Exportar chatarra y residuos: negociante o agente de residuos, lista verde y notificación previa
Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Para exportar chatarra, el comerciante que organiza el traslado tiene que estar registrado, con la comunicación previa de negociante o agente de residuos. La chatarra de la lista verde para reciclar viaja con el anexo VII, rellenado 2 días hábiles antes, y un contrato; el resto, con notificación previa. Desde el 21 de mayo de 2027, la lista verde solo irá a países no OCDE autorizados por la Comisión.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 3-12-2025: en el plan RESourceEU (COM(2025) 945), la Comisión anuncia que propondrá, a más tardar en el segundo trimestre de 2026, restringir la exportación de chatarra y residuos de imanes permanentes.
- 29-4-2026: la Comisión propone modificar el Reglamento 2024/1157 para que los residuos municipales mezclados puedan seguir exportándose a Suiza para su valorización.
- 21-5-2026: se aplica la mayor parte del Reglamento 2024/1157 y los traslados se tramitan en el sistema electrónico central de la UE.
- 18-9-2026: la Comisión publica el borrador de la lista de países no OCDE que podrán recibir residuos de la lista verde.
- 1-1-2027 (próximo): todos los RAEE trasladados dentro de la UE pasan a notificación y autorización previas.
- 21-5-2027 (próximo): se aplica la mayoría de las reglas de exportación, con la restricción de la lista verde hacia países no OCDE.
¿Qué norma rige hoy la exportación de chatarra y residuos?
El Reglamento (UE) 2024/1157 de traslados de residuos (Waste Shipment Regulation) entró en vigor el 20 de mayo de 2024. La mayor parte se aplica desde el 21 de mayo de 2026 y la mayoría de las reglas de exportación, desde el 21 de mayo de 2027. Desde mayo de 2026 todo se tramita por vía electrónica en un sistema central de la Unión (DIWASS): el anexo VII, la notificación, la confirmación de recepción y el certificado de valorización.
En España, el MITECO autoriza los traslados desde o hacia países de fuera de la Unión, y las comunidades autónomas, los traslados con otros Estados miembros y los internos (Ley 7/2022).
Una idea previa evita muchos errores: la chatarra es un residuo mientras no haya dejado de serlo conforme a los criterios del fin de la condición de residuo. Que se compre y se venda no la convierte en materia prima.
¿Necesita inscribirse como negociante o agente de residuos para exportar chatarra?
Es negociante quien compra residuos y los vende por cuenta propia, y agente quien organiza su reciclaje o su eliminación por encargo de otros, aunque ninguno de los dos llegue a tener los residuos en su poder. El comerciante que compra a talleres y desguaces y vende a una fundición extranjera es negociante aunque la carga vaya directa del origen al destino.
Ambos presentan una comunicación previa ante la comunidad autónoma de su sede social (artículo 35 de la Ley 7/2022). No es una autorización: se ejerce desde que se presenta, la comunidad la inscribe y vale en toda España. Se hace con los residuos concretos, identificados con sus códigos LER, y la actividad tiene que ajustarse a lo declarado.
Para exportar es imprescindible: el Reglamento 2024/1157 exige al negociante autorización o registro para organizar un traslado de lista verde (artículo 18.2), y solo deja notificar a un negociante registrado (artículo 5.1).
Si además almacena, clasifica o trata residuos en una instalación propia, necesita la autorización de gestor de la comunidad autónoma, con proyecto técnico: se resuelve en 10 meses, el silencio es desestimatorio y dura hasta 8 años, renovables automáticamente con inspección favorable.
Managora presenta su comunicación previa con el mandato que usted firma: asignamos los códigos LER, rellenamos el impreso de su comunidad y le entregamos el justificante y la inscripción. Nunca le pedimos su certificado digital. Puede ver el importe actualizado en la ficha.
¿Su chatarra va con el anexo VII o necesita notificación previa?
Lo decide primero el residuo y lo que se hará con él (valorización o eliminación); el país de destino pesa después. La lista verde la forman los anexos III y IIIB y las mezclas del anexo IIIA: si esos residuos van a valorización y superan los 20 kg, no hay notificación; basta el anexo VII y un contrato (artículo 18).
Necesitan notificación y autorización previas por escrito los traslados para eliminación y, si van a valorización, los residuos del anexo IV, los peligrosos, los que no tienen entrada específica en los anexos III, IIIB o IV, las mezclas que no están en el anexo IIIA, los residuos de la lista verde contaminados hasta aumentar sus riesgos o impedir una valorización correcta y los que superan los límites de contaminantes orgánicos persistentes.
La chatarra limpia y separada por metales es la candidata natural a la lista verde; la mezclada con plásticos, aceites o componentes peligrosos puede salirse. Por eso cada lote se clasifica con su código, sin copiar el de un envío anterior.
Ojo con los RAEE: hasta el 31 de diciembre de 2026, los no peligrosos (GC010 y GC020) se mueven entre Estados miembros con el artículo 18. Desde el 1 de enero de 2027, todos los RAEE trasladados dentro de la Unión se clasifican como Y49 o A1181 y necesitan notificación.
¿Cómo se rellena el documento del anexo VII y qué contrato hace falta?
La persona que organiza el traslado rellena el anexo VII con toda la información posible a más tardar 2 días hábiles antes del inicio. La cantidad real, el transportista y el número de contenedor pueden esperar hasta antes de la salida. Todas las empresas que intervienen completan su parte y la dejan accesible por vía electrónica, también en ruta; si eso falla, la información va en el vehículo.
Si quien organiza no es el productor inicial, procura que el productor también firme, cuando sea posible. Si el destino es una valorización intermedia, se indican la instalación siguiente y los códigos R posteriores.
La planta de destino tiene que estar autorizada o registrada como instalación de valorización y enseñarle su autorización antes del traslado. Confirma la recepción en 2 días hábiles y emite el certificado de valorización como tarde 30 días después de terminarla y antes de un año desde la recepción.
El contrato con el destinatario tiene que estar en vigor, como tarde, al rellenar el anexo VII, y dura hasta el certificado. Lo firma también el operador de la planta si no es el destinatario. Identifica a las partes, los residuos con sus códigos, la cantidad, la operación y la vigencia, e incluye la obligación de hacerse cargo de los residuos si el traslado o la valorización fallan o resultan ilícitos.
Managora prepara la clasificación, el anexo VII y el contrato con sus cláusulas obligatorias; los firma usted como persona que organiza el traslado.
¿Cómo funciona la notificación previa y quién puede presentarla?
El notificante la presenta por el sistema electrónico ante todas las autoridades afectadas: en España, el MITECO si sale de la Unión y la comunidad autónoma si va a otro Estado miembro. Incluye el documento de notificación (anexo IA) y el de movimiento (anexo IB), cada uno con un solo código de residuo salvo excepciones.
Puede notificar el productor inicial; el nuevo productor, el recogedor y el negociante, solo con permiso o registro. El negociante o el agente adjunta además la autorización escrita del productor, del nuevo productor o del recogedor para actuar en su nombre.
Se aportan copia del contrato con el destinatario y una declaración de que existe, y una declaración de que se ha constituido una fianza o un seguro equivalente (si las autoridades lo permiten, se acredita después, como tarde con el documento de movimiento). La notificación cubre todo el recorrido hasta la valorización o eliminación final.
Sin autorización por escrito no sale el camión. Nosotros preparamos todo el expediente y lo presenta el notificante, que firma y responde.
¿A qué países se puede exportar chatarra desde 2027?
Exportar fuera de la Unión residuos para eliminación está prohibido, salvo a países de la AELC que sean Parte del Convenio de Basilea y con condiciones. La chatarra que sale para reciclarse no entra en esa prohibición, pero sí en las reglas de destino.
Desde el 21 de mayo de 2027, los residuos de la lista verde solo podrán exportarse a países no OCDE que figuren en la lista de la Comisión. Los países tenían hasta el 21 de febrero de 2025 para pedirlo y el borrador se publicó el 18 de septiembre de 2026. Si su comprador está fuera de la OCDE, compruébelo antes de firmar contratos que pasen de esa fecha.
Y está la aduana. La declaración de exportación la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado el expediente del traslado (anexo VII o notificación autorizada, contrato y autorizaciones) que tiene que casar con ella. Para exportar necesita además un número EORI.
Dentro de España el traslado va con documento de identificación y, en ciertos casos, notificación previa, a la que la autoridad puede oponerse en 10 días naturales.
¿Cuándo deja la chatarra de ser residuo?
Un residuo valorizado deja de serlo si cumple cuatro condiciones: uso para finalidades específicas, mercado o demanda, cumplimiento de los requisitos técnicos y de las normas de producto, y ausencia de impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud (artículo 5 de la Ley 7/2022).
Para algunos metales hay criterios europeos: el Reglamento (UE) 333/2011 para la chatarra de hierro, acero y aluminio y el Reglamento (UE) 715/2013 para la de cobre. Exigen condiciones sobre el residuo de entrada, el tratamiento y la calidad final, más documentación y gestión de la calidad; el de cobre, una declaración de conformidad por envío.
Si no hay criterios europeos ni nacionales, la comunidad autónoma puede declararlo caso por caso, a petición del gestor y dentro de su autorización de tratamiento, para que se use en una actividad o proceso industrial concreto de esa comunidad o de otra comunidad autónoma, con informe favorable de esta. Esa declaración no ampara, por tanto, a un comprador de fuera de España.
En la práctica: quien exporta chatarra que cumple los criterios europeos del fin de la condición de residuo mueve un producto; quien exporta chatarra sin tratar mueve un residuo y necesita inscripción y documentos de traslado.
¿Qué cambia para quien recupera metales y tierras raras de residuos?
El Reglamento de materias primas críticas (CRMA, 2024/1252) fija como referencia para 2030 que el reciclado cubra el 25 % del consumo de la Unión de cada materia estratégica, entre ellas las tierras raras para imanes. Es un objetivo de la Unión, no de cada planta. Los proyectos estratégicos de procesamiento o reciclado tienen un plazo máximo de autorización de 15 meses, y, en España, las instalaciones de investigación de nuevos tratamientos de residuos solo necesitan una declaración responsable previa (artículo 34.3 de la Ley 7/2022).
Quien explota balsas o escombreras de una mina activa presenta a la autoridad minera, a más tardar el 24 de noviembre de 2026, un estudio preliminar sobre la recuperación de materias primas fundamentales de esos residuos, salvo que pruebe que no las contienen en forma valorizable.
Los productos con imanes que enumera el CRMA (motores, aerogeneradores, vehículos, electrodomésticos) llevarán etiqueta del tipo de imán y un soporte de datos con su peso, composición y forma de retirarlo. Si los imanes de NdFeB, SmCo o AlNiCo pesan más de 0,2 kg, el responsable publicará el porcentaje reciclado de cada metal a más tardar el 24 de mayo de 2027, o dos años después del acto delegado si es posterior.
En su plan RESourceEU (3 de diciembre de 2025), la Comisión anunció que propondría, a más tardar en el segundo trimestre de 2026, restringir la exportación de chatarra y residuos de imanes permanentes. Si exporta imanes usados o residuos que los contienen, compruebe antes de cada contrato si esa restricción ya se ha propuesto o aprobado.
Paso a paso
- 1
Clasifique el lote(Antes de cerrar la venta)
Código LER y entrada de los anexos del Reglamento 2024/1157: de eso depende si va por lista verde o por notificación.
- 2
Presente la comunicación previa de negociante o agente(Antes del primer traslado)
Ante la comunidad autónoma de su sede social. Si almacena o trata residuos en instalación propia, necesita además autorización de gestor.
- 3
Compruebe la planta y el país de destino(Antes del traslado)
Pida la autorización de la instalación de valorización. Fuera de la OCDE, confirme que el país estará en la lista de la Comisión desde el 21 de mayo de 2027.
- 4
Firme el contrato con el destinatario(En vigor al rellenar el anexo VII)
Con el contenido mínimo del artículo 18.10 y la obligación de hacerse cargo de los residuos si algo falla.
- 5
Rellene el anexo VII o presente la notificación(Anexo VII: 2 días hábiles antes; notificación: autorizada antes de salir)
Lista verde: anexo VII en el sistema electrónico. Notificación: anexos IA e IB, contrato, fianza o seguro y, si es negociante o agente, la autorización escrita del productor.
- 6
Coordine la declaración de exportación(Antes de la salida)
La presenta su empresa o un representante aduanero inscrito, con su EORI y coherente con los documentos del traslado.
- 7
Archive recepción y certificado(Hasta un año después de la recepción)
Recepción en 2 días hábiles; certificado de valorización en 30 días desde que termina y antes de un año desde la recepción.
Un ejemplo
Una SL de Valencia sin nave compra chatarra de cobre a talleres y la vende a una fundición de Portugal. Primer camión: 22 toneladas, salida el jueves. Se supone que el lote está limpio y en una entrada de la lista verde, y que no hay festivos esa semana.
- Régimen: lista verde, a valorización y más de 20 kg: anexo VII y contrato, sin notificación.
- Inscripción: compra y revende por cuenta propia, luego es negociante. Comunicación previa en la Comunitat Valenciana antes del primer traslado.
- Anexo VII: como tarde 2 días hábiles antes del jueves. Para no discutir el cómputo, se rellena el lunes, con el contrato con la fundición ya en vigor.
- Jueves, antes de cargar: se añaden las 22 toneladas pesadas, el transportista y el contenedor.
- Si la fundición recibe el lunes siguiente, confirma la recepción como tarde el miércoles; si termina de fundir el lote el 30 de noviembre, el certificado llega como tarde el 30 de diciembre.
- El mismo envío en junio de 2027 a un país no OCDE exigiría comprobar antes que ese país está en la lista de la Comisión.
Con la comunicación presentada, el contrato firmado y el anexo VII completo el lunes, el camión sale el jueves. Sin la inscripción, la SL no puede organizar el traslado.
Qué régimen le toca a cada traslado de chatarra y residuos
| Tipo de traslado | Régimen | Qué documentos | Plazo clave |
|---|---|---|---|
| Lista verde (anexos III, IIIA o IIIB) a valorización, más de 20 kg | Requisitos de información general (art. 18) | Anexo VII y contrato con el destinatario | Anexo VII como tarde 2 días hábiles antes del inicio |
| Residuos peligrosos, del anexo IV o sin entrada específica, a valorización | Notificación y autorización previas por escrito | Documentos IA e IB, contrato, fianza o seguro | No se traslada sin autorización expresa |
| Mezclas que no figuran en el anexo IIIA | Notificación y autorización previas por escrito | Documentos IA e IB, contrato, fianza o seguro | No se traslada sin autorización expresa |
| Cualquier residuo para eliminación | Notificación; exportación fuera de la UE prohibida salvo ciertos países de la AELC | Documentos IA e IB, contrato, fianza o seguro | Prohibición en vigor |
| RAEE dentro de la UE | GC010 y GC020 no peligrosos: art. 18 hasta el 31-12-2026; desde el 1-1-2027, Y49 o A1181 con notificación | Anexo VII hasta 2026; notificación desde 2027 | 1 de enero de 2027 |
| Lista verde a países no OCDE | Solo a países de la lista de la Comisión | Los de la lista verde, más la comprobación del país | 21 de mayo de 2027 |
| Traslado dentro de España | Documento de identificación y, en ciertos casos, notificación previa (Ley 7/2022) | Documento de identificación | Oposición de la autoridad en 10 días naturales |
Fechas que tiene que tener en el calendario
| Fecha | Qué pasa | A quién afecta |
|---|---|---|
| 21-5-2026 | Se aplica la mayor parte del Reglamento 2024/1157 y la tramitación es electrónica en el sistema de la UE | Todo el que traslada residuos fuera de España |
| 24-11-2026 | Estudio de recuperación de materias primas fundamentales en residuos de extracción | Explotadores de balsas y escombreras de minas activas |
| 1-1-2027 | Todos los RAEE trasladados dentro de la UE pasan a notificación (Y49 o A1181) | Recicladores y comerciantes de RAEE |
| 21-5-2027 | Se aplica la mayoría de las reglas de exportación: lista verde a países no OCDE solo si están en la lista de la Comisión | Exportadores de chatarra y residuos |
| 24-5-2027 | Publicación del contenido reciclado de los imanes de más de 0,2 kg (o dos años después del acto delegado, si es posterior) | Quien introduce en el mercado productos con imanes |
Negociante o agente de residuos
| Negociante | Agente | |
|---|---|---|
| Qué hace | Compra residuos y los vende por cuenta propia | Organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de otros |
| ¿Tiene que tener los residuos en su poder? | No | No |
| Cómo se inscribe | Comunicación previa en la comunidad autónoma de su sede social | Comunicación previa en la comunidad autónoma de su sede social |
| Desde cuándo puede actuar y dónde | Desde que presenta la comunicación, en toda España | Desde que presenta la comunicación, en toda España |
| En la notificación de un traslado | Necesita registro y la autorización escrita del productor, del nuevo productor o del recogedor | Necesita la autorización escrita del productor, del nuevo productor o del recogedor |
| Si almacena o trata residuos en instalación propia | Necesita además autorización de gestor | Necesita además autorización de gestor |
Formularios y dónde se presenta
- Comunicación previa de negociante o agente de residuos: impreso de la comunidad autónoma de su sede social (artículo 35 de la Ley 7/2022) ↗
- Reglamento (UE) 2024/1157 de traslados de residuos, con los anexos IA, IB y VII ↗
- Traslados de residuos y sistema electrónico de la UE (Comisión Europea, DG Medio Ambiente) ↗
- Reglamento (UE) 333/2011: cuándo la chatarra de hierro, acero y aluminio deja de ser residuo ↗
- Reglamento (UE) 715/2013: cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo ↗
Preguntas frecuentes
¿Necesito estar inscrito como negociante para vender chatarra a una fundición de otro país de la UE?
Si la compra y la revende por cuenta propia, sí. El negociante solo puede organizar un traslado de lista verde si está autorizado o registrado, y el registro del negociante es la comunicación previa en la comunidad autónoma de su sede social.
¿Cuánto antes tengo que rellenar el anexo VII?
Como tarde 2 días hábiles antes del inicio del traslado. La cantidad real, el transportista y el contenedor pueden completarse hasta antes de la salida, y el contrato con el destinatario tiene que estar en vigor desde que se rellena.
¿Puedo seguir exportando chatarra a países de fuera de la OCDE?
Hasta el 21 de mayo de 2027, con el régimen actual. Desde esa fecha, la lista verde solo podrá ir a países no OCDE que estén en la lista de la Comisión, cuyo borrador se publicó el 18 de septiembre de 2026.
¿Managora presenta la declaración de exportación en la aduana?
No. La presenta su empresa o un representante aduanero inscrito. Nosotros presentamos su comunicación previa de negociante o agente y le dejamos preparado el expediente del traslado: clasificación, anexo VII o notificación, contrato y autorizaciones.
¿Cambia algo para los RAEE que muevo a otro Estado miembro?
Sí. Desde el 1 de enero de 2027, todos los RAEE trasladados dentro de la Unión se clasifican como Y49 o A1181 y necesitan notificación y autorización previas. Hasta entonces, los no peligrosos van con el anexo VII.
Si mi chatarra cumple el Reglamento 333/2011, ¿sigue siendo residuo?
Si cumple todos sus criterios (entrada, tratamiento, calidad final y obligaciones del productor), deja de ser residuo y se vende como producto. Si falta alguno, sigue siendo residuo y su traslado necesita inscripción y documentos.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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