Guías de la gestoría

Stock options, RSU y phantom shares: como tributan en el IRPF

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Las stock options tributan el día que las ejercita, las RSU el día que consolidan y las phantom shares el día que cobra: todo como rendimiento del trabajo, en la Renta del año en que ocurre. Hay 12.000 euros exentos, 50.000 en empresas emergentes, y una reducción del 30 % si pasaron más de dos años. Managora lo calcula y presenta su modelo 100.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (publicada en el BOE el 22 de diciembre de 2022): elevó a 50.000 euros anuales la entrega exenta de acciones en empresas emergentes, suprimió la exigencia de ofrecerla en las mismas condiciones a toda la plantilla y permitió diferir la tributación del exceso. Sigue siendo el marco vigente a 22 de septiembre de 2026.
  • Renta 2025, la que se ha presentado en 2026: la Agencia Tributaria no ha introducido cambios que afecten a la entrega de acciones a trabajadores, a la reducción del 30 % ni a la escala del ahorro. Las reglas son las mismas que en el ejercicio anterior.
  • Campaña de la Renta 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026, con el 25 de junio como último día para presentar si el resultado sale a ingresar y se domicilia el pago. Las fechas de la Renta 2026 aún no están publicadas.
  • Modelo 720: tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 y la Ley 5/2022 que la incorporó, las infracciones se sancionan con el régimen general de la Ley General Tributaria y no con el régimen especial anterior.
  • Sigue vigente el régimen transitorio de las opciones sobre acciones concedidas antes del 1 de enero de 2015: permiten aplicar la reducción del 30 % aunque ya se hubiera aplicado en los cinco ejercicios anteriores, si se ejercitan pasados más de dos años y no se concedían anualmente.

¿Cuándo nace el impuesto: cuando me conceden las acciones o cuando las recibo?

Firmar el plan no genera impuesto. Tampoco lo genera la carta de concesión. El IRPF aparece el día en que usted recibe algo real, y ese día es distinto en cada instrumento.

Stock options: el rendimiento nace el día en que usted ejercita la opción de compra, siempre que las opciones no sean transmisibles entre vivos, que es lo habitual. El importe que se le imputa es la diferencia entre el valor de mercado de la acción ese día y lo que usted paga por ella (el precio de ejercicio). Es el criterio que la Dirección General de Tributos repite en sus consultas.

RSU: el rendimiento nace el día de la consolidación o vesting, cuando las restricciones caen y las acciones pasan a ser suyas sin condiciones. No el día de la concesión, por mucho que la carta lleve años firmada. Como normalmente usted no paga nada, se le imputa el valor de mercado íntegro de las acciones ese día.

Phantom shares: el rendimiento nace el día en que cobra el dinero. Aquí no hay acciones, hay un derecho a cobrar en metálico una cantidad calculada sobre el valor de la acción, y eso es retribución dineraria pura.

En los tres casos es rendimiento del trabajo y va a la base general, la que se grava con la escala progresiva. Su tipo final depende del tramo y de la comunidad autónoma donde tuviera la residencia fiscal el 31 de diciembre: cada comunidad aprueba su propia escala autonómica, y el País Vasco y Navarra aplican su propia normativa foral, no la estatal. Si la acción cotiza en dólares o en libras, el importe se convierte a euros con el cambio del día en que nace el rendimiento, no con el del día en que usted vende.

¿Qué parte está exenta: los 12.000 euros y los 50.000 de las empresas emergentes?

La ley del IRPF deja exenta la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa a los trabajadores en activo hasta 12.000 euros anuales por trabajador. No es automática: el plan tiene que cumplir tres condiciones. Que la oferta se haga en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa (o del grupo, dentro de su política retributiva general). Que usted, sumando cónyuge y parientes hasta el segundo grado, no tenga más del 5 % de la empresa. Y que mantenga las acciones al menos tres años.

En las empresas emergentes el importe exento sube a 50.000 euros anuales y decae el requisito incómodo: ya no hace falta ofrecerlo a toda la plantilla en las mismas condiciones, basta con que la entrega se haga dentro de la política retributiva general de la empresa. Si las acciones vienen del ejercicio de una opción de compra, los requisitos se miran en el momento en que se concedió la opción, no en el del ejercicio.

Ser empresa emergente no es decirlo: la compañía tiene que cumplir el paquete completo de requisitos (ser de nueva creación, con un máximo de cinco años desde su constitución o siete en determinados sectores, no haber repartido dividendos, tener sede o establecimiento permanente en España y al menos el 60 % de la plantilla con contrato laboral en España, entre otros). Managora comprueba si su plan encaja antes de aplicar nada.

Las phantom shares se quedan fuera de las dos exenciones. Como es dinero y no acciones, ni los 12.000 ni los 50.000 euros le sirven. Es el error número uno de quien cobra un phantom y espera el mismo trato que su compañero con RSU.

Cuidado con los tres años: si vende las acciones antes, pierde la exención y hay que regularizar aquel ejercicio, con intereses de demora. La regularización se presenta en el plazo que va desde el día en que incumple hasta el final del plazo de declaración del ejercicio en que se produce el incumplimiento.

¿Puedo rebajar un 30 % lo que me imputan por un plan de varios años?

Sí, si el rendimiento se ha generado en más de dos años, contados de fecha a fecha, y se le imputa en un solo ejercicio. En ese caso se reduce el 30 % del rendimiento íntegro. La reducción se aplica sobre un máximo de 300.000 euros de rendimiento: lo que exceda de esa cifra no se reduce.

El período de generación se cuenta desde la concesión hasta el ejercicio de la opción o hasta la consolidación de las RSU. Un plan con vesting a tres o cuatro años entra sin problema; un vesting a dieciocho meses no.

Ahora el filtro que casi nadie ve venir: no puede aplicar la reducción si en los cinco ejercicios anteriores ya la aplicó a otro rendimiento generado en más de dos años. Esto golpea de lleno a quien consolida RSU todos los años, porque en la práctica solo aprovecha la reducción una vez cada cinco. Elegir en qué año se aplica no es un detalle: es dinero.

Queda una excepción viva: las opciones sobre acciones concedidas antes del 1 de enero de 2015, ejercitadas pasados más de dos años desde la concesión y que no se concedieran anualmente, pueden aplicar el 30 % aunque usted ya lo hubiera aplicado en los cinco ejercicios anteriores.

La empresa no siempre aplica esta reducción al calcular la retención, y el borrador de la Renta llega con lo que la empresa haya declarado. Revisarlo es parte del trabajo: Managora lo comprueba antes de presentar su modelo 100.

Trabajo en una startup, ¿puedo esperar a que las acciones valgan dinero de verdad?

Sí. Es la pieza más útil de la Ley 28/2022 de empresas emergentes, y responde al problema clásico: le entregan participaciones que no puede vender y Hacienda le pide dinero por ellas.

Lo que exceda de los 50.000 euros exentos no se declara el año de la entrega. Se imputa en el año en que ocurra una de estas tres cosas: que la empresa salga a bolsa o a un sistema multilateral de negociación, español o extranjero; que usted venda las acciones o salgan por cualquier vía de su patrimonio; o que pasen diez años desde la entrega sin que haya ocurrido ninguna de las dos anteriores. En ese décimo año hay que declarar, aunque siga sin poder vender.

La valoración también es especial: se toma el valor de las acciones suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a la entrega. Si no hubo ampliación, se vuelve al valor de mercado.

El diferimiento no borra el impuesto, lo aplaza. Conviene tener guardada desde el primer día la documentación de la ampliación y del plan, porque cuando llegue el año de la imputación habrá que justificar el valor. Managora prepara ese cálculo y lo lleva a su declaración.

¿Y cuando venda las acciones, vuelvo a pagar?

Vuelve a pagar, pero solo por lo que la acción haya subido desde que fue suya. Esa segunda tributación es una ganancia o una pérdida patrimonial y va a la base del ahorro, que tiene su propia escala y suele salir más barata que la general.

El valor de adquisición es el valor que se tomó al recibir las acciones, es decir, el valor de mercado del día del ejercicio o de la consolidación, más lo que usted pagara por ellas. Y esto vale también para las acciones cuya entrega estuvo exenta: aunque no tributara al recibirlas, su valor de adquisición es el valor de mercado de aquel día, no cero.

Si ha ido recibiendo acciones en varias tandas y vende una parte, se consideran vendidas las que adquirió primero. Por eso el orden de las consolidaciones importa para calcular la ganancia.

Si vende en moneda extranjera, tanto el precio de venta como el valor de adquisición se expresan en euros con el cambio de sus respectivas fechas. Y si vende con pérdida, esa pérdida se compensa primero con otras ganancias patrimoniales del ahorro del mismo ejercicio; si aún queda saldo negativo, se compensa en ese mismo año con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses y similares) con el límite del 25 % de ese saldo positivo, y lo que todavía sobre se arrastra a los cuatro años siguientes.

La escala del ahorro que figura más abajo es la de territorio común. En el País Vasco y en Navarra rige su propia escala foral, que no es una bonificación sino normativa distinta, y las cifras no coinciden.

Parte del plan la trabajé fuera de España, ¿tributa todo aquí?

La primera pregunta no es cuánto, sino quién. Si usted es residente fiscal en España el año en que nace el rendimiento, tributa aquí por su renta mundial. Si no lo es, España solo puede gravar la parte que corresponde al trabajo prestado en territorio español, y esa parte se declara por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no por la Renta.

Cuando el período de generación se reparte entre varios países, el rendimiento se prorratea por los días trabajados en cada uno. Un vesting de cuatro años, dos de ellos en Dublín y dos en Madrid, no tributa íntegro en España. La Dirección General de Tributos admite el reparto proporcional, y para sostenerlo hacen falta los días y los contratos, no una estimación.

Si usted era residente en España y se desplazó a trabajar fuera, puede entrar en juego la exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales y requisitos propios, entre ellos que el trabajo se preste para una empresa no residente o un establecimiento permanente en el extranjero.

Quién grava cada tramo lo decide el convenio de doble imposición con el otro país, y el reparto no es el mismo en todos. Además, muchos convenios bilaterales han quedado modificados por el Convenio multilateral, así que el artículo que hay que leer es el texto vigente y consolidado, no el original. Managora revisa el convenio aplicable a su caso antes de calcular nada.

¿Tengo que declarar en el modelo 720 las acciones que están en un bróker extranjero?

Si a 31 de diciembre el conjunto de sus valores situados o depositados en el extranjero supera los 50.000 euros, sí. El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, y no se paga nada por presentarlo: es una declaración informativa, no un impuesto.

Hay un matiz que ahorra el trámite a mucha gente: si las acciones de la empresa extranjera están depositadas en una entidad establecida en España que ya informa de ellas a la Agencia Tributaria, no hay obligación de declararlas en el 720. Lo determinante es dónde están depositadas, no dónde está la empresa que las emite.

Una vez presentado, solo hay que repetirlo si ese bloque de valores sube más de 20.000 euros respecto a la última declaración o si deja de ser titular de algo que sí declaró.

Las multas por no presentarlo o por presentarlo mal son hoy las generales de la Ley General Tributaria. El régimen especial, con sus multas desproporcionadas, quedó desactivado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 y la reforma que la siguió. Aun así, presentarlo fuera de plazo tiene coste, y presentarlo a tiempo no tiene ninguno.

Paso a paso

  1. 1

    Reúna el papel del plan, no solo el extracto del bróker(Durante marzo, antes de que abra la campaña)

    Carta de concesión con su fecha, calendario de vesting, confirmación del ejercicio o de la consolidación con número de acciones y precio, y los extractos de la cuenta donde están depositadas. Si es una empresa emergente, añada la escritura de la última ampliación de capital.

  2. 2

    Compruebe qué ha declarado su empresa(Desde el 8 de abril, al descargar los datos fiscales)

    Pida el certificado de retenciones y contraste el importe con su cálculo: fecha de imputación, valor por acción e ingreso a cuenta. Ese dato es el que la empresa vuelca en el modelo 190 y el que aparecerá en sus datos fiscales.

  3. 3

    Aplique lo que le corresponda: exención y reducción(Antes de validar el borrador)

    Determine si el plan cumple los requisitos de los 12.000 euros o de los 50.000 de empresa emergente, y si el período de generación supera los dos años para reducir el 30 %. Revise también si aplicó esa reducción en alguno de los cinco ejercicios anteriores.

  4. 4

    Calcule la venta, si vendió(Antes de validar el borrador)

    Valor de transmisión menos valor de adquisición (el valor de mercado del día en que las acciones fueron suyas, más lo pagado). Convierta ambos a euros con el cambio de sus fechas y ordene las ventas empezando por las acciones más antiguas.

  5. 5

    Presente el modelo 100(Renta 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026; hasta el 25 de junio si sale a ingresar y domicilia el pago)

    El rendimiento del trabajo va a la base general y la ganancia de la venta a la base del ahorro. Managora lo prepara, lo cuadra con sus retenciones y lo presenta por usted.

  6. 6

    Presente el modelo 720 si sus valores fuera de España pasan de 50.000 euros(Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente)

    Se cuenta el saldo a 31 de diciembre del bloque de valores. Si las acciones están depositadas en una entidad establecida en España, no entran. No hay prórroga posible.

  7. 7

    Si ya presentó la Renta y salió mal, corríjala(Cuatro años desde el fin del plazo de presentación de la declaración que se corrige)

    Si pagó de más por no aplicar la exención o la reducción, se rectifica la autoliquidación y se reclama la devolución. Si el error fue a la inversa, se regulariza cuanto antes para evitar recargos mayores.

Un ejemplo

Ana reside en Madrid y trabaja para la filial española de una multinacional cotizada. El 15 de marzo de 2022 le conceden 1.000 RSU que consolidan íntegramente el 15 de marzo de 2025. La cotización ese día es de 40 euros. El plan solo se ofrece a determinados puestos, así que no cumple el requisito de oferta a todos los trabajadores y no cabe la exención de 12.000 euros. Ana no ha aplicado la reducción del 30 % en los cinco ejercicios anteriores. El 10 de noviembre de 2025 vende las 1.000 acciones a 46 euros.

  • Rendimiento del trabajo en la consolidación: 1.000 acciones x 40 € = 40.000 €.
  • Exención por entrega de acciones: 0 € (el plan no cumple los requisitos).
  • Período de generación: del 15 de marzo de 2022 al 15 de marzo de 2025, tres años, más de dos.
  • Reducción del 30 %: 40.000 € x 30 % = 12.000 €, por debajo del límite de 300.000 € de base reducible.
  • Rendimiento que se integra en la base general: 40.000 € - 12.000 € = 28.000 €.
  • Venta: valor de transmisión 1.000 x 46 € = 46.000 €; valor de adquisición 1.000 x 40 € = 40.000 €.
  • Ganancia patrimonial: 46.000 € - 40.000 € = 6.000 €, a la base del ahorro.
  • Impuesto de la ganancia: 6.000 € al 19 % = 1.140 €.

Ana declara 28.000 euros como rendimiento del trabajo en la base general, sobre los que se aplica su escala estatal y la de la Comunidad de Madrid, y 6.000 euros de ganancia en la base del ahorro, que pagan 1.140 euros. Sin la reducción del 30 % habría llevado 40.000 euros a la base general: esos 12.000 euros de diferencia son lo que se juega quien no revisa su borrador.

Cuándo tributa cada instrumento y con qué reglas

InstrumentoCuándo nace el rendimiento del trabajoImporte que se imputaExención de 12.000 / 50.000 €Reducción del 30 %
Stock optionsEl día en que ejercita la opciónValor de mercado de la acción ese día menos el precio de ejercicio pagadoSí, si el plan cumple los requisitosSí, si entre la concesión y el ejercicio pasaron más de dos años
RSUEl día de la consolidación (vesting) y entregaValor de mercado de las acciones ese díaSí, si el plan cumple los requisitosSí, si entre la concesión y la consolidación pasaron más de dos años
Phantom sharesEl día en que cobra el dineroImporte cobradoNo: es retribución dineraria, no entrega de accionesSí, si el derecho tardó más de dos años en consolidarse
Acciones de empresa emergente por encima de los 50.000 € exentosSe difiere: salida a bolsa o a un sistema multilateral de negociación, venta de las acciones o diez años desde la entregaValor de la última ampliación suscrita por un tercero independiente en el año anterior; si no la hubo, valor de mercadoSí, los primeros 50.000 € anualesSí, con las mismas reglas

Escala del ahorro aplicable a la ganancia por vender las acciones (IRPF 2025, territorio común)

Base liquidable del ahorroTipo aplicable (estatal más autonómico)
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000,01 € a 50.000 €21 %
De 50.000,01 € a 200.000 €23 %
De 200.000,01 € a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €28 %

Modelos, quién los presenta y plazos

ModeloPara qué sirveQuién lo presentaPlazo
Modelo 100Declarar el rendimiento del trabajo por las acciones y la ganancia por venderlasUstedRenta 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (25 de junio si domicilia un resultado a ingresar)
Modelo 720Informar de los valores depositados fuera de España cuando superan 50.000 €UstedDel 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
Modelo 190Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo; es donde la empresa declara lo que le imputóLa empresa pagadoraDel 1 al 31 de enero del año siguiente
Modelo 145Comunicar a la empresa su situación personal y familiar para que calcule bien la retenciónUsted, ante su empresaAl inicio de la relación laboral y cuando cambien sus circunstancias

Acciones (stock options y RSU) frente a phantom shares

Stock options y RSUPhantom shares
Qué recibeAcciones o participaciones de la empresaUn cobro en metálico calculado sobre el valor de la acción
Cuándo tributaAl ejercitar la opción o al consolidar las RSUEl día en que cobra
Tipo de rentaRendimiento del trabajo en especieRendimiento del trabajo dinerario
Exención de 12.000 o 50.000 eurosSí, si el plan cumple los requisitosNo, en ningún caso
Qué hace la empresaPractica un ingreso a cuenta sobre el valor de las acciones, que se suma a su rendimiento si no se lo repercutePractica la retención ordinaria sobre el importe que le paga
Reducción del 30 %Sí, si el período de generación supera dos añosSí, si el período de generación supera dos años
Segunda tributación al venderSí: ganancia patrimonial en la base del ahorroNo hay acciones que vender
Obligación de modelo 720Sí, si quedan depositadas fuera de España y superan el umbralNo

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar cuando me conceden las opciones aunque no haga nada con ellas?

No. Mientras no ejercite la opción no hay nada que declarar, siempre que las opciones no sean transmisibles entre vivos, que es lo normal en los planes de empleado. El impuesto llega el día del ejercicio, calculado sobre lo que valga la acción ese día menos lo que usted pague por ella. En las RSU el día que cuenta es el de la consolidación.

Vendí las acciones antes de los tres años, ¿pierdo la exención de los 12.000 euros?

Sí. El mantenimiento durante tres años es un requisito, no una recomendación. Si vende antes, hay que regularizar el ejercicio en que se le entregaron las acciones y pagar lo que quedó exento, con intereses de demora. Se hace dentro del plazo que va desde el incumplimiento hasta el final del plazo de declaración del ejercicio en que incumple. Managora prepara y presenta esa regularización.

Mis acciones están en un bróker de Estados Unidos, ¿tengo que presentar el modelo 720?

Si el conjunto de sus valores fuera de España supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, sí, entre el 1 de enero y el 31 de marzo. No se paga nada por presentarlo. Si las acciones de la empresa extranjera están depositadas en una entidad establecida en España que ya informa de ellas a Hacienda, no hay obligación por ese bloque.

La empresa no ha aplicado la reducción del 30 % y el borrador viene con el importe completo, ¿qué hago?

El borrador recoge lo que la empresa ha declarado en su resumen anual de retenciones, y ese resumen no decide su Renta. Si el período de generación supera los dos años y no aplicó la reducción en los cinco ejercicios anteriores, se aplica al presentar la declaración. Managora revisa el certificado de retenciones frente al calendario del plan antes de presentar.

Me di cuenta al año siguiente de que pagué de más, ¿puedo recuperarlo?

Sí. Se rectifica la autoliquidación y se reclama la devolución de lo ingresado de más, con sus intereses cuando proceden. Tiene cuatro años desde el fin del plazo de presentación de la declaración que quiere corregir. Es uno de los trámites que Managora prepara y presenta por usted: puede ver el importe actualizado en la ficha de rectificación de autoliquidación del IRPF.

¿Me pueden sancionar si no declaré mis RSU en su momento?

La empresa informa a Hacienda de lo que le imputa, así que el dato ya está en su expediente y la diferencia aparece. Regularizar por iniciativa propia, antes de que llegue el requerimiento, supone un recargo y no una sanción; esperar al requerimiento sí abre la vía sancionadora. Cuanto antes se corrija, menos cuesta.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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