Trading en la Renta: cómo declarar acciones, ETF, CFD, forex y opciones
Actualizada el 1 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El trading se declara en la Renta como ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro, que tributa del 19 % al 30 %. Cuenta cada operación cerrada en el año, aunque el dinero siga en el bróker. Las acciones y los ETF se calculan por FIFO; los CFD, el forex y las opciones, por el resultado de cada posición. Las pérdidas se compensan durante cuatro años.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Desde el 1 de enero de 2025, la parte de la base del ahorro que supera 300.000 euros tributa al 30 %, y no al 28 % como antes. El cambio es de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Se aplica en la Renta de 2025, presentada en 2026, y en la de 2026, que se presenta en 2027.
- Modelo 720: desde la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) y la Ley 5/2022, presentarlo tarde o mal se sanciona por el régimen general de la Ley General Tributaria.
¿Cómo tributa el trading en la declaración de la Renta?
Si opera con su propio dinero, cada compraventa de acciones, ETF, CFD, divisas, futuros u opciones produce una ganancia o una pérdida patrimonial: la diferencia entre lo que pagó y lo que obtuvo al cerrar. La Ley del IRPF las define como variaciones en el valor de su patrimonio que aparecen al alterarse su composición (artículo 33).
Esas ganancias y pérdidas van a la base imponible del ahorro, porque nacen de transmitir elementos patrimoniales (artículo 46). No se suman a su sueldo: tienen su propia escala, del 19 % al 30 %, igual en todas las comunidades autónomas de régimen común.
El momento que cuenta es el cierre de la operación, no la retirada del dinero. La ley imputa las ganancias y pérdidas al año en que se produce la alteración patrimonial (artículo 14.1.c). Si cerró una posición con beneficio en diciembre y dejó el saldo en el bróker, ese beneficio va en la Renta de ese año.
Las posiciones que siguen abiertas a 31 de diciembre no se declaran todavía. Los dividendos y los intereses del bróker son otra cosa: rendimientos del capital mobiliario, también de la base del ahorro pero en un saldo distinto.
¿Cómo se calcula la ganancia al vender acciones y ETF?
La ganancia es el valor de transmisión menos el valor de adquisición (artículo 34). En valores cotizados, el valor de transmisión es la cotización del día de la venta, o el precio pactado si es mayor (artículo 37.1.a).
Las comisiones del bróker cuentan. Las de compra se suman al valor de adquisición y las de venta se restan del valor de transmisión, porque la ley incluye los gastos y tributos inherentes a la operación (artículo 35). Las suscripciones a plataformas, los cursos o los datos de mercado no son gastos de la operación y no se descuentan.
Cuando ha comprado la misma acción o el mismo ETF en varias veces, se aplica FIFO: se entiende que vende primero los que compró primero (artículo 37.2). No puede elegir el lote ni usar el precio medio que muestra la aplicación del bróker (consultas V0842-21 y V1185-18 de la DGT).
Si opera en dólares u otra divisa, compra y venta se pasan a euros con el tipo de cambio de la fecha de cada una. Así, una acción que no ha subido en dólares puede darle ganancia o pérdida en euros solo por el cambio.
Los ETF tributan como las acciones cuando los vende, pero no admiten el traspaso sin tributar de los fondos de inversión: pasar de un ETF a otro es vender y comprar, y la ganancia se declara ese año. Además, la venta de un ETF no lleva retención, así que todo se ajusta en la Renta.
Managora hace este cálculo en su informe fiscal de trading: convierte divisas, aplica FIFO y la regla de los dos meses y le entrega las cifras de cada casilla de Renta Web. Puede ver el importe actualizado en la ficha.
¿Qué es la regla de los dos meses y cuándo bloquea una pérdida?
Es la norma que impide vender con pérdida y recomprar enseguida solo para rebajar el impuesto. Si vende valores cotizados con pérdida y ha comprado valores homogéneos (la misma acción o el mismo ETF) en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, esa pérdida no se computa en el momento de la venta (artículo 33.5.f). En valores no cotizados el plazo es de un año (artículo 33.5.g).
La pérdida no desaparece: queda aplazada. Se integra cuando vende los valores recomprados que siguen en su cartera. La DGT lo explica como un procedimiento en dos fases en la consulta V0842-21, y ya analizó el caso de quien compra y vende la misma acción varias veces en el año en la V0913-08.
El riesgo típico está en diciembre: vender en rojo para compensar ganancias y recomprar a los pocos días. Esa pérdida no le sirve en la Renta del año si mantiene los valores recomprados a 31 de diciembre.
La regla está escrita para valores y participaciones. Si sus pérdidas vienen de CFD, forex u opciones, revise el caso concreto antes de aplicarla o descartarla.
¿Cómo se declaran los CFD, el forex, los futuros y las opciones?
Los CFD y los contratos sobre pares de divisas (forex) dan ganancias o pérdidas patrimoniales, y la DGT indica que se consignan en el apartado de ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (consulta V0917-14, sobre CFD sobre índices y pares de divisas). Con la ley actual, van a la base del ahorro.
El forex con un bróker extranjero se trata igual. La consulta V1342-14 analiza el caso de un particular que operaba con una empresa de servicios de inversión chipriota a través de una cuenta en dólares, y lo califica como ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las opciones también generan ganancias o pérdidas patrimoniales de la base del ahorro, imputadas al año en que la posición se cierra, se ejerce o vence (consulta V1946-20, sobre opciones en el mercado oficial español y en otras plataformas). La prima que cobra al vender una opción no se declara el día que la cobra, sino cuando la posición se cierra o expira. Los futuros siguen la misma lógica: cuenta el resultado al cerrar.
Para un minorista en España, los CFD tienen apalancamiento limitado (entre 30:1 y 2:1 según el subyacente), cierre automático cuando el margen cae al 50 % y protección frente a saldo negativo, por las medidas de la CNMV de junio de 2019. Con un bróker regulado, su pérdida no debería superar lo que depositó.
¿Cómo se compensan las pérdidas del trading en la Renta?
Dentro de la base del ahorro hay dos saldos (artículo 49). Uno junta las ganancias y pérdidas patrimoniales: acciones, ETF, fondos, CFD, forex, opciones y criptomonedas. Otro junta los rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses y cupones.
Primero se compensa todo dentro de cada saldo. Si las ganancias y pérdidas dan negativo, ese negativo se resta del saldo positivo de dividendos e intereses con el límite del 25 % de ese saldo. Funciona igual al revés.
Lo que sobre se arrastra a los cuatro años siguientes, en el mismo orden. Hay que compensarlo en la cuantía máxima que permita cada año: no puede guardarlo para un año mejor (artículo 49.2). Pasado el cuarto año, la pérdida se pierde.
Las pérdidas del trading no se restan de su sueldo ni de un alquiler: esas rentas van a la base general, y las dos bases no se mezclan. Por eso conviene que cada pérdida conste en una declaración, aunque ese año no esté obligado a presentarla.
¿Qué pasa con los dividendos y las retenciones de un bróker extranjero?
Un bróker extranjero no le practica retención española: ni sobre las ventas ni sobre los dividendos. Todo lo que gane se paga en la Renta, de una vez, en junio.
Los dividendos tributan como rendimiento del capital mobiliario (artículo 25.1.a) por su importe bruto, antes de la retención del país de origen. Si ese país le retuvo impuesto, puede aplicar la deducción por doble imposición internacional (artículo 80): se deduce lo menor entre lo pagado fuera y lo que resulta de aplicar su tipo medio efectivo del ahorro a ese dividendo.
Si el país de origen le retuvo más de lo que permite el convenio de doble imposición con España, el exceso no se recupera en la Renta española: se reclama en ese país. Para acciones de Estados Unidos, el formulario W-8BEN sirve para que el bróker aplique desde el principio el tipo del convenio.
¿Tengo que presentar el modelo 720 por mi bróker extranjero?
El modelo 720 es una declaración informativa: no paga impuesto, solo comunica a Hacienda lo que tiene fuera de España. Está obligado a presentarlo si, a 31 de diciembre, alguno de sus bloques supera 50.000 euros: cuentas en el extranjero, valores y derechos depositados o gestionados fuera (acciones, ETF, fondos), o inmuebles.
Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Una vez presentado, solo hay que volver a presentarlo si el bloque aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si se cancela o se deja de ser titular de algo declarado.
Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 y la Ley 5/2022, el 720 presentado tarde o con errores se sanciona por el régimen general de la Ley General Tributaria, no con las multas específicas que existían antes.
Las criptomonedas custodiadas fuera de España no van en el 720, sino en el modelo 721, con el mismo umbral de 50.000 euros. Si su bróker extranjero tiene sucursal en España y custodia allí los valores, el bloque puede no computar: compruébelo con el extracto de la entidad.
Managora prepara y presenta el modelo 720 con la valoración de cada bloque a 31 de diciembre: puede ver el importe actualizado en la ficha.
¿Y si opero con una cuenta fondeada o vivo del trading?
Vivir del trading con su propio dinero no le convierte en autónomo a efectos de la Renta. La actividad económica exige ordenar por cuenta propia medios de producción o recursos humanos para producir o distribuir bienes o servicios (artículo 27), y comprar y vender valores propios no encaja ahí. Aunque opere a diario y sea su único ingreso, sigue siendo ganancia o pérdida patrimonial de la base del ahorro.
Las cuentas fondeadas (prop firms) son otra cosa. Usted opera el capital de la empresa, no el suyo, y lo que cobra es una parte de los beneficios que genera para ella. Ese pago no nace de una variación de su patrimonio: el criterio de Hacienda es tratarlo como rendimiento de una actividad económica, en la base general, con la escala progresiva y no con la del ahorro.
Como actividad, puede restar los gastos vinculados, como la cuota del examen o challenge, y se plantean el alta censal y la Seguridad Social. Managora separa en sus extractos lo que es ganancia patrimonial de lo que es actividad y prepara la declaración con ese criterio.
Paso a paso
- 1
Descargue el informe anual y el histórico de operaciones de cada bróker(En enero o febrero, cuando el bróker publica el informe)
Operaciones cerradas del año con fecha, activo, cantidad, precio, divisa y comisiones, más el certificado de dividendos y retenciones. El resumen de la aplicación no basta: suele usar precio medio.
- 2
Pase todo a euros con el tipo de cambio de cada fecha(Antes de calcular nada)
Compra al cambio del día de compra, venta al del día de venta. Si mantiene saldo en divisa, anote también cuándo lo cambió a euros.
- 3
Calcule acciones y ETF por FIFO(Con el histórico completo, incluidos años anteriores)
Empareje cada venta con las compras más antiguas del mismo valor. Comisiones de compra al coste; las de venta, restadas del importe obtenido.
- 4
Revise la regla de los dos meses(Antes de rellenar la Renta)
Marque cada venta con pérdida en la que compró el mismo valor dos meses antes o después: esa pérdida se aplaza.
- 5
Sume el resultado de CFD, forex, futuros y opciones(Antes de rellenar la Renta)
Resultado neto de cada posición cerrada en el año, con sus comisiones y su financiación. Las posiciones abiertas a 31 de diciembre no entran.
- 6
Recupere las pérdidas pendientes de los cuatro años anteriores(Antes de rellenar la Renta)
Están en el anexo de sus declaraciones anteriores. Se aplican primero contra las ganancias del año y, si sobra, contra dividendos e intereses hasta el 25 %.
- 7
Rellene Renta Web y aplique la doble imposición(En la campaña de la Renta, normalmente de abril al 30 de junio)
Acciones y ETF, en el apartado de acciones negociadas; CFD, forex y opciones, en el de otros elementos patrimoniales; dividendos extranjeros, en capital mobiliario con la deducción por doble imposición internacional. Si prefiere no hacerlo usted, Managora presenta su modelo 100.
- 8
Compruebe si le toca el modelo 720(Del 1 de enero al 31 de marzo)
Sume a 31 de diciembre el valor de sus valores y el saldo de sus cuentas fuera de España, por bloques. Si un bloque supera 50.000 euros, o sube más de 20.000 desde el último 720, hay que presentarlo.
Un ejemplo
Persona residente en España con sueldo (que absorbe su mínimo personal), sin otras deducciones, y bróker extranjero que no retiene. En 2026 hace estas operaciones; tiene 900 euros de pérdidas patrimoniales de 2023 sin compensar porque en 2024 y 2025 no tuvo ganancias patrimoniales, dividendos ni intereses.
- Acciones: compra 10 a 150 euros más 4 de comisión (1.504 euros) y después 10 a 180 euros más 4 de comisión (1.804 euros, 180,40 por acción). Vende 15 a 200 euros menos 4 de comisión: 2.996 euros.
- FIFO: coste de las 15 vendidas = 1.504 (primer lote completo) + 5 x 180,40 (902) = 2.406 euros. Ganancia: 2.996 - 2.406 = 590,00 euros.
- ETF: vende con pérdida de 400 euros y recompra el mismo ETF a las tres semanas. Por la regla de los dos meses, y como a 31 de diciembre sigue teniendo ese ETF, esa pérdida no se computa en 2026: se integrará cuando lo venda.
- CFD sobre índices: posiciones cerradas con ganancias de 3.000 euros y pérdidas de 1.800 euros. Neto: 1.200,00 euros.
- Opciones: prima de 250 euros por vender una put que vence sin ejercerse. Ganancia: 250,00 euros.
- Forex: pérdida neta de 500,00 euros.
- Saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales: 590 + 1.200 + 250 - 500 = 1.540,00 euros.
- Compensación de pérdidas de 2023: 1.540 - 900 = 640,00 euros.
- Dividendos de acciones estadounidenses: 600 euros brutos, con 90 euros retenidos en Estados Unidos (15 %). Rendimiento del capital mobiliario: 600,00 euros.
- Base liquidable del ahorro: 640 + 600 = 1.240,00 euros. Todo cae en el primer tramo: 1.240 x 19 % = 235,60 euros.
- Doble imposición: tipo medio del ahorro 235,60 / 1.240 = 19,00 %. Límite: 600 x 19,00 % = 114,00 euros. Pagado fuera: 90,00 euros. Se deduce lo menor: 90,00 euros.
- Cuota de la parte del ahorro: 235,60 - 90,00 = 145,60 euros.
Por su trading de 2026 paga 145,60 euros en la Renta que presenta en 2027. Las pérdidas de 2023 quedan agotadas y los 400 euros de pérdida del ETF siguen pendientes hasta que venda las participaciones recompradas.
Escala de la base del ahorro desde el 1 de enero de 2025 (estatal y autonómica sumadas, territorio común)
| Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable al tramo |
|---|---|
| Hasta 6.000 euros | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 euros | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 euros | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 euros | 27 % |
| Más de 300.000 euros | 30 % |
Cómo se declara cada producto de trading en el IRPF
| Producto | Tipo de renta | Base | Cuándo se declara | Retención si el bróker es extranjero |
|---|---|---|---|---|
| Acciones | Ganancia o pérdida patrimonial (FIFO) | Ahorro | Al vender | No |
| ETF | Ganancia o pérdida patrimonial (FIFO), sin traspaso | Ahorro | Al vender | No |
| CFD | Ganancia o pérdida patrimonial | Ahorro | Al cerrar la posición | No |
| Forex | Ganancia o pérdida patrimonial | Ahorro | Al cerrar la posición | No |
| Opciones y futuros | Ganancia o pérdida patrimonial | Ahorro | Al cerrar, ejercer o vencer | No |
| Dividendos | Rendimiento del capital mobiliario | Ahorro | Al ser exigibles | Solo la del país de origen |
| Pagos de una cuenta fondeada | Rendimiento de actividad económica | General | Al devengarse | No |
Operar con su dinero o con una cuenta fondeada: cómo cambia la Renta
| Trading con dinero propio | Cuenta fondeada (prop firm) | |
|---|---|---|
| Qué es para Hacienda | Ganancia o pérdida patrimonial | Rendimiento de actividad económica |
| Base del IRPF | Ahorro, del 19 % al 30 % | General, escala progresiva con su sueldo |
| Pérdidas | Se compensan con ganancias y hasta el 25 % de dividendos, cuatro años | Son gastos y resultado negativo de la actividad |
| Gastos deducibles | Solo comisiones y gastos de cada operación | Gastos vinculados a la actividad, como la cuota del challenge |
| Alta censal | No | Se plantea |
| Dónde va en Renta Web | Ganancias y pérdidas patrimoniales | Rendimientos de actividades económicas |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Renta Web). Sede electrónica de la AEAT ↗
- Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Sede electrónica de la AEAT
- Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Sede electrónica de la AEAT
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto consolidado en el BOE ↗
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar el trading si no he retirado el dinero del bróker?
Sí. La ganancia se imputa al año en que cierra la operación, no al año en que saca el dinero. Una posición cerrada con beneficio en 2026 va en la Renta de 2026 aunque el saldo siga en la plataforma.
¿Estoy obligado a hacer la Renta si solo he tenido pérdidas?
Depende del resto de sus ingresos, pero solo se libra del todo si sus rentas del año no pasan de 1.000 euros y sus pérdidas patrimoniales son inferiores a 500 euros. Aunque no esté obligado, le conviene declarar: la pérdida declarada es la que puede compensar en los cuatro años siguientes.
¿Sirve el informe fiscal de un bróker extranjero tal como viene?
Casi nunca. Suele ir en dólares, con precio medio en vez de FIFO y sin aplicar la regla de los dos meses. Es la base del cálculo, pero hay que adaptarlo a la norma española. Managora lo hace en su informe fiscal de trading: puede ver el importe actualizado en la ficha.
¿Puedo restar las comisiones y la suscripción a la plataforma?
Las comisiones de compra y venta, sí: forman parte del coste o reducen el importe de la venta. Las suscripciones, cursos o señales no, salvo que su trading sea una actividad económica, como ocurre con las cuentas fondeadas.
¿Puedo compensar las pérdidas del trading con mi sueldo?
No. Las pérdidas patrimoniales van a la base del ahorro y solo se compensan con otras ganancias patrimoniales y, hasta el 25 %, con dividendos e intereses. Lo que sobre se arrastra cuatro años.
No declaré el trading de años anteriores, ¿qué hago?
Corregir la Renta de cada año no prescrito, que son los cuatro últimos desde el fin de cada plazo de declaración: desde la Renta de 2024, con una autoliquidación rectificativa; en la de 2023 y anteriores, con una complementaria si sale a pagar o con una solicitud de rectificación si sale a devolver (por ejemplo, para que consten pérdidas que no declaró). Hacerlo antes de que Hacienda le requiera sale mucho más barato que esperar a una comprobación. Managora prepara y presenta esas correcciones del modelo 100.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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