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Certificados del Registro Civil: nacimiento, matrimonio y defunción

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Un certificado del Registro Civil acredita oficialmente un nacimiento, un matrimonio o una defunción. Sirve para herencias, bodas, pensiones, nacionalidad o trámites en el extranjero. Existe en tres modalidades: literal, extracto y plurilingüe. Con certificado digital se descarga al momento; por correo llega en unos días. Managora lo solicita, elige la modalidad correcta y se lo presenta listo.

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Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Qué son y para qué sirven los certificados del Registro Civil

Un certificado (o certificación) del Registro Civil es el documento oficial que da fe de un hecho relativo al estado civil de una persona. Según el hecho que acredita, hay tres tipos principales: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio y certificado de defunción.

El certificado de nacimiento acredita la fecha, hora y lugar del nacimiento, así como el sexo, la identidad y la filiación. Se usa para tramitar el DNI, el pasaporte, la nacionalidad española, matrículas, pensiones o herencias. Conviene saber que el Libro de Familia dejó de expedirse el 30 de abril de 2021 (Ley 6/2021) y se sustituyó por el registro civil individual con un código personal: los libros ya entregados siguen siendo válidos, pero no se emiten nuevos.

El certificado de matrimonio acredita el hecho del matrimonio y su fecha. Es habitual para cambios de estado civil, pensión de viudedad, nacionalidad, adquisición de vivienda o trámites en el extranjero.

El certificado de defunción acredita el fallecimiento. Es imprescindible para iniciar una herencia, solicitar la pensión de viudedad u orfandad, cancelar cuentas bancarias, cobrar seguros de vida o dar de baja suministros y pensiones.

Managora identifica qué certificado y qué modalidad necesita realmente para su gestión y lo obtiene por usted, sin que tenga que pelearse con la sede electrónica ni desplazarse.

Modalidades: literal, extracto y plurilingüe

Lo primero, porque es lo que más disgustos da: si usted no pide otra cosa expresamente, el Registro le expide el certificado en extracto. Lo dice el artículo 82.1 de la Ley 20/2011: las certificaciones pueden ser literales o en extracto, y salvo solicitud expresa en sentido contrario se expide en extracto. El literal hay que pedirlo, y hay que pedirlo por escrito.

Certificado literal: es una copia íntegra del asiento del Registro, con todos los datos inscritos y las anotaciones marginales posteriores. Es la modalidad más completa y la que suele exigirse para herencias, expedientes de nacionalidad, bodas y para presentar en el extranjero.

Certificado en extracto (ordinario): es un resumen con los datos esenciales del hecho inscrito y omite las anotaciones marginales y detalles secundarios. Y hay una limitación que conviene conocer antes de elegirlo: el artículo 29 del Reglamento del Registro Civil dice que la certificación en extracto de nacimiento ordinaria no da fe de la filiación. Solo da fe del hecho, la fecha y el lugar del nacimiento y del sexo del inscrito, y de los padres únicamente menciona el nombre propio. Para todo lo demás es válido y se acepta en muchas gestiones habituales (matrículas, ayudas, trámites bancarios y gestiones administrativas), siempre que el organismo receptor no exija la copia íntegra. Para herencias, expedientes de nacionalidad, bodas, para acreditar quiénes son los padres y para presentar en el extranjero, el que sirve es el literal.

Certificado plurilingüe (internacional): sigue el modelo del Convenio de Viena de 1976 (CIEC nº 16), redactado a la vez en varios idiomas. Su ventaja es que, en los países firmantes del Convenio, evita tener que aportar una traducción jurada. Conviene comprobar que el país de destino es firmante, ya que buena parte de Latinoamérica no está incluida.

Certificado negativo: acredita que una persona no consta inscrita en ese Registro Civil concreto. Se pide cuando la administración necesita constancia de que no existe el asiento.

Elegir mal la modalidad es uno de los errores más frecuentes: un extracto puede ser rechazado donde se exige un literal. Managora selecciona la modalidad correcta según el destino del documento.

Cómo pedir el certificado y en cuánto llega

El certificado se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia por tres vías: en línea con identificación (certificado digital, DNIe o Cl@ve), en línea sin identificación, o de forma presencial o por correo postal en la Oficina del Registro Civil.

Con certificado digital o DNIe, y si el asiento está digitalizado, la descarga suele ser inmediata con código seguro de verificación (CSV). Sin identificación digital, el Registro lo remite por correo postal al domicilio indicado, por lo que tarda unos días. Puede consultar el importe y el plazo actualizados en la ficha del trámite.

El certificado en sí es gratuito en el Registro Civil: el Ministerio de Justicia advierte de que no tiene relación con webs que cobran por el documento como si fuera oficial. Lo que Managora presta es el servicio de tramitación: preparar la solicitud, elegir la modalidad, gestionar el Registro competente y entregarle el certificado listo para usar.

Un detalle práctico: la sede no permite volver a pedir el mismo certificado hasta pasados 15 días desde la solicitud anterior cuando no se emite en el acto. Managora acierta a la primera para que no pierda ese tiempo.

La inscripción de nacimiento en el Registro Civil

La inscripción de nacimiento es el asiento que crea la partida en el Registro Civil, y de ella se expiden después los certificados. Está regulada en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Están obligados a promover la inscripción la dirección del hospital o clínica, el personal médico que atendió el parto fuera de un centro sanitario, los progenitores y, en su defecto, el pariente más próximo o cualquier persona mayor de edad presente en el parto (art. 45).

En la práctica, el propio centro sanitario comunica el nacimiento al Registro Civil en un plazo de 72 horas (art. 46). Cuando el nacimiento ocurre fuera de un centro sanitario o no se ha remitido esa comunicación, los obligados disponen de 10 días para declararlo ante la Oficina del Registro Civil (art. 47).

Si transcurre el plazo sin inscribir, la inscripción es tardía y requiere tramitar un expediente registral, más lento. Managora prepara y presenta la inscripción de nacimiento por usted y, hecho eso, le consigue el certificado en la modalidad que necesite.

Certificado de defunción y de matrimonio: particularidades

La defunción es un trámite urgente. La declaración y la inscripción se realizan a partir del certificado médico de defunción y, con carácter general, antes del enterramiento; hasta que la defunción no queda inscrita no se expide la licencia de enterramiento. Por su urgencia, el Registro la atiende con carácter preferente, a través del servicio de guardia o permanencia previsto para estos casos.

Una vez inscrita, el certificado de defunción abre todos los trámites posteriores: herencia, pensión de viudedad u orfandad, seguros de vida, cancelación de cuentas y bajas administrativas. Managora obtiene el certificado y, si lo desea, encadena la gestión de la herencia.

El certificado de matrimonio se solicita indicando los datos de los cónyuges, la fecha y el municipio donde se inscribió. Tiene las mismas modalidades (literal, extracto y plurilingüe): el plurilingüe es el habitual cuando el matrimonio debe surtir efecto en otro país firmante del Convenio de Viena.

Puede pedir el certificado quien tenga interés legítimo, que se presume en quien lo solicita, salvo los casos con acceso restringido. Managora acredita la legitimación y tramita también los certificados de familiares cuando usted lo autoriza.

Cuándo necesita apostilla o legalización

Si el certificado va a presentarse en el extranjero, muchas veces no basta con el documento: hay que darle validez internacional. Aquí hay tres escenarios. Primero, si va a otro Estado de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/1191, aplicable desde el 16 de febrero de 2019, suprime la apostilla para los documentos de registro civil (nacimiento, matrimonio, defunción) y permite acompañarlos de un impreso estándar multilingüe que evita la traducción. Segundo, para los países del Convenio de La Haya que no pertenecen a la Unión Europea, la validez se consigue con la Apostilla. Tercero, para el resto de países, por vía consular.

El certificado plurilingüe puede ahorrarle la traducción jurada en países firmantes del Convenio de Viena, pero no siempre sustituye a la apostilla, que responde a un convenio distinto. Conviene revisar qué exige exactamente el organismo de destino.

Managora comprueba el destino del documento, decide si aplica el régimen de la Unión Europea (sin apostilla y con impreso estándar multilingüe), la Apostilla de La Haya o la vía consular, y prepara el certificado (literal apostillado o plurilingüe) para que llegue admisible al primer intento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en llegar un certificado del Registro Civil?

Depende de cómo se pida. Con certificado digital o DNIe y el asiento digitalizado, la descarga suele ser inmediata. Sin identificación digital, el Registro lo envía por correo postal y tarda unos días. Si el tomo no está informatizado, el plazo es mayor. Puede ver el plazo estimado en la ficha del trámite.

¿Qué diferencia hay entre certificado literal y extracto? ¿Cuál pido para una herencia?

El literal es la copia íntegra del asiento con todas las anotaciones; el extracto es solo un resumen, y el extracto de nacimiento no da fe de la filiación (art. 29 del Reglamento del Registro Civil): acredita el hecho, la fecha, el lugar y el sexo, y de los padres solo menciona el nombre propio. Para herencias, nacionalidad, bodas, trámites en el extranjero y para acreditar quiénes son los padres, pida el literal. Y pídalo expresamente: si no dice nada, el Registro expide el extracto (art. 82.1 de la Ley 20/2011). El extracto es válido y se acepta en muchas gestiones habituales (matrículas, ayudas o trámites bancarios). Managora elige la modalidad correcta según su trámite.

¿El certificado del Registro Civil es gratis?

Sí. El certificado es gratuito en el Registro Civil, y el Ministerio de Justicia advierte contra webs que cobran por el documento como si fuera un servicio oficial. Managora no le cobra por el documento, sino por el servicio de tramitación: preparar la solicitud, acertar la modalidad y el Registro competente, y entregárselo listo. El importe del servicio está en la ficha.

¿El certificado plurilingüe me evita la traducción jurada para el extranjero?

En los países firmantes del Convenio de Viena de 1976, el certificado plurilingüe se admite sin traducción jurada porque ya viene en varios idiomas. Además, si el destino es otro país de la Unión Europea, puede acompañar el certificado de un impreso estándar multilingüe (Reglamento UE 2016/1191) que también evita la traducción y no necesita apostilla. Fuera de esos casos puede seguir necesitando traducción y, según el destino, apostilla. Managora comprueba qué exige el país y prepara la versión adecuada.

¿Me piden el certificado en una oficina pública. ¿Tengo que llevarlo yo?

Puede que no. El artículo 80.2 de la Ley 20/2011 dice que las Administraciones y los funcionarios públicos solo pueden exigirle la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos no obren ya en su poder o cuando sea imposible obtenerlos directamente por medios electrónicos. Si se lo piden igualmente, puede invocar ese artículo. Donde el certificado sí hace falta de verdad es fuera de la Administración: un banco, una notaría, una aseguradora, un registro extranjero.

¿Cuánto tiempo tengo para inscribir a mi bebé recién nacido?

El hospital comunica el nacimiento al Registro Civil en un plazo de 72 horas. Si el nacimiento no fue en un centro sanitario o no se comunicó, los obligados (los progenitores u otras personas indicadas por la ley) disponen de 10 días para declararlo. Pasado el plazo, la inscripción es tardía y requiere expediente. Managora la tramita por usted.

¿Quién puede pedir el certificado de matrimonio o de defunción de otra persona?

Puede solicitarlo quien tenga interés legítimo, que se presume en quien lo pide. La excepción son los datos especialmente protegidos que enumera el artículo 83 de la Ley 20/2011 (filiación adoptiva o desconocida, medidas de apoyo, rectificación del sexo, cambios de apellido por violencia de género, causas de privación de la patria potestad y matrimonio secreto): ahí solo el propio inscrito o sus representantes legales pueden autorizar el acceso, y si el inscrito ha fallecido la autorización solo la puede dar el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, que presume el interés legítimo del cónyuge, la pareja de hecho y los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado (art. 84). Managora acredita la legitimación y tramita el certificado de familiares cuando usted lo autoriza.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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