo más eficaz cuando tiene bienes aquí. Un testamento otorgado en España ante notario, inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad, es el título con el que se tramita la herencia sin traducciones, legalizaciones ni prueba del derecho extranjero. Tener testamento en dos países no fragmenta la sucesión siempre que las disposiciones no se contradigan y la elección de ley sea coherente en ambos. Managora revisa los dos documentos antes de tocar nada.

Mi padre falleció sin elegir la ley aplicable, ¿se puede arreglar ahora?

La elección de ley solo la puede hacer el causante y solo en vida, así que no se puede añadir después. Lo que sí cabe es revisar si hubo una elección implícita en los términos del testamento, sobre todo si es anterior al 17 de agosto de 2015 y decía que se otorgaba conforme a su ley nacional, y comprobar si concurre un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado. Son dos vías estrechas, pero en herencias con legítimas en juego merece la pena agotarlas.

¿El Certificado Sucesorio Europeo sustituye al testamento o a la declaración de herederos?

No. No es obligatorio y no desplaza a los títulos internos españoles. Dentro de España la herencia se sigue tramitando con el testamento o con el acta notarial de declaración de herederos. El certificado es la herramienta para acreditar su condición fuera de España sin repetir el trámite en cada país, y también sirve como título para inscribir en España bienes de una sucesión abierta en otro Estado miembro.

¿Cómo se localiza el testamento de alguien que vivió en varios países?

En España se pide el certificado de actos de última voluntad, que es un registro centralizado y obligatorio. Fuera no siempre existe algo equivalente: hay países con registro de testamentos y países que no lo tienen, y en los sistemas anglosajones, como el del Reino Unido o el de la mayoría de los Estados de Estados Unidos, no hay un registro público y obligatorio donde consultar. Ahí la localización se hace rastreando a los profesionales y entidades que intervinieron. Managora hace esa búsqueda por usted antes de dar la herencia por cerrada.

¿Cuánto tarda una herencia internacional?

El cuello de botella casi nunca es el notario ni el registro, son los documentos que vienen de fuera: certificados de defunción, prueba del derecho extranjero, traducciones juradas y apostillas. Cuente varios meses desde el fallecimiento hasta la inscripción, y tenga presente que el impuesto vence a los seis meses aunque la documentación extranjera no haya llegado. Por eso la prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses, no el último día.

¿Me pueden sancionar si presento tarde el Impuesto sobre Sucesiones?

Si presenta fuera de plazo por su propia iniciativa y sin que la Administración le haya requerido antes, lo que se aplica son recargos por declaración extemporánea, no una sanción. Si el requerimiento llega primero, el escenario cambia y se abre la vía sancionadora. Con herencias internacionales, en las que la documentación tarda, la diferencia entre una cosa y otra suele estar en haber pedido la prórroga a tiempo.

¿Vale mi testamento extranjero para inscribir en España la casa que heredo?

Puede valer, pero hay que acreditar tres cosas: que el documento extranjero es equivalente a un título sucesorio español, qué ley rige la sucesión y qué dice esa ley sobre quién hereda y en qué proporción. La mayoría de las calificaciones negativas del registro de la propiedad en herencias transfronterizas se deben a que falta alguno de esos tres extremos. Managora prepara el expediente completo y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 450,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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