Guías de la gestoría

Trusts y fideicomisos: como los trata Hacienda en España

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

España no reconoce la figura del trust: Hacienda actúa como si no existiera e imputa bienes y rentas al constituyente o al beneficiario residente. Si usted reside en territorio común, declara los bienes subyacentes en el modelo 720 (1 de enero a 31 de marzo), las rentas en su IRPF y, al fallecer el constituyente, el Impuesto sobre Sucesiones en seis meses. En País Vasco y Navarra el IRPF y la declaración de bienes en el extranjero van por normativa foral y ante su propia Hacienda. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

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Novedades y normativa aplicable

  • A 22 de septiembre de 2026 España sigue sin ley propia sobre el trust y sin haber ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre la ley aplicable al trust y a su reconocimiento. Todo el tratamiento fiscal descansa en la doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos, no en una norma escrita.
  • Ese criterio se ha mantenido sin giro en las consultas más recientes, incluida la V0022-25, ya de 2025, que vuelve sobre la atribución al constituyente y sobre el caso en que trustee y beneficiario coinciden.
  • Ley 5/2022, de 9 de marzo: tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, el modelo 720 pasa a sancionarse con el régimen general de las declaraciones informativas y desaparece el régimen agravado anterior.
  • Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo: fija la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025 entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, con el 25 de junio como límite si se domicilia el pago.
  • Orden HAC/652/2026, de 26 de junio: modifica el modelo 718 del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. El impuesto no es nuevo: lo creó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y se aplicó por primera vez al ejercicio 2022. Lo que corresponde a 2026 es la presentación del modelo del ejercicio 2025, cuyo plazo arranca el 1 de julio de 2026.

¿Por qué dice Hacienda que mi trust no existe?

El trust es una figura del derecho anglosajón que el ordenamiento español no recoge. España no ha firmado el Convenio de La Haya de 1985 sobre la ley aplicable al trust y a su reconocimiento, así que, a efectos fiscales, la Dirección General de Tributos parte de que el trust se tiene por no constituido y de que las relaciones entre quien aporta los bienes (el settlor o constituyente) y quien los recibe (el beneficiario) se consideran realizadas directamente entre ellos, como si el trust no existiese.

No es una opinión aislada ni reciente: el criterio se repite en consultas vinculantes desde 2008 (V1991-08) y se ha mantenido en las más recientes, entre ellas V0817-18, V3394-19, V1949-22, V2033-22 y V0022-25, ya de 2025. La consecuencia práctica es incómoda pero clara: el vehículo desaparece y la Administración solo mira dos cosas, quién puso los bienes y quién los recibe, y en qué momento.

Lo mismo ocurre con el fideicomiso y con cualquier patrimonio separado sin personalidad jurídica: si la figura no encaja en el derecho español, la Administración la atraviesa y grava a las personas. Por eso el documento de constitución del trust deja de ser un formalismo y pasa a ser la pieza que determina a quién se imputa cada euro.

Conviene saber desde el principio que esto es criterio administrativo, no una ley escrita sobre trusts. No hay una norma que diga cómo tributa un trust: hay una doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos que, además, se pronuncia siempre condicionada a los hechos que valoren después los órganos de Inspección y Gestión.

¿Quién tributa por las rentas del trust mientras vive el constituyente?

Mientras el constituyente siga siendo el titular a ojos de Hacienda, las rentas que generan los activos (intereses, dividendos, alquileres, plusvalías) se entienden obtenidas por él. Si es residente fiscal en España, entran en su IRPF del ejercicio en que se producen, se hayan distribuido o no.

Este punto sorprende a casi todo el mundo: no hay que esperar a cobrar. La Dirección General de Tributos lo dijo expresamente al resolver que las rentas que va generando el trust deben entenderse obtenidas directamente por el sujeto constituyente, y que su tributación se determina por la ley del IRPF. Los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales van a la base del ahorro, cuya escala arranca en el 19 % y llega al 28 % en los tramos más altos.

Los mismos bienes cuentan además para el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) y, si el patrimonio neto es muy elevado, para el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (modelo 718), que según la sede de la Agencia Tributaria alcanza a patrimonios superiores a 3.000.000 de euros. La campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, con el 25 de junio como tope si se domicilia el pago.

Si quien reside en España es el beneficiario y no el constituyente, la pregunta se mueve de sitio: lo que se examina es si usted tiene ya un derecho adquirido sobre esos bienes o solo una expectativa que depende de la decisión del trustee.

¿Aportar bienes al trust es una donación que haya que pagar?

En el criterio administrativo, la aportación al trust por sí sola no produce efectos: si la figura se tiene por no constituida, no hay transmisión que gravar en ese momento y el constituyente sigue manteniendo la titularidad de lo aportado.

El impuesto aparece después, y en dos momentos posibles. Si en vida se formaliza la entrega a un beneficiario que la acepta, hay una transmisión entre vivos del constituyente al beneficiario, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si esa entrega no se ha producido, el fallecimiento del constituyente provoca una transmisión por causa de muerte de los bienes que seguían en el trust, en la medida en que no se entendieran ya transmitidos antes.

La etiqueta de irrevocable no cierra la discusión. En una de sus consultas, la Dirección General de Tributos subrayó que el constituyente podía cambiar de beneficiario pese a que el trust se calificaba como irrevocable, y por eso siguió atribuyéndole los bienes a él. Y cuando el trustee y el beneficiario son la misma persona, hay que valorar si sus facultades de disposición equivalen ya a la titularidad.

Traducido a lo práctico: lo que decide no es el nombre del trust, sino lo que digan sus documentos sobre quién manda. Si el constituyente conserva la última palabra (cambiar beneficiarios, instruir al trustee, revocar), Hacienda seguirá imputándole a él los bienes y las rentas.

¿Qué pasa cuando fallece el constituyente y me distribuyen los bienes?

Se trata como una sucesión directa del constituyente a usted, no como el cobro de una entidad extranjera. Si usted reside en España, tributa por obligación personal, es decir, por todo lo que recibe, esté donde esté situado.

Plazo y lugar: seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de pedir una prórroga por otros seis si la solicita dentro de los cinco primeros meses. Cuando el fallecido no era residente en España, la gestión corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria (modelo 650), y usted puede optar por la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España o, si no hay ninguno, por la de la comunidad en la que reside.

Esa opción es la que decide la factura. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no tiene una cifra única para toda España: la escala estatal convive con las reducciones y bonificaciones de cada comunidad autónoma, y País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia. Quien le dé un porcentaje sin preguntarle dónde reside no está calculando nada.

Si ya se pagó un impuesto similar en el extranjero, se deduce la menor de dos cantidades: lo efectivamente satisfecho fuera o el resultado de aplicar el tipo medio del impuesto español al valor de los bienes situados fuera. Conviene saber que, en materia de herencias, la sede de la Agencia Tributaria solo recoge convenio con Francia, Grecia y Suecia: con el resto de países, Estados Unidos y Reino Unido incluidos, la doble imposición se corrige con esa deducción interna y no con un convenio.

Si la distribución llega en vida y consiste en dinero o valores, el impuesto se liquida ante la comunidad autónoma en la que usted reside, con el modelo que esa comunidad tenga aprobado, y el plazo es de treinta días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato. Ante la Agencia Tributaria solo van las donaciones de inmuebles situados en el extranjero a favor de residentes y las de bienes situados en España a favor de no residentes (modelo 651).

¿Tengo que declarar el trust en el modelo 720?

El trust como tal no se declara. Se declaran los bienes que hay debajo: cuentas, valores, derechos, seguros, rentas e inmuebles. Anotar el trust como si fuera una entidad es uno de los errores más repetidos y deja la declaración mal hecha.

La Agencia Tributaria lo ha resuelto en las preguntas frecuentes del modelo 720. Si el constituyente reside en España, informa de esos bienes y derechos como titular de los mismos. Si el trustee reside en España, informa por su condición de autorizado, persona con poder de disposición o beneficiario de las cuentas, o por la titularidad real del resto de bienes. Y los beneficiarios residentes informan cuando son beneficiarios reales y efectivos, no cuando son solo potenciales.

Umbrales y plazo: hay tres bloques de información (cuentas; valores, derechos, seguros y rentas; inmuebles) con un límite independiente de 50.000 euros cada uno, y la declaración se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. Una vez presentada, solo hay que repetirla cuando alguno de los bloques aumenta más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o cuando se pierde la titularidad de algo que sí constaba.

Sobre las sanciones hay una buena noticia y un matiz. La buena: tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 y la Ley 5/2022, el modelo 720 se sanciona con el régimen general de las declaraciones informativas, no con el régimen agravado anterior. El matiz: sigue siendo una infracción, y presentarlo por iniciativa propia antes de que llegue un requerimiento no es lo mismo que presentarlo después. El modelo 720 es una declaración informativa, sin cuota a ingresar, de modo que su presentación fuera de plazo se mueve siempre dentro del régimen sancionador del artículo 198 de la Ley General Tributaria; lo que cambia es que, cuando se presenta sin requerimiento previo de la Administración, la sanción y sus límites mínimo y máximo se reducen a la mitad.

¿Cómo se prueba todo esto si me abren una inspección?

Con papel y con coherencia entre ejercicios. Las contestaciones de la Dirección General de Tributos se emiten condicionadas a la valoración de las cuestiones de hecho que realicen los órganos de Inspección y Gestión, de modo que el expediente que usted pueda enseñar es lo que de verdad decide el resultado.

Lo que le pedimos para armarlo: el documento de constitución del trust y sus anexos, la carta de deseos si existe, los acuerdos o actas del trustee, los extractos y valoraciones de cada activo a 31 de diciembre de cada año, el justificante de cada distribución recibida, los impuestos pagados en el extranjero y la prueba de su residencia fiscal en cada ejercicio. Con traducción cuando el organismo la exija.

No conviene confiar en el silencio: las cuentas financieras situadas fuera llegan a Hacienda a través de los acuerdos internacionales de intercambio automático de información entre administraciones. La pregunta útil no es si van a saberlo, sino con qué versión de los hechos van a encontrarse.

Y una cautela honesta: en los trusts irrevocables y discrecionales, donde ni el constituyente ni el beneficiario tienen derechos firmes, el momento exacto en que la Administración exige el impuesto no está cerrado por una norma escrita. Por eso cada caso se estudia con el documento delante antes de presentar nada.

¿Cambia algo si vivo en Canarias, Ceuta, Melilla, País Vasco o Navarra?

En territorio común, el modelo 720 y el IRPF son estatales y funcionan igual en todas las comunidades, con la parte autonómica de la escala del IRPF según dónde resida. País Vasco y Navarra quedan fuera de ese territorio común: por el Concierto Económico y el Convenio Económico tienen competencia normativa propia sobre el IRPF y sobre la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, que se rigen por su normativa foral y se presentan ante su propia Hacienda, con sus propios modelos y plazos. Y en todo el país, lo que más cambia el resultado es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Canarias aprueba sus propias reducciones y bonificaciones como cualquier comunidad de régimen común; Ceuta y Melilla tienen su propio tratamiento dentro de la norma estatal; y País Vasco y Navarra no aplican una bonificación sobre lo estatal, sino normativa foral propia, con su administración y sus propios modelos, tanto en Sucesiones y Donaciones como en IRPF y en las obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero. Dar una cifra estatal o un modelo estatal como si valieran en esos territorios es un error de bulto, no un matiz.

Por eso la primera pregunta que hacemos no es cuánto hay en el trust, sino dónde ha tenido usted su residencia habitual en los últimos años: de ahí sale la normativa aplicable y, con ella, el importe.

Si su caso encaja en esta guía, Managora lo prepara y lo presenta por usted: la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), su declaración de la Renta (modelo 100) y la liquidación en España de una herencia internacional con bienes en el extranjero o en trust. Puede ver el importe actualizado de cada servicio en su ficha.

Paso a paso

  1. 1

    Reúna el documento del trust y todo lo que cuelga de él(Antes de cualquier presentación)

    Escritura o deed de constitución, anexos, carta de deseos, acuerdos del trustee y correspondencia relevante. Sin ese texto no se puede decidir a quién imputa Hacienda los bienes, porque el criterio depende de quién conserva el control.

  2. 2

    Determine quién es residente fiscal y en qué papel(Ejercicio por ejercicio)

    Constituyente, trustee y beneficiarios, uno por uno, y su residencia fiscal en cada ejercicio. La misma operación tributa de forma distinta según quién resida en España, y este es el error número uno.

  3. 3

    Inventaríe los bienes subyacentes y valórelos(Con datos a 31 de diciembre)

    Cuentas (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre), valores, seguros, rentas e inmuebles, con su valor y su país. El trust no se declara: se declara lo que hay debajo.

  4. 4

    Presente el modelo 720 si algún bloque supera los 50.000 euros(Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente)

    Tres bloques con límite independiente de 50.000 euros. Se presenta por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, indicando la condición en la que usted figura: titular, autorizado, beneficiario o titular real.

  5. 5

    Impute las rentas del trust en su IRPF(Campaña de Renta: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 para el ejercicio 2025)

    Intereses, dividendos, alquileres y ganancias del año se declaran aunque el trustee no haya distribuido nada, cuando Hacienda le atribuye a usted la titularidad de los activos.

  6. 6

    Revise el Impuesto sobre el Patrimonio(Mismo plazo que la Renta; el modelo 718 del ejercicio 2025, desde el 1 de julio de 2026)

    Los bienes atribuidos suman en su patrimonio neto (modelo 714) y, en patrimonios altos, en el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (modelo 718).

  7. 7

    Liquide Sucesiones o Donaciones cuando haya distribución o fallecimiento(Sucesiones: 6 meses, prorrogables otros 6 si se pide en los 5 primeros. Donaciones: 30 días hábiles)

    Si fallece el constituyente no residente, modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, eligiendo la normativa autonómica que le corresponda. Si la entrega es en vida, se liquida como donación ante la administración competente.

  8. 8

    Aplique la deducción por doble imposición y archive el expediente(En la propia autoliquidación)

    Se deduce la menor de dos cantidades: el impuesto pagado fuera o el tipo medio español aplicado a los bienes situados fuera. Guarde justificantes, valoraciones y traducciones: son la defensa si llega una comprobación.

Un ejemplo

Usted reside en España y constituyó un trust en el extranjero. A 31 de diciembre, los bienes que hay debajo son: una cuenta bancaria con 140.000 euros, una cartera de valores de 90.000 euros y un apartamento valorado en 260.000 euros. El trustee no le ha distribuido nada en todo el año.

  • Bloque de cuentas: 140.000 euros, por encima del límite de 50.000 euros, luego hay obligación de declarar ese bloque.
  • Bloque de valores, derechos, seguros y rentas: 90.000 euros, por encima de 50.000 euros, luego también se declara.
  • Bloque de inmuebles: 260.000 euros, por encima de 50.000 euros, luego también se declara.
  • En el modelo no se anota el trust: se anotan los tres bienes, con su valor y con la condición en la que usted figura.
  • Al año siguiente la cuenta sube a 155.000 euros (15.000 más) y la cartera a 118.000 euros (28.000 más).
  • Solo el bloque de valores supera los 20.000 euros de incremento respecto de la última declaración, así que la obligación de volver a presentar nace por ese bloque.

El primer año presenta el modelo 720 con los tres bloques. El segundo año vuelve a presentarlo por el bloque de valores. Y en los dos ejercicios, las rentas que hayan generado esos activos entran en su IRPF aunque no haya recibido ni un euro del trustee.

Quién declara qué si el trust está fuera y usted vive en España

Su papel en el trustQué le atribuye HaciendaQué presenta
Constituyente (settlor) residenteSigue siendo titular de los bienes aportados y obtiene sus rentasModelo 720 como titular, modelo 100 (IRPF) y, si procede, 714
Trustee residenteAutorizado, persona con poder de disposición o beneficiario de las cuentas, o titular real del resto de bienesModelo 720 en esa condición
Beneficiario real y efectivo residenteCuentas y rentas temporales o vitalicias de las que ya es beneficiarioModelo 720 y, cuando reciba, Sucesiones o Donaciones
Beneficiario solo potencial residenteNada mientras sea una expectativa y no un derechoSin obligación por ese concepto, revisable cada ejercicio
Beneficiario residente con constituyente no residenteAl fallecer el constituyente, sucesión directa a su favorModelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria

Modelos, plazos y dónde se presentan (2026)

ModeloQué declaraPlazoDónde se presenta
720Bienes y derechos en el extranjero cuando un bloque supera 50.000 euros (territorio común; País Vasco y Navarra, declaración foral equivalente)Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguienteSede electrónica de la Agencia Tributaria
100 (IRPF)Rentas de los activos del trust imputadas a usted (territorio común; en País Vasco y Navarra, IRPF foral ante su propia Hacienda)Ejercicio 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (25 de junio si domicilia el pago)Sede electrónica de la Agencia Tributaria, Renta WEB
714Patrimonio neto, incluidos los bienes atribuidosMismo plazo que la RentaSede electrónica de la Agencia Tributaria
718Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, patrimonios superiores a 3.000.000 de eurosEjercicio 2025: desde el 1 de julio de 2026Sede electrónica de la Agencia Tributaria
650Sucesión cuando fallece el constituyente no residente6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide en los 5 primerosOficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT)
651Donación: no residentes por bienes en España y residentes por inmuebles en el extranjero30 días hábiles desde el día siguiente al acto o contratoOficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT)

Trust revocable frente a trust irrevocable: qué cambia de verdad

Trust revocableTrust irrevocable
Quién tributa por las rentasEl constituyente residente, año a año, las cobre o noEn principio también el constituyente: si la figura se tiene por no constituida, los bienes siguen siendo suyos
Aportación inicial de los bienesNo hay transmisión que gravar en ese momentoTampoco, salvo que se formalice una donación que el beneficiario acepte
Modelo 720Lo presenta el constituyente como titularIgual, salvo que el trustee resida en España o el beneficiario sea ya real y efectivo
Al fallecer el constituyenteSucesión directa del constituyente a los beneficiariosSucesión directa por lo que no se hubiera entendido transmitido antes
Qué mira la InspecciónPoco margen: el control es evidenteSi el constituyente puede cambiar beneficiarios o instruir al trustee, le sigue imputando a él
Efecto prácticoResultado previsibleLa etiqueta no basta: manda el contenido del documento

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

Todavía no he recibido nada del trust, ¿tengo que declarar algo?

Casi con seguridad sí. Si usted es el constituyente y reside en España, Hacienda entiende que los bienes siguen siendo suyos y que las rentas las obtiene usted, se distribuyan o no, y esos bienes entran en el modelo 720 si superan los umbrales. Si es beneficiario real y efectivo, también le alcanza la obligación informativa. Solo el beneficiario meramente potencial queda fuera mientras lo sea.

¿Cuánto pagaré de Impuesto sobre Sucesiones cuando me distribuyan los bienes?

No existe una cifra única para toda España. Depende del valor recibido, del parentesco con el constituyente, de su patrimonio previo y, sobre todo, de qué normativa autonómica resulte aplicable, porque las reducciones y bonificaciones cambian por completo el resultado y País Vasco y Navarra tienen norma foral propia. Lo calculamos con sus datos antes de presentar nada.

No presenté el modelo 720 de años anteriores, ¿me pueden sancionar?

Sí, es una infracción, pero desde la Ley 5/2022 se aplica el régimen sancionador general de las declaraciones informativas, no el régimen agravado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al derecho de la Unión en enero de 2022. Presentar por iniciativa propia, antes de que llegue un requerimiento, cambia el resultado: al tratarse de una declaración informativa, sin cuota a ingresar, la presentación fuera de plazo se encuadra en el régimen sancionador de la Ley General Tributaria, y cuando se hace sin requerimiento previo de la Administración la sanción y sus límites mínimo y máximo se reducen a la mitad. Si la declaración llega después del requerimiento, se aplica la sanción completa. No publicamos importes porque dependen del número de datos omitidos: se lo cuantificamos con su caso delante.

El trust ya pagó impuestos fuera de España, ¿voy a pagar dos veces?

En herencias, la sede de la Agencia Tributaria solo recoge convenio con Francia, Grecia y Suecia, de modo que con Estados Unidos o Reino Unido la corrección no viene de un convenio sino de la deducción interna por doble imposición: se descuenta la menor entre lo pagado efectivamente fuera y el resultado de aplicar el tipo medio del impuesto español a los bienes situados en el extranjero. Para aplicarla hay que acreditar el pago extranjero con documentación.

¿Sirve de algo que mi trust sea irrevocable?

Por la etiqueta, no. La Dirección General de Tributos ha resuelto casos calificados como irrevocables en los que el constituyente seguía pudiendo cambiar al beneficiario, y mantuvo la atribución de los bienes al constituyente. Lo que se examina es el contenido real del documento y quién conserva el control, no el nombre que lleve.

¿Cuánto tarda y qué necesitan de mí?

El modelo 720 se presenta dentro de la campaña, del 1 de enero al 31 de marzo; la herencia tiene seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide a tiempo. De usted necesitamos el documento del trust, los extractos y valoraciones de los activos y los justificantes de impuestos pagados fuera. Managora lo prepara y lo presenta por usted, y puede ver el importe actualizado en la ficha de cada trámite.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 1350,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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