Herencia con bienes en el extranjero: que hacer y como tributa
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Cuando una herencia tiene bienes fuera de España o interviene un no residente, se aplica el Reglamento (UE) 650/2012 (ley del país de residencia habitual del causante) y el Impuesto de Sucesiones (modelo 650, seis meses), que gestiona la comunidad autónoma si el causante residía en España y la Agencia Tributaria en las herencias de no residentes. Managora localiza los bienes y presenta el impuesto por usted.
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Novedades y normativa aplicable
- Reglamento (UE) 650/2012, aplicable a los fallecimientos producidos desde el 17 de agosto de 2015: la ley que rige la sucesión es la del país de residencia habitual del causante, salvo elección de la ley de su nacionalidad en testamento.
- STJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y Ley 26/2014, que modificó la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987: los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica del Impuesto de Sucesiones.
- Sentencias del Tribunal Supremo de 2018 y criterios de la Dirección General de Tributos: extienden ese derecho a residentes en países fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
- A 16 de julio de 2026, el Impuesto de Sucesiones de no residentes sigue siendo competencia de gestión estatal (AEAT): no está cedido a las comunidades autónomas, aunque se aplique la normativa autonómica que corresponda. Cuando el causante era residente en España, el impuesto sí lo gestiona la comunidad autónoma, por tratarse de un tributo cedido.
¿Qué ley rige una herencia con bienes en el extranjero?
Desde el 17 de agosto de 2015 se aplica el Reglamento (UE) 650/2012 (Reglamento Europeo de Sucesiones). Como regla general, toda la sucesión (quién hereda, legítimas y reparto) se rige por la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento, no por su nacionalidad ni por dónde estén los bienes.
Existe una excepción importante: el causante pudo haber elegido en su testamento (professio iuris) que su herencia se rigiera por la ley del país de su nacionalidad. Conviene comprobar si esa elección consta.
Atención a un matiz clave: el Reglamento decide la ley civil (quién y cuánto hereda), pero NO la fiscalidad. Cada país aplica su propio impuesto de sucesiones con sus propias reglas, por lo que puede haber que declarar en más de un Estado. Dinamarca e Irlanda no aplican el Reglamento.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones en España y por qué bienes?
La clave es la residencia del heredero. Si reside en España, tributa por obligación personal: por todo lo que hereda esté donde esté (patrimonio mundial). Si es no residente, tributa por obligación real: solo por los bienes y derechos situados o ejercitables en España (por ejemplo, un inmueble o una cuenta bancaria en territorio español).
El Impuesto de Sucesiones es un tributo cedido a las comunidades autónomas: cuando el causante era residente en España, la gestión y la normativa aplicable corresponden a la comunidad autónoma de su residencia. En cambio, en las herencias de no residentes la competencia de gestión es estatal, no está cedida: se presenta el modelo 650 ante la Agencia Tributaria (Oficina Nacional de Gestión Tributaria), de forma telemática o por registro. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento.
Todos los herederos, también los extranjeros, necesitan NIF o NIE para liquidar el impuesto e inscribir los bienes a su nombre.
¿Puede un no residente aplicar la normativa de una comunidad autónoma?
Sí. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) declaró discriminatorio impedir a los no residentes acceder a las reducciones y bonificaciones autonómicas, que suelen ser mucho más favorables que la normativa estatal. La Ley 26/2014 modificó la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 para corregirlo.
Reglas prácticas cuando el causante era no residente: el heredero puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes situados en España; si no hubiera bienes en España, la de la comunidad de residencia del heredero. Si el causante era residente en España y hay herederos no residentes, estos aplican la normativa de la comunidad de residencia del fallecido.
Este derecho se reconoció primero a residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y después el Tribunal Supremo (sentencias de 2018) y la Dirección General de Tributos lo extendieron a residentes en terceros países, por la libre circulación de capitales.
¿Cómo se evita pagar el impuesto de sucesiones dos veces?
España solo tiene firmados tres convenios para evitar la doble imposición en herencias: con Francia, Suecia y Grecia. Fuera de esos casos no hay convenio y se aplican las reglas internas.
Para el heredero residente en España (obligación personal) existe la deducción por doble imposición internacional del artículo 23 de la Ley 29/1987. Se descuenta de la cuota la MENOR de estas dos cantidades: el importe efectivamente pagado en el extranjero por un impuesto similar, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto español al valor de los bienes situados fuera de España que hayan sido gravados allí.
El heredero no residente, que tributa por obligación real (solo por los bienes en España), no aplica esta deducción en España: sus bienes en el extranjero no se gravan aquí.
¿Qué documentos necesita y qué es el certificado sucesorio europeo?
Necesitará el certificado literal de defunción, el certificado de actos de última voluntad (modelo 790-006), el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y el título sucesorio (testamento o declaración de herederos). El certificado de últimas voluntades no puede solicitarse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Los documentos emitidos en el extranjero suelen requerir apostilla de La Haya (o legalización consular) y traducción jurada para surtir efecto en España.
El certificado sucesorio europeo (CSE) es la herramienta para acreditar su condición de heredero, legatario o albacea en otro país de la Unión. En España lo expide el notario que tramita la sucesión. Se reconoce de forma automática en toda la UE (salvo Dinamarca e Irlanda) sin necesidad de apostilla, y la copia auténtica tiene una validez de seis meses.
¿Qué hace Managora por usted?
Managora prepara y presenta la herencia internacional de principio a fin: localiza y valora los bienes dentro y fuera de España, obtiene los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros, coordina la apostilla y la traducción jurada, y tramita con el notario el certificado sucesorio europeo cuando hay bienes en la Unión.
En lo fiscal, calcula y presenta el modelo 650 aplicando la normativa autonómica que le corresponda, la deducción por doble imposición o el convenio aplicable, y coordina la tributación en el país donde estén los bienes. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha de Herencia internacional con bienes en el extranjero y en la ficha del Certificado de actos de última voluntad.
Paso a paso
- 1
Obtenga el certificado de defunción(Disponible una vez inscrita la defunción)
Solicite el certificado literal de defunción en el Registro Civil. Es la base de todos los trámites posteriores.
- 2
Pida el certificado de últimas voluntades y el de seguros(A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento)
Con el modelo 790-006 ante el Ministerio de Justicia. Le dirá ante qué notario se otorgó el último testamento (o si no lo hay) y qué seguros de vida existían.
- 3
Determine la ley aplicable y localice los bienes
Identifique el país de residencia habitual del causante (Reglamento UE 650/2012) y revise si eligió la ley de su nacionalidad. Inventaríe los bienes en España y en el extranjero.
- 4
Reúna el título sucesorio y, si procede, el certificado sucesorio europeo
Testamento o declaración de herederos. Si hay bienes en otro país de la UE, el notario expide el certificado sucesorio europeo (copia válida 6 meses).
- 5
Consiga el NIF/NIE de los herederos
Todo heredero, también no residente o extranjero, necesita número de identificación fiscal en España para liquidar el impuesto e inscribir los bienes.
- 6
Acepte y adjudique la herencia
Se formaliza el inventario, el reparto y la adjudicación, normalmente en escritura pública ante notario. Documentos extranjeros con apostilla y traducción jurada.
- 7
Liquide el Impuesto de Sucesiones (modelo 650)(6 meses desde el fallecimiento (prórroga de otros 6 meses si se solicita en los 5 primeros meses))
Autoliquidación ante la AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria) para no residentes, aplicando la normativa autonómica que corresponda.
- 8
Tribute en el país extranjero y aplique la deducción o el convenio
Declare los bienes en el Estado donde estén, según sus reglas. Si es residente en España, aplique el convenio (Francia, Suecia o Grecia) o la deducción por doble imposición internacional del artículo 23.
- 9
Inscriba y cambie la titularidad de los bienes
Registro de la Propiedad para inmuebles en España, registro extranjero para los de fuera, y entidades bancarias y sociedades para cuentas y participaciones.
Un ejemplo
Un heredero residente en España recibe un piso en Alemania valorado en 200.000 euros (además de bienes en España). En Alemania paga 24.000 euros por el impuesto de sucesiones alemán. Su tipo medio efectivo en el Impuesto de Sucesiones español es del 15 por ciento (dato ilustrativo).
- Importe efectivamente pagado en el extranjero (Alemania): 24.000 euros
- Tipo medio efectivo español sobre el bien extranjero: 15% x 200.000 = 30.000 euros
- Deducción por doble imposición internacional (art. 23): la menor de las dos cifras
Podrá deducir 24.000 euros de la cuota del Impuesto de Sucesiones español (la cantidad menor). El importe exacto depende del tipo medio efectivo real, del parentesco y de las reducciones de su comunidad autónoma.
Trámites, modelos y plazos clave
| Trámite | Modelo o documento | Organismo | Plazo |
|---|---|---|---|
| Certificado de defunción | Certificado literal | Registro Civil | Tras la inscripción de la defunción |
| Certificado de actos de última voluntad | Modelo 790-006 (tasa 3,86 €) | Ministerio de Justicia | Desde 15 días hábiles tras el fallecimiento |
| Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento | Modelo 790-006 | Ministerio de Justicia | Desde 15 días hábiles tras el fallecimiento |
| Certificado sucesorio europeo | Anexo V (Regl. UE 1329/2014) | Notario (España) | Tras la escritura; copia válida 6 meses |
| Impuesto de Sucesiones (no residentes) | Modelo 650 | AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria) | 6 meses desde el fallecimiento (prórroga 6 meses) |
Convenios de doble imposición en sucesiones firmados por España
| País | Impuesto cubierto | En vigor desde |
|---|---|---|
| Francia | Sucesiones | Enero de 1964 |
| Suecia | Sucesiones | Enero de 1964 |
| Grecia | Sucesiones | 1919 |
Heredero residente frente a heredero no residente en el Impuesto de Sucesiones
| Residente en España (obligación personal) | No residente (obligación real) | |
|---|---|---|
| Bienes que tributan en España | Todo lo heredado, esté donde esté (patrimonio mundial) | Solo los bienes y derechos situados o ejercitables en España |
| Impuesto y modelo | ISD, modelo 650 | ISD estatal, modelo 650 ante la AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria) |
| Deducción por doble imposición internacional (art. 23) | Sí, por el impuesto similar pagado en el extranjero | No procede (no se gravan aquí los bienes de fuera) |
| Normativa autonómica aplicable | La de la comunidad de residencia del causante (o del heredero) | La de la comunidad con mayor valor de bienes en España (derecho reconocido tras C-127/12) |
| Plazo de presentación | 6 meses desde el fallecimiento (prórroga 6 meses) | 6 meses desde el fallecimiento (prórroga 6 meses) |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 650 (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones mortis causa) - AEAT ↗
- Modelo 790 código 006 (Certificado de actos de última voluntad y de seguros) - Ministerio de Justicia ↗
- Certificado de actos de última voluntad (sede electrónica) - Ministerio de Justicia ↗
- Certificado sucesorio europeo (Anexo IV solicitud / Anexo V certificado, Reglamento de Ejecución UE 1329/2014) - se expide ante notario en España
- Certificado literal de defunción - Registro Civil (Ministerio de Justicia) ↗
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el Impuesto de Sucesiones en España si vivo fuera del país?
Sí, si hereda bienes situados en España (por ejemplo un inmueble o una cuenta): tributa por obligación real solo por esos bienes. Se presenta el modelo 650 ante la AEAT en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
Heredo un piso en el extranjero y vivo en España, ¿pago dos veces?
En España tributa por su patrimonio mundial (obligación personal). Para no pagar dos veces puede aplicar el convenio (si el país es Francia, Suecia o Grecia) o, en los demás casos, la deducción por doble imposición internacional del artículo 23.
¿Cuánto tardan los certificados de defunción y de últimas voluntades?
El de últimas voluntades no puede pedirse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento; una vez solicitado se expide en pocos días. El de defunción está disponible en cuanto la defunción queda inscrita en el Registro Civil.
¿Necesito NIE para heredar en España siendo extranjero?
Sí. Todo heredero necesita NIF o NIE para poder liquidar el Impuesto de Sucesiones e inscribir los bienes a su nombre. Managora gestiona su obtención junto con el resto de la herencia.
¿Qué ley decide quién hereda si el fallecido vivía en el extranjero?
La ley del país donde tenía su residencia habitual al fallecer (Reglamento UE 650/2012), salvo que en su testamento hubiera elegido la ley de su nacionalidad. Esa ley determina las legítimas y el reparto, no el impuesto.
¿El certificado sucesorio europeo sirve en cualquier país?
Es válido en toda la Unión Europea salvo Dinamarca e Irlanda, y se reconoce sin apostilla. En España lo expide el notario que tramita la sucesión y la copia auténtica tiene una validez de seis meses.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 907,50 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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