Guías de la gestoría

Permiso de investigación minera y concesión de explotación en España: secciones A a D, plazos, cánones, restauración y proyectos estratégicos (tierras raras, litio, wolframio)

Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Para investigar un yacimiento de tierras raras, litio o wolframio en España hace falta un permiso de investigación de la Sección C: hasta tres años, prorrogable, de 1 a 300 cuadrículas, con proyecto técnico y plan de restauración. Si el recurso queda demostrado, se pide la concesión de explotación antes de que caduque el permiso: 30 años, prorrogables hasta 90. Managora prepara y presenta la solicitud con su apoderamiento.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 399,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 9 de octubre de 2026: la Comisión Europea selecciona 46 nuevos proyectos estratégicos del CRMA en 16 Estados miembros, dos de ellos en España, y anuncia otra convocatoria para finales de 2026.
  • 18 de septiembre de 2026: entra en vigor el Real Decreto 731/2026, que permite declarar Proyecto Estratégico de Inversión a proyectos de materias primas fundamentales.
  • 18 de abril de 2026: entra en vigor la Orden TED/352/2026, bases de las ayudas del Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030 para titulares de permisos de investigación, concesiones y aprovechamientos de residuos mineros.
  • 10 de marzo de 2026: el Consejo de Ministros aprueba el I Plan de Acción para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales 2026-2030 (414 millones de euros y 34 medidas) y el Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030 (182 millones). El plan prevé modificar la Ley de Minas.
  • 25 de marzo de 2025: primera lista de 47 proyectos estratégicos europeos, siete en España.
  • Próximo, 24 de noviembre de 2026: vence el plazo para presentar el estudio de materias primas fundamentales en residuos de extracción (art. 27 del CRMA).

¿En qué sección de la Ley de Minas entran las tierras raras, el litio o el wolframio?

La Ley 22/1973, de Minas, reparte todos los recursos en cuatro secciones. La A recoge los de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, y los que solo se arrancan, quebrantan y calibran para obras (áridos, por ejemplo). La B, las aguas minerales y termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos formados por operaciones mineras anteriores, como escombreras y balsas. La C es la cláusula residual: todo lo que no está en las demás. La D, los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y lo que el Gobierno declare de interés energético.

La Ley no nombra las tierras raras, el litio ni el wolframio. En un yacimiento natural que no sea radiactivo ni de interés energético, caen en la Sección C, que es la que regula esta guía. Es una lectura de la cláusula residual: ningún texto oficial clasifica de antemano un yacimiento concreto, y la sección la fija la autoridad minera al tramitar.

Dos matices que conviene tener presentes. Los minerales radiactivos se rigen por la Ley de Minas solo en lo que no regule la Ley de Energía Nuclear, de modo que un yacimiento con minerales radiactivos asociados exige estudiar su encaje antes de pedir nada. Y los hidrocarburos líquidos y gaseosos quedan fuera de la Ley de Minas.

Todos los yacimientos de origen natural son bienes de dominio público. Ser propietario del terreno no da derecho a explotar el mineral que hay debajo: ese derecho lo otorga la Administración mediante un permiso o una concesión.

A 15 de octubre de 2026 no hay nueva Ley de Minas. El texto consolidado de la Ley 22/1973 en el BOE no tiene cambios desde 2014. El I Plan de Acción para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales 2026-2030, aprobado el 10 de marzo de 2026, prevé modificarla para integrar el Reglamento europeo de materias primas fundamentales (CRMA), pero hoy se aplica la ley de siempre.

¿Qué diferencia hay entre permiso de exploración, permiso de investigación y concesión de explotación?

Son tres escalones, y cada uno tiene su tamaño, su duración y su canon. El permiso de exploración permite estudios y reconocimientos que no alteren sustancialmente el terreno sobre una zona grande: de 300 a 3.000 cuadrículas. Dura un año, prorrogable como máximo otro, y entre varios solicitantes manda el orden de presentación.

Su valor está en la prioridad: el titular puede pedir después permisos de investigación o concesiones directas sobre los terrenos de su perímetro que fueran francos y registrables al presentar la solicitud de exploración. Ese derecho de prioridad se ejerce en el plazo que fije el Reglamento, que la Ley impide que sea inferior a un mes después de la expiración del permiso.

El permiso de investigación ya autoriza trabajos para poner de manifiesto y definir el recurso (sondeos o galerías, por ejemplo) y da derecho a que, una vez definido, se otorgue la concesión. Va de 1 a 300 cuadrículas y dura como máximo tres años.

La concesión de explotación es el derecho a aprovechar el recurso. Va de 1 a 100 cuadrículas, dura 30 años y da derecho a todos los recursos de la Sección C que haya en su perímetro, salvo los que el Estado se hubiera reservado. Sobre un mismo terreno solo cabe una concesión de la Sección C.

La unidad de medida de los tres es la cuadrícula minera, de 20 segundos sexagesimales de lado. Las concesiones se otorgan siempre en cuadrículas completas.

¿Cómo se pide un permiso de investigación minera y ante quién?

En la práctica se tramita ante el órgano de minas de la comunidad autónoma donde están los terrenos. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, es la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, que admite presentación electrónica o presencial y exige poder que acredite la representación. Si el recurso está en terrenos de dos o más comunidades autónomas o en la plataforma continental, resuelve la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

Los terrenos tienen que ser francos y registrables, es decir, no estar ya cubiertos por otro derecho minero que lo impida. La solicitud designa las cuadrículas y se acompaña del proyecto de investigación, con el programa de trabajos, el presupuesto de las inversiones y el estudio económico de su financiación. El Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978) da 60 días desde la entrega de la solicitud para completar la documentación, y exige que el proyecto lo firme un ingeniero de minas o un ingeniero técnico. Los gastos de tramitación corren a cargo del solicitante.

Con la solicitud va también el plan de restauración del espacio afectado, que no es un trámite posterior: sin plan autorizado no se otorga el permiso (lo vemos más abajo). Y si la Administración no ve viable la financiación, puede exigir una fianza del 10 % de la inversión prevista para el primer año.

Admitida la solicitud de forma definitiva, se abre información pública en el BOE y en el boletín oficial de la provincia. Desde la publicación en el BOE hay 15 días para oponerse, y después no se admite oposición alguna.

El permiso se concede por el plazo que se pida, con un máximo de tres años. Puede prorrogarse tres años más y, de forma excepcional, por periodos sucesivos, valorando la solvencia del titular, los trabajos hechos, las inversiones realizadas y los resultados.

Las tasas de tramitación son hoy autonómicas. El Reglamento de 1978 todavía las expresa en pesetas, y cada comunidad tiene su propia ley de tasas: en Madrid es el epígrafe 356, sin importe publicado en la ficha de la sede. Managora presenta la solicitud con su apoderamiento, ordena el expediente, atiende los requerimientos y vigila los plazos; el proyecto técnico y el plan de restauración llevan la firma de un técnico competente, como exige la norma.

¿Cuánto dura una concesión minera, cómo se prorroga y qué cánones se pagan?

Hay dos caminos para llegar a la concesión. La concesión derivada se pide cuando la investigación demuestra de modo suficiente el recurso, y siempre dentro del plazo de vigencia del permiso de investigación: si deja caducar el permiso, pierde el derecho. Se solicita con un proyecto de aprovechamiento (programa de trabajos, presupuesto de inversiones y estudio de financiación), y la Administración comprueba sobre el terreno la existencia del recurso.

La concesión directa se pide sin permiso de investigación previo en dos casos: cuando el recurso ya está de manifiesto y se estima viable su aprovechamiento, o cuando hay datos suficientes sobre recursos de derechos mineros caducados que, por mejoras tecnológicas o nuevas perspectivas de mercado, permiten definir su explotación. Hay que añadir un informe técnico que justifique por qué procede la vía directa.

Los dos expedientes pasan por información pública y se resuelven con informe del Instituto Geológico y Minero de España. Si se deniega por no estar suficientemente demostrado el recurso, el solicitante tiene 60 días para pedir un permiso de investigación sobre ese terreno.

La concesión de la Sección C dura 30 años y se prorroga por plazos iguales hasta un máximo de 90. Cada prórroga exige demostrar en el expediente la continuidad del recurso o el descubrimiento de uno nuevo, y que las técnicas de aprovechamiento se han adaptado al progreso tecnológico. Si aparece un recurso distinto de interés, hay que comunicarlo de inmediato.

Además de la tasa de tramitación, cada derecho paga un canon de superficie anual por cuadrícula, a favor del Estado: 1,2 euros en el permiso de exploración, 22,5 euros en el de investigación y 45 euros en la concesión de explotación otorgada conforme a la Ley 22/1973. El de investigación y el de concesión se devengan el 1 de enero de cada año por los derechos que existan en esa fecha, se trabaje o no; el de exploración, el día en que nace el derecho.

Incumplir la Ley de Minas sale caro: multas de hasta 30.000 euros por infracción leve, hasta 300.000 por grave y hasta un millón por muy grave.

¿Necesita evaluación ambiental y qué exige el plan de restauración?

Depende del proyecto. Van a evaluación de impacto ambiental ordinaria (anexo I de la Ley 21/2013) las minas a cielo abierto que afecten a más de 25 hectáreas o muevan más de 200.000 metros cúbicos de tierras al año, las que exploten sustancias que puedan generar acidez o toxicidad, como los sulfuros o los minerales radiactivos, y determinadas minas subterráneas. Van a evaluación simplificada (anexo II) los proyectos de investigación con frente piloto, galerías o instalación de residuos mineros, y las explotaciones que no estén en el anexo I.

En la ordinaria, la información pública dura al menos 30 días hábiles y la declaración de impacto ambiental se emite en cuatro meses. El informe de la simplificada se emite en tres.

El plan de restauración se presenta con la solicitud del permiso o de la concesión. Incluye el plan de gestión de residuos mineros y la ubicación de sus instalaciones, la propuesta de garantía financiera y, si hay evaluación ambiental, la justificación de haberla tramitado. El solicitante tiene que acreditar además solvencia económica, financiera y técnica suficiente para cumplirlo.

Se autoriza a la vez que el título minero, con informe previo de la autoridad ambiental, y pasa a ser una condición especial de ese título. Antes se somete a información pública de al menos 30 días; si el proyecto tiene evaluación de impacto ambiental, una sola información pública sirve para las dos.

Otorgado el título, los trabajos no pueden empezar hasta constituir dos garantías financieras: una para rehabilitar el terreno de la explotación y otra para las instalaciones de residuos mineros, que no se exige para los residuos inertes, los no inertes no peligrosos ni el suelo no contaminado, salvo que se depositen en una instalación de categoría A. Las calcula la autoridad minera y pueden constituirse con depósito, aval bancario o seguro. La de rehabilitación se revisa cada año según lo ya restaurado, y su liberación no es automática: al terminar, la entidad explotadora la pide por escrito.

La autoridad minera inspecciona al menos una vez al año desde que empieza el laboreo, también después del cierre de las instalaciones de residuos. Managora puede presentar con su apoderamiento la solicitud de autorización del plan y, al final, la de liberación de las garantías; el contenido técnico del plan y su cálculo los firma un técnico competente.

¿Cómo oponerse o presentar alegaciones a un permiso de investigación o una concesión minera?

Si es propietario de una finca dentro del perímetro, titular de un derecho minero colindante, ayuntamiento o vecino afectado, tiene varias ventanas, y todas son cortas. La primera es la información pública del permiso o de la concesión: 15 días desde la publicación en el BOE. Pasado ese plazo no se admite la oposición, aunque el anuncio también salga en el boletín provincial más tarde.

La segunda es la información pública de la evaluación de impacto ambiental, si el proyecto la tiene: al menos 30 días hábiles. La tercera, la del plan de restauración, de al menos 30 días, que coincide con la anterior cuando hay evaluación ambiental.

Una alegación útil no se queda en el rechazo genérico. Se apoya en la titularidad de la finca (nota simple o título), en el plano o las coordenadas del perímetro, y en lo que el expediente no justifica: terrenos que no son francos, solapes con otros derechos, financiación sin garantías, carencias del plan de restauración o efectos ambientales no estudiados.

Managora redacta las alegaciones u oposición y las presenta con su apoderamiento dentro del plazo. Es la ficha de alegaciones a un permiso minero: puede ver el importe actualizado en la ficha. Conviene encargarlo el mismo día que vea el anuncio, porque 15 días se van enseguida.

¿Qué cambia si su proyecto es estratégico, por el CRMA o por el Real Decreto 731/2026?

Son dos figuras distintas y se confunden a menudo. El proyecto estratégico europeo lo reconoce la Comisión Europea según el Reglamento (UE) 2024/1252 (CRMA). Solo cabe para las 17 materias primas estratégicas del anexo I, entre ellas el litio en calidad de batería, el wolframio y las tierras raras para imanes permanentes, que forman una sola entrada. Las materias fundamentales del anexo II (34 en total) que no son estratégicas, como el antimonio, no dan acceso a esta figura.

La solicitud la presenta el promotor ante la Comisión, con el modelo único del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2194, y contiene, entre otras cosas, la clasificación del recurso conforme a la Clasificación Marco de las Naciones Unidas, el calendario de autorizaciones, un plan de aceptación pública, el plan de negocio y la estimación de empleo. La Comisión decide en 90 días desde que la solicitud está completa, prorrogables otros 90, y el Estado miembro afectado puede oponerse e impedir el reconocimiento. La próxima convocatoria está anunciada para finales de 2026.

El reconocimiento no sustituye a ningún permiso ni a la evaluación ambiental, pero pone techo a la tramitación: 27 meses si el proyecto incluye extracción y 15 si es solo procesamiento o reciclado (24 y 12 si ya estaba en tramitación), prorrogables 6 y 3 meses en casos excepcionales. No cuenta el tiempo en que el promotor prepara el estudio de impacto ambiental. El cómputo empieza cuando el punto de contacto único reconoce que la solicitud está completa, para lo que tiene 45 días. Además, el proyecto se considera de interés público.

En España hay un punto de contacto por comunidad autónoma (en Andalucía, la Dirección General de Minas; en Extremadura, la Dirección General de Industria, Energía y Minas; en Galicia, la Dirección General de Planificación Energética y Minas) y, para proyectos estatales o de más de una comunidad, dos estatales: la Subdirección General de Minas del MITECO para extracción y la Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales del Ministerio de Industria y Turismo para procesamiento y reciclaje. España tiene siete proyectos en la primera lista (marzo de 2025) y dos en la segunda (9 de octubre de 2026).

La figura española es otra: el Real Decreto 731/2026, en vigor desde el 18 de septiembre de 2026, permite declarar Proyecto Estratégico de Inversión a proyectos de extracción, procesamiento o economía circular de materias primas fundamentales. Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha que se determine, una vez habilitados los medios electrónicos y publicados el baremo y la metodología. La solicitud es electrónica ante la sede del Comité de Inversiones Estratégicas, con una declaración responsable de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social; la declaración previa llega en un mes y la definitiva, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en tres meses, con silencio desestimatorio. Quedan fuera las compras de acciones o participaciones, las ampliaciones o reducciones de capital y las modificaciones estructurales.

Managora prepara la candidatura europea, que envía el promotor desde su propia cuenta en el portal de la Comisión, y presenta con su apoderamiento la solicitud del Real Decreto 731/2026. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre la Ley europea de materias primas críticas.

¿Qué es el estudio de residuos de extracción que vence el 24 de noviembre de 2026?

Es una obligación del artículo 27 del CRMA con fecha cierta. Los operadores obligados a tener plan de gestión de residuos mineros deben presentar a la autoridad minera, a más tardar el 24 de noviembre de 2026, un estudio de evaluación económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales en los residuos almacenados en su instalación y en los que genera.

El estudio incluye como mínimo una estimación de cantidades y concentraciones de materias primas fundamentales, los métodos usados para estimarlas y una evaluación de las posibilidades técnicas y económicas de valorizarlas. Las instalaciones nuevas lo presentan junto con su plan de gestión de residuos.

Hay una salida: quedan exentos los operadores que demuestren a la autoridad, con un nivel elevado de certidumbre, que sus residuos no contienen materias primas fundamentales técnicamente valorizables. Las instalaciones cerradas o abandonadas no son carga del titular: van a una base de datos que debe crear el Estado.

Si después quiere aprovechar una escombrera o una balsa en clausura o ya clausurada, el camino es la Ley de Minas: primero la declaración del recurso como Sección B, que se anuncia en el boletín provincial con 30 días de información pública; si la instalación sigue activa, basta una autorización de la autoridad competente. El contenido del estudio es técnico y geológico; Managora arma el expediente con los datos de su técnico y lo presenta con su apoderamiento ante la autoridad minera de su comunidad autónoma.

Paso a paso

  1. 1

    Confirme la sección y que el terreno está libre(Antes de solicitar)

    Compruebe que el recurso es de la Sección C y que las cuadrículas son francas y registrables, sin solapes con otros derechos mineros.

  2. 2

    Elija el derecho que necesita(Antes de solicitar)

    Exploración (300 a 3.000 cuadrículas, sin alterar el terreno), investigación (1 a 300 cuadrículas) o concesión directa si el recurso ya está de manifiesto.

  3. 3

    Presente la solicitud ante el órgano de minas(Fecha de presentación: en la exploración, fija la prioridad)

    Instancia con designación de cuadrículas, poder de representación y justificante de la tasa autonómica, ante la comunidad autónoma (o el MITECO si afecta a dos o más comunidades o a la plataforma continental).

  4. 4

    Complete el proyecto y el plan de restauración(60 días desde la solicitud)

    Proyecto de investigación firmado por ingeniero de minas o ingeniero técnico (programa, presupuesto y financiación) y plan de restauración con propuesta de garantías.

  5. 5

    Pida la evaluación ambiental si procede(Informe en 3 meses (simplificada); declaración en 4 meses (ordinaria))

    Simplificada si hay frente piloto, galerías o instalación de residuos; ordinaria en los supuestos del anexo I de la Ley 21/2013.

  6. 6

    Siga la información pública(15 días de oposición desde el BOE)

    Anuncio en el BOE y en el boletín provincial. Responda a las oposiciones y a los requerimientos de la Administración.

  7. 7

    Constituya las garantías y pague el canon(Antes de empezar los trabajos)

    Sin las garantías financieras del plan de restauración (la de residuos no siempre se exige) no pueden empezar los trabajos. El canon de superficie se devenga cada 1 de enero.

  8. 8

    Pida la concesión antes de que caduque el permiso(Dentro de la vigencia del permiso)

    Con el recurso demostrado, solicite la concesión derivada con proyecto de aprovechamiento. Si no da tiempo, pida antes la prórroga del permiso.

Un ejemplo

Una sociedad pide un permiso de investigación de 100 cuadrículas por tres años para un indicio de wolframio. La autoridad minera no ve clara la financiación y le exige fianza; la inversión prevista para el primer año es de 400.000 euros. Al tercer año demuestra el recurso y pide una concesión derivada de 20 cuadrículas.

  • Canon del permiso de investigación: 100 cuadrículas x 22,5 euros = 2.250 euros al año.
  • Tres años de permiso: 2.250 x 3 = 6.750 euros de canon, se trabaje o no.
  • Fianza por financiación dudosa: 10 % de 400.000 euros = 40.000 euros.
  • Canon de la concesión: 20 cuadrículas x 45 euros = 900 euros al año, devengados cada 1 de enero.
  • A estas cantidades se suman la tasa autonómica de tramitación y las garantías del plan de restauración, que calcula la autoridad minera.

El coste fijo de mantener el derecho minero es bajo frente a la inversión, pero la fianza y las garantías de restauración inmovilizan dinero desde el principio. Y la concesión hay que pedirla antes de que acabe el tercer año.

Derechos mineros de la Sección C: tamaño, duración y canon anual

DerechoSuperficieDuraciónPrórrogaCanon por cuadrícula y año
Permiso de exploración300 a 3.000 cuadrículas1 añoComo máximo, 1 año más1,2 euros (se devenga al nacer el derecho)
Permiso de investigación1 a 300 cuadrículasHasta 3 años3 años más y, excepcionalmente, periodos sucesivos22,5 euros (se devenga cada 1 de enero)
Concesión de explotación1 a 100 cuadrículas completas30 añosPor plazos iguales hasta un máximo de 90 años45 euros, concesión otorgada con la Ley 22/1973 (cada 1 de enero)

Plazos clave del procedimiento minero y ambiental

TrámitePlazoNorma
Completar la documentación del permiso de investigación60 días desde la solicitudRD 2857/1978, art. 66
Oposición en la información pública del permiso o la concesión15 días desde la publicación en el BOERD 2857/1978, art. 70
Pedir permiso de investigación tras denegarse una concesión por falta de prueba del recurso60 díasLey 22/1973, art. 65
Información pública de la evaluación de impacto ambiental ordinariaAl menos 30 días hábilesLey 21/2013, art. 36.1
Declaración de impacto ambiental (ordinaria) / informe (simplificada)4 meses / 3 mesesLey 21/2013, arts. 33.4 y 47.1
Información pública del plan de restauraciónAl menos 30 díasRD 975/2009, art. 6.3
Información pública de la declaración de residuos mineros como Sección B30 díasRD 2857/1978, art. 46.2
Estudio de materias primas fundamentales en residuos de extracciónHasta el 24 de noviembre de 2026Reglamento (UE) 2024/1252, art. 27.3
Autorización de un proyecto estratégico europeo27 meses con extracción; 15 solo procesamiento o recicladoReglamento (UE) 2024/1252, art. 11.1
Proyecto Estratégico de InversiónDeclaración previa en 1 mes; definitiva en 3 meses, silencio desestimatorioRD 731/2026, arts. 16.6 y 17.5

Proyecto estratégico europeo (CRMA) o Proyecto Estratégico de Inversión (RD 731/2026)

Proyecto estratégico CRMAProyecto Estratégico de Inversión
Quién lo reconoceLa Comisión Europea; el Estado miembro afectado puede impedirloEl Comité de Inversiones Estratégicas (previa) y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (definitiva)
Para qué materiasLas 17 materias primas estratégicas del anexo IMaterias primas fundamentales (extracción, procesamiento o economía circular) y tecnologías de cero emisiones netas, entre otros
Quién presentaEl promotor, desde su cuenta en el portal de la ComisiónEl promotor o su representante acreditado, por vía electrónica
Plazo de decisión90 días desde la solicitud completa, prorrogables 901 mes la previa y 3 meses la definitiva; silencio desestimatorio
Qué aportaTecho de 27 o 15 meses para las autorizaciones, punto de contacto único e interés públicoDeclaración nacional de proyecto estratégico
Cuándo pedirloEn la convocatoria abierta; la próxima, a finales de 2026Sin convocatoria, desde la fecha que se determine una vez habilitada la sede electrónica y publicados el baremo y la metodología
Qué hace ManagoraPrepara la candidatura; la envía el promotorPrepara y presenta con su apoderamiento

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo investigar o explotar minerales en mi propia finca sin permiso?

No, salvo la extracción ocasional y de escasa importancia que hace el propietario para su uso exclusivo y sin técnica minera. Los yacimientos de origen natural son de dominio público: el derecho a investigarlos o explotarlos lo da la Administración con un permiso o una concesión, no la propiedad del suelo.

¿Cuánto tarda en resolverse un permiso de investigación?

Ni la Ley de Minas ni la ficha autonómica que hemos consultado fijan un plazo único de resolución, y depende mucho de si el proyecto necesita evaluación ambiental (cuatro meses para la declaración de impacto en la ordinaria y tres para el informe de la simplificada, más la información pública). Lo que sí está fijado son los 60 días para completar la documentación y los 15 días de oposición desde el BOE.

¿Qué pasa si se me acaba el permiso de investigación antes de pedir la concesión?

Pierde el derecho a la concesión derivada: solo se puede pedir dentro del plazo de vigencia del permiso. Si el permiso está cerca de vencer y la investigación no ha terminado, lo que procede es pedir a tiempo la prórroga, de hasta tres años, justificando los trabajos hechos y las inversiones.

¿El canon de superficie se paga aunque no haya trabajado en el año?

Sí. En el permiso de investigación y en la concesión se devenga el 1 de enero de cada año por los derechos que existan en esa fecha, haya o no actividad: 22,5 euros por cuadrícula en investigación y 45 euros en la concesión otorgada con la Ley 22/1973. En el permiso de exploración, 1,2 euros, desde el día en que nace el derecho.

¿Ser proyecto estratégico europeo me exime de la evaluación ambiental o del permiso minero?

No. El reconocimiento no exime de ninguna autorización. Lo que da es un plazo máximo de tramitación (27 meses con extracción, 15 solo con procesamiento o reciclado), un punto de contacto único y la consideración de interés público. El tiempo en que el promotor prepara el estudio de impacto ambiental no cuenta en esos plazos.

Soy una empresa extranjera: ¿puedo pedir un permiso minero en España?

Puede pedirlo quien reúna las condiciones para ser titular de derechos mineros que fija la propia Ley de Minas, a las que remite su artículo 43. Managora presenta la solicitud con su apoderamiento y le deja el expediente en español conforme a lo que pide la autoridad minera.

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