Reclamaciones de consumo: garantia, OMIC y arbitraje

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Si ha comprado un producto o servicio defectuoso, la ley le ampara. Los bienes tienen garantía legal de tres años desde la entrega (RDL 7/2021) y puede exigir reparación, sustitución, rebaja o devolución. Se reclama primero a la empresa y, si no responde, mediante hoja de reclamaciones, OMIC o arbitraje de consumo (gratuito y voluntario, con laudo vinculante si la empresa acepta). Managora la prepara y la presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Cómo reclamar paso a paso

Primer paso: reclame directamente a la empresa. Diríjase a su servicio de atención al cliente por un medio que deje constancia (correo electrónico, formulario con justificante o carta), describa el defecto y diga qué solución pide (reparación, cambio, rebaja o devolución). Conserve la factura o el ticket, las comunicaciones y fotografías del defecto: son su prueba.

Segundo paso: si la empresa no responde o rechaza su petición, solicite la hoja de reclamaciones oficial en el propio establecimiento. Tercer paso: presente la reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o el servicio de consumo de su comunidad autónoma, que mediará con la empresa. Cuarto paso: si la mediación no prospera, acuda al arbitraje de consumo. La vía judicial queda como último recurso.

Este orden es el que recomienda la Administración de consumo y es también el que sigue Managora. Cada escalón deja un rastro documental que refuerza el siguiente, de modo que, si el asunto llega al arbitraje, su expediente ya está completo y bien fundamentado.

La hoja de reclamaciones: qué es y cómo se usa

La hoja de reclamaciones es un documento oficial que todos los establecimientos y profesionales que venden productos o prestan servicios están obligados a tener a disposición del cliente. Su entrega es obligatoria, inmediata y gratuita: no pueden negársela ni condicionarla a nada. Si el comercio se niega a facilitarla, puede hacerlo constar y avisar a la policía local o al servicio de consumo.

El impreso tiene varias copias autocalcables. Cumplimente sus datos, los de la empresa y una descripción clara de lo ocurrido y de la solución que reclama. Una copia queda para usted, otra para la empresa y otra se presenta ante la Administración de consumo (OMIC o servicio autonómico). La empresa está obligada a responderle por escrito; el plazo habitual es de unos diez días hábiles, aunque puede variar según la comunidad autónoma.

Guarde siempre su copia sellada o con justificante de presentación. Es la prueba de que ha reclamado en forma y en plazo, y es la base sobre la que se apoyan la mediación de la OMIC y una eventual solicitud de arbitraje.

La OMIC y los servicios de consumo

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) es un servicio público y gratuito de su ayuntamiento que informa a los consumidores y tramita sus reclamaciones. Cuando presenta una reclamación, la OMIC estudia el caso, media con la empresa, ofrece una valoración técnica de los hechos y propone una solución. No impone sanciones ni dicta resoluciones vinculantes: su función es acercar posturas y resolver el conflicto por acuerdo.

La reclamación debe dirigirse al servicio de consumo del ámbito territorial más cercano a su domicilio, normalmente la OMIC de su municipio o, en su defecto, el servicio de consumo de la comunidad autónoma. Los plazos de tramitación varían según la normativa autonómica, por lo que conviene conocer el aplicable a su caso.

Si la mediación de la OMIC no resuelve el conflicto porque la empresa no colabora o no acepta la solución propuesta, el expediente ya sirve como antecedente para dar el siguiente paso: el arbitraje de consumo.

El arbitraje de consumo: vía extrajudicial gratuita

El Sistema Arbitral de Consumo (Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, en vigor desde el 13 de agosto de 2024, que sustituyó al anterior Real Decreto 231/2008) es un procedimiento público, gratuito y sin necesidad de abogado para resolver conflictos entre consumidores y empresas sin acudir a los tribunales. Se inicia con una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo. Antes conviene haber reclamado a la empresa, ya que muchas ofertas de adhesión así lo exigen.

El arbitraje es voluntario: la empresa debe estar adherida al sistema (suele exhibir el distintivo oficial de adhesión) o aceptar el arbitraje para ese caso concreto. Si no está adherida y no acepta, la solicitud se archiva y quedaría la vía judicial. Cuando el procedimiento avanza, se intenta primero una mediación y, si no hay acuerdo, un árbitro o colegio arbitral dicta la decisión.

Esa decisión, llamada laudo, es vinculante y de obligado cumplimiento para ambas partes, con una eficacia equiparable a la de una sentencia judicial. El plazo legal para dictar y notificar el laudo es de 90 días naturales desde el acuerdo de inicio del procedimiento arbitral, prorrogables por el órgano arbitral hasta 90 días naturales más en casos de especial complejidad. Contra el laudo solo cabe una acción de anulación, por motivos tasados y limitados, ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde se dictó, dentro de los dos meses siguientes a su notificación.

Qué hace Managora por usted

Managora identifica la vía correcta para su caso y redacta la reclamación con la base legal adecuada: la garantía legal de tres años, la inversión de la carga de la prueba y el derecho que le corresponda (reparación, sustitución, rebaja o resolución). Preparamos el escrito a la empresa, la hoja de reclamaciones y, si procede, la solicitud de arbitraje de consumo, y hacemos el seguimiento por usted.

Para reclamar un producto o servicio defectuoso al amparo de la garantía, utilice la ficha de trámite "reclamación de garantía de consumo". Para llevar el conflicto al Sistema Arbitral de Consumo, utilice la ficha "reclamación de consumo por arbitraje". Puede ver el importe actualizado del servicio en la propia ficha de cada trámite.

Usted solo tiene que contarnos qué ha pasado y aportar la factura o el ticket y las comunicaciones con la empresa. Managora se encarga de preparar y presentar la reclamación en su nombre y de mantenerle informado del estado del expediente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la garantía de un producto nuevo?

Tres años desde la entrega para los bienes y dos años para los contenidos o servicios digitales, según el texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios reformado por el Real Decreto-ley 7/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022. Además, una vez detectado el defecto, dispone de cinco años para reclamar.

¿Qué papeles necesito para reclamar?

La factura o el ticket de compra, cualquier comunicación con la empresa (correos, mensajes) y, si es posible, fotografías o pruebas del defecto. Con eso basta para iniciar la reclamación. Managora prepara el resto de la documentación por usted.

¿Qué pasa si la tienda no me responde o se niega a arreglarlo?

Puede escalar la reclamación: pida la hoja de reclamaciones oficial, presente el caso ante la OMIC o el servicio de consumo autonómico para que medie, y si no se resuelve, acuda al arbitraje de consumo. La vía judicial queda como último recurso.

¿El arbitraje de consumo cuesta dinero?

No. El Sistema Arbitral de Consumo (regulado por el Real Decreto 713/2024) es un servicio público y gratuito, y no necesita abogado para participar. La decisión final (el laudo) es vinculante para las dos partes, con una eficacia equiparable a la de una sentencia.

¿Cuánto tarda en resolverse un arbitraje de consumo?

El laudo debe dictarse y notificarse en un plazo de 90 días naturales desde el acuerdo de inicio del procedimiento, prorrogables por el órgano arbitral hasta 90 días naturales más en casos de especial complejidad (Real Decreto 713/2024). En la práctica, muchos casos se resuelven antes.

¿Puedo reclamar si el producto es de segunda mano?

Sí. Los bienes de segunda mano también tienen garantía legal. El plazo puede pactarse por debajo de tres años, pero nunca puede ser inferior a un año desde la entrega.

¿La empresa está obligada a aceptar el arbitraje?

El arbitraje es voluntario. La empresa debe estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo (suele mostrar el distintivo oficial) o aceptar el arbitraje para ese caso. Si no está adherida y no acepta, la solicitud se archiva y quedaría abierta la vía judicial. Antes conviene haber reclamado a la empresa.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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