Dar de alta una vivienda de uso turistico (VUT)

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Dar de alta una vivienda de uso turístico (VUT) significa inscribirla en el registro de turismo de su comunidad autónoma, normalmente mediante declaración responsable, y obtener su número de registro antes de anunciarla. Si el inmueble está en un edificio, necesita el acuerdo previo de la comunidad de propietarios (3/5). Managora prepara la documentación, la presenta por usted y le entrega el registro.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 84,70 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Qué es una vivienda de uso turístico y quién debe darla de alta

Una vivienda de uso turístico es un inmueble amueblado y equipado que se cede de forma habitual, por precio y con fines turísticos, comercializado por canales de oferta turística (plataformas como Airbnb o Booking, agencias, publicidad). Su regulación no es estatal única: la fija cada comunidad autónoma, y en muchos casos también el ayuntamiento.

Se distingue del alquiler de vivienda habitual (regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos) y del alquiler de temporada. Como criterio práctico: si va a anunciar el inmueble para estancias cortas en plataformas turísticas, en la práctica debe darlo de alta como vivienda de uso turístico.

La obligación de registrar recae en el titular de la actividad, es decir, el propietario o quien la explota. El alta es previa a la comercialización: primero se legaliza la vivienda y se obtiene su número de registro, y solo después se anuncia. Managora se encarga del alta completa por usted.

La inscripción en el registro de turismo de su comunidad autónoma

El paso central para legalizar la vivienda es inscribirla en el registro de turismo de su comunidad autónoma. En la mayoría de regiones se hace mediante una declaración responsable telemática de inicio de actividad: con su presentación la vivienda puede empezar a operar, sin esperar a una autorización previa, y recibe un número de registro (con distintas siglas según el territorio).

Ese número identifica la vivienda y debe figurar en todos sus anuncios y en la publicidad. Es, precisamente, el número que las plataformas piden y muestran en el listado del inmueble.

Los requisitos técnicos habituales, que varían por comunidad, suelen incluir: un documento que acredite la habitabilidad (cédula de habitabilidad o licencia de ocupación), el certificado de eficiencia energética, un seguro de responsabilidad civil, superficie y equipamiento mínimos, placa identificativa, hojas de reclamaciones y, en muchos municipios, un certificado de compatibilidad urbanística.

Managora reúne la documentación técnica, prepara la declaración responsable y la presenta en el registro de turismo que corresponda a su vivienda. Puede consultar el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite.

El número de registro único estatal y la sentencia del Tribunal Supremo

A finales de 2024 el Estado creó, mediante el Real Decreto 1312/2024, un Registro Único de Arrendamientos y una Ventanilla Única Digital, con un Número de Registro Único que las plataformas debían mostrar en cada anuncio (con aplicación desde el 1 de julio de 2025), en desarrollo del Reglamento (UE) 2024/1028 sobre datos de alquileres de corta duración.

La sentencia del Tribunal Supremo número 620/2026, de 19 de mayo de 2026, anuló el procedimiento del registro único estatal y su número, al considerar que el Estado carece de competencia para crear un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos de turismo. La sentencia mantiene, en cambio, la ventanilla única digital y las obligaciones de las plataformas de comunicar datos.

Conclusión práctica a 16 de julio de 2026: el número operativo para legalizar y anunciar su vivienda es el que asigna su comunidad autónoma. El alta en el registro de turismo autonómico sigue siendo obligatoria y es la que genera el número que las plataformas exigen.

Es una materia en evolución, por lo que conviene confirmar el estado de la normativa antes de publicar el anuncio. Managora verifica qué se le exige exactamente en su caso y le mantiene al día.

El permiso de la comunidad de propietarios (reforma de la Ley de Propiedad Horizontal)

Desde el 3 de abril de 2025, la reforma del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (introducida por la Ley Orgánica 1/2025) exige, para iniciar la actividad de alquiler turístico en un piso situado dentro de un edificio, el acuerdo previo favorable de la comunidad de propietarios. Ese acuerdo requiere el voto de tres quintas partes (3/5) del total de propietarios que representen, a su vez, 3/5 de las cuotas de participación.

Con esa misma mayoría, la comunidad puede limitar, condicionar o incluso prohibir la actividad turística en el edificio, y también aprobar cuotas comunes especiales para las viviendas turísticas, con un incremento de hasta el 20 % para compensar su impacto.

La reforma no es retroactiva: si la vivienda ya venía operando legalmente como turística antes del 3 de abril de 2025, puede continuar bajo el régimen anterior. Managora le ayuda a documentar el acuerdo de la comunidad o a acreditar su situación previa.

Requisitos que varían por comunidad autónoma y por municipio

No existe un régimen único en toda España. Cada comunidad tiene su propio registro y sus requisitos: Andalucía inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía, Cataluña en el Registre de Turisme de Catalunya, la Comunidad de Madrid en su registro de empresas turísticas y la Comunidad Valenciana a través de su declaración responsable, entre otras. La documentación técnica y las siglas del número de registro cambian de una a otra.

Muchos ayuntamientos añaden requisitos propios, como un certificado o informe de compatibilidad urbanística, y aplican zonificación, cupos o moratorias en zonas saturadas que pueden impedir nuevas altas. Algunas ciudades han restringido con fuerza la concesión de nuevas licencias.

Por eso conviene comprobar la viabilidad en su municipio concreto antes de comprar el inmueble o de invertir en reformas. Managora verifica la normativa autonómica y municipal aplicable a su dirección y le confirma si el alta es posible.

Fiscalidad básica de la vivienda de uso turístico

En el IRPF, los ingresos del alquiler turístico son, con carácter general, rendimiento del capital inmobiliario. Un punto importante: no se aplica la reducción del 60 % prevista para el alquiler de vivienda habitual. Además, por los periodos en que la vivienda no está alquilada, Hacienda imputa renta como inmueble a disposición del titular.

El alquiler pasa a considerarse actividad económica si presta servicios propios de la industria hotelera (recepción y atención continuada al cliente, limpieza y cambio de ropa periódicos durante la estancia) o si tiene al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

En el IVA: sin servicios hoteleros, el alquiler está exento de IVA; con servicios hoteleros, tributa al tipo reducido del 10 %. La limpieza y el cambio de ropa realizados solo a la entrada y a la salida de cada cliente no se consideran servicios hoteleros.

En cuanto al IAE, la actividad se encuadra en el epígrafe de alojamientos turísticos extrahoteleros (grupo 685), pero las personas físicas residentes están siempre exentas del IAE: el umbral de un millón de euros de cifra de negocio solo afecta a las sociedades y demás entidades. Algunas comunidades aplican, además, una tasa o impuesto turístico por estancia. Tenga en cuenta que las plataformas comunican datos a la Agencia Tributaria, de modo que sus ingresos son visibles para Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en quedar legalizada mi vivienda de uso turístico?

Con la declaración responsable, en la mayoría de comunidades la vivienda puede operar desde el mismo día de su presentación, sin esperar a una autorización previa; la administración puede comprobar después que cumple los requisitos. Si su edificio necesita el acuerdo de la comunidad de propietarios, ese paso puede alargar el proceso. Managora tramita el alta en cuanto tiene la documentación completa.

¿Qué papeles necesito para dar de alta la VUT?

Lo habitual: sus datos y los de la vivienda, la referencia catastral, un documento que acredite la habitabilidad (cédula de habitabilidad o licencia de ocupación), el certificado de eficiencia energética, un seguro de responsabilidad civil y, en muchos municipios, el certificado de compatibilidad urbanística. La lista exacta depende de su comunidad autónoma. Managora le indica qué necesita y lo prepara por usted.

¿Puede la comunidad de vecinos prohibirme el alquiler turístico?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025, la comunidad puede limitar, condicionar o prohibir esta actividad con el voto favorable de 3/5 de los propietarios y de las cuotas de participación, y para iniciar una nueva actividad se exige su acuerdo previo. No afecta a las viviendas que ya operaban legalmente antes de esa fecha.

¿Necesito todavía el número de registro único estatal de la Ventanilla Única?

El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el registro único estatal y su número. A día de hoy, el número que legaliza su vivienda y que muestran las plataformas es el de su comunidad autónoma, que se obtiene con el alta en el registro de turismo. Es un asunto en evolución, así que Managora comprueba qué se le exige antes de que anuncie.

¿Cuánto cuesta dar de alta la vivienda con Managora?

El precio del servicio y las tasas administrativas que apliquen aparecen en la ficha del trámite, siempre con el importe actualizado. Managora prepara la documentación, presenta la declaración responsable en el registro de turismo de su comunidad y le entrega el número de registro de la vivienda.

¿Cómo tributa el dinero que gano con el alquiler turístico?

Por regla general, como rendimiento del capital inmobiliario en su IRPF, sin la reducción del 60 % del alquiler de vivienda habitual, e imputando renta por los periodos sin alquilar. Si presta servicios de tipo hotelero, pasa a ser actividad económica. El alquiler sin esos servicios está exento de IVA; con ellos tributa al 10 %. Algunas comunidades cobran, además, una tasa turística.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 84,70 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas