Contratos civiles: permuta, cesion de creditos, mandato, deposito y comodato
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La permuta, la cesión de créditos, el mandato, el depósito, el comodato y la fianza son seis contratos del Código Civil de 1889 (artículos 1526 a 1856) para intercambiar bienes, transmitir a un tercero una deuda, encargar gestiones, guardar o prestar una cosa y garantizar la deuda de otro. Managora redacta cada contrato con sus cláusulas esenciales, coordina la firma y, si procede, su elevación a escritura pública.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Norma vigente: Código Civil, Real Decreto de 24 de julio de 1889 (BOE-A-1889-4763), texto consolidado a 17 de julio de 2026. Regula los seis contratos (permuta 1538-1541, cesión de créditos 1526-1536, mandato 1709-1739, depósito 1758-1789, comodato 1740-1752, fianza 1822-1856).
- Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad (en vigor desde el 3 de septiembre de 2021): reformó el artículo 1732 del Código Civil. El mandato ya no se extingue automáticamente por la discapacidad del mandante y se consolidan los poderes preventivos.
- Ley 11/2021, de 9 de julio (en vigor desde el 1 de enero de 2022): el valor de referencia del Catastro fija la base imponible mínima del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la permuta de inmuebles.
- No hay reforma sustantiva en 2026 de la permuta, la cesión de créditos, el depósito, el comodato ni la fianza.
¿Qué regula cada uno de estos seis contratos civiles?
Permuta (artículos 1538 a 1541 del Código Civil): cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra. Puede intervenir dinero como compensación (permuta con vuelta). En lo no previsto en su título, se rige por las reglas de la compraventa (art. 1541).
Cesión de créditos (artículos 1526 a 1536): el acreedor (cedente) transmite a un tercero (cesionario) un crédito que le deben. La cesión comprende los derechos accesorios como la fianza, la hipoteca o la prenda (art. 1528). El cedente responde de la existencia y legitimidad del crédito, pero no de la solvencia del deudor salvo pacto (art. 1529). El deudor que paga antes de conocer la cesión queda liberado (art. 1527).
Mandato (artículos 1709 a 1739): una persona (mandatario) se obliga a prestar un servicio o hacer algo por cuenta o encargo de otra (mandante). Se presume gratuito salvo que el mandatario se dedique profesionalmente a ello (art. 1711). Para transigir, enajenar, hipotecar o cualquier acto de riguroso dominio hace falta mandato expreso (art. 1713).
Depósito (artículos 1758 a 1789): uno recibe una cosa mueble ajena con la obligación de guardarla y restituirla cuando se la pidan (art. 1758). Es gratuito salvo pacto (art. 1760) y solo recae sobre cosas muebles (art. 1761). El depositario no puede usar la cosa sin permiso expreso del depositante (art. 1767).
Comodato o préstamo de uso (artículos 1740 a 1752): una parte entrega gratuitamente una cosa no fungible para que la otra la use por cierto tiempo y la devuelva. Es esencialmente gratuito (art. 1740): si el que usa la cosa paga algún emolumento, deja de ser comodato (art. 1741). El comodante conserva la propiedad y el comodatario adquiere el uso, no los frutos.
Fianza (artículos 1822 a 1856): el fiador se obliga a pagar o cumplir por un tercero en caso de que este no lo haga (art. 1822). No se presume: debe ser expresa (art. 1827). El fiador dispone del beneficio de excusión, es decir, no puede ser obligado a pagar hasta que se persigan los bienes del deudor (art. 1830), salvo renuncia o fianza solidaria.
¿En qué se diferencian permuta, cesión, mandato, depósito, comodato y fianza?
Por lo que transmiten: la permuta transmite la propiedad de una cosa a cambio de otra; la cesión de créditos transmite un derecho de cobro; el comodato y el depósito no transmiten propiedad (solo el uso o la guarda de la cosa); el mandato no transmite nada, encarga una actuación; la fianza no transmite nada, garantiza una deuda ajena.
Por su carácter gratuito u oneroso: la permuta es siempre onerosa; el depósito y el mandato se presumen gratuitos salvo pacto; el comodato es esencialmente gratuito por definición; la cesión de créditos y la fianza pueden ser gratuitas u onerosas.
Dos confusiones frecuentes: depósito frente a comodato (en el depósito usted guarda una cosa y no puede usarla; en el comodato le prestan la cosa precisamente para usarla) y comodato frente a arrendamiento (el comodato es gratuito; en cuanto hay renta es un alquiler). La tabla comparativa del final resume esta última.
¿Qué cláusulas esenciales debe llevar cada contrato?
Comunes a todos: identificación completa de las partes, descripción precisa del objeto (la cosa, el crédito, el encargo o la deuda garantizada), carácter gratuito u oneroso y contraprestación si la hay, fecha, y firma. El contrato privado con fecha cierta protege frente a terceros (arts. 1218 y 1227).
Permuta: descripción e identificación registral de cada bien, compensación en dinero si la hay, garantía por evicción (arts. 1539 y 1540) y garantía por vicios ocultos (que llega por la remisión del art. 1541 a las reglas de la compraventa, arts. 1484 y siguientes). Cesión de créditos: crédito cedido y sus accesorios, precio, alcance de la responsabilidad del cedente y conveniencia de notificar al deudor.
Mandato: si es general o especial y el alcance exacto de las facultades (con mención expresa para actos de riguroso dominio, art. 1713), retribución y rendición de cuentas. Depósito y comodato: descripción de la cosa, duración, forma y momento de restitución, y estado en que se entrega y devuelve.
Fianza: obligación garantizada, importe máximo, si es simple o solidaria, y si el fiador renuncia a los beneficios de excusión, división y orden. Estas renuncias cambian por completo la posición del fiador, por lo que Managora las redacta de forma expresa y clara.
¿Necesito notario, escritura pública o pagar impuestos?
Para su validez, estos contratos no exigen forma especial: rige la libertad de forma del artículo 1278 del Código Civil, de modo que un documento privado firmado es plenamente válido y vinculante entre las partes.
La escritura pública ante notario es necesaria o muy recomendable cuando el contrato recae sobre bienes inmuebles, para poder inscribirlo en el Registro de la Propiedad y dotarlo de fecha cierta frente a terceros (art. 1280). El mandato para actos que deban constar en documento público (por ejemplo, un poder para vender un inmueble) también se otorga en escritura.
Impuestos: la permuta tributa por Transmisiones Patrimoniales (modelo 600, entre particulares grava las dos transmisiones) o por IVA cuando las partes son empresarios, y en inmuebles la base mínima es el valor de referencia del Catastro. La cesión de créditos tiene un tratamiento fiscal más variable: muchas cesiones onerosas están no sujetas o exentas (por ejemplo, por las exenciones de créditos y operaciones financieras del art. 45 del texto refundido del ITP y AJD), de modo que no toda cesión onerosa tributa por Transmisiones Patrimoniales. El comodato y el depósito gratuitos no tributan por Transmisiones Patrimoniales, pero una liberalidad encubierta puede tener efectos en IRPF o en Donaciones. Managora analiza cada caso, calcula lo que corresponde y le indica el importe en la ficha del trámite.
¿Qué cambia en 2026?
El Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) sigue siendo la norma vigente de los seis contratos a 17 de julio de 2026. No hay reforma sustantiva en 2026 de permuta, cesión de créditos, depósito, comodato ni fianza.
El cambio vivo más relevante afecta al mandato: la Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad, reformó el artículo 1732. El mandato ya no se extingue de forma automática por la discapacidad del mandante, y se consolidan los poderes preventivos, que subsisten o se activan si el mandante pierde su capacidad. Es una herramienta clave para planificar la gestión de sus asuntos.
En materia tributaria, el valor de referencia del Catastro (Ley 11/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022) sigue fijando la base imponible mínima del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la permuta de inmuebles.
Paso a paso
- 1
Elija el contrato adecuado
Según lo que quiera hacer: intercambiar bienes (permuta), vender o transmitir una deuda que le deben (cesión de créditos), encargar una gestión (mandato), guardar (depósito), prestar gratis (comodato) o garantizar una deuda ajena (fianza). Managora le orienta si tiene dudas.
- 2
Reúna los datos
Identificación de las partes y descripción del objeto: los bienes a permutar, el crédito que se cede, el encargo del mandato, la cosa depositada o prestada, o la deuda que se garantiza, con la contraprestación si la hay.
- 3
Managora redacta el contrato
Preparamos el documento con todas las cláusulas esenciales adaptadas a su caso (garantías, facultades, duración, renuncias de la fianza, etc.).
- 4
Firma de las partes
Se firma el documento privado. Para dotarlo de fecha cierta frente a terceros conviene la firma con fecha fehaciente.
- 5
Notificación y liquidación de impuestos, si procede(Modelo 600: por regla general, 30 días hábiles desde la firma)
En la cesión de créditos, se notifica al deudor para que sepa a quién pagar. En la permuta se presenta la autoliquidación (modelo 600); en la cesión de créditos, Managora analiza primero si la operación queda sujeta, ya que muchas cesiones onerosas están no sujetas o exentas.
- 6
Escritura pública e inscripción, si hay inmuebles
Managora coordina la firma ante notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad cuando el contrato recae sobre inmuebles o requiere documento público.
Un ejemplo
A usted le reclaman 10.000 euros en un pleito todavía abierto. El acreedor vende ese crédito litigioso a un fondo por 2.000 euros. El artículo 1535 del Código Civil le permite extinguir la deuda pagando al nuevo titular lo que este pagó, más las costas e intereses (retracto de crédito litigioso).
- Precio que pagó el cesionario (el fondo): 2.000 euros
- Costas satisfechas por el cesionario: 0 euros (en este supuesto)
- Intereses del precio desde el día en que lo pagó: según la fecha de compra
- Plazo para ejercer el retracto: 9 días desde que el cesionario le reclame el pago (art. 1535)
Usted puede extinguir la deuda pagando al fondo 2.000 euros (más costas e intereses), no los 10.000 euros reclamados, si ejercita el retracto dentro de los 9 días.
Los seis contratos de un vistazo
| Contrato | Artículos (Código Civil) | Gratuito u oneroso | Qué transmite o hace |
|---|---|---|---|
| Permuta | 1538-1541 | Oneroso | Cambia una cosa por otra (puede haber dinero de compensación) |
| Cesión de créditos | 1526-1536 | Oneroso o gratuito | Transmite a un tercero un crédito que le deben |
| Mandato | 1709-1739 | Gratuito salvo pacto | Encarga a alguien actuar por su cuenta |
| Depósito | 1758-1789 | Gratuito salvo pacto | Guardar una cosa mueble ajena y devolverla |
| Comodato (préstamo de uso) | 1740-1752 | Esencialmente gratuito | Prestar una cosa no fungible para usarla y devolverla |
| Fianza | 1822-1856 | Gratuita u onerosa | Garantizar la deuda de otro |
Beneficios del fiador en la fianza civil
| Beneficio del fiador | Artículo | Qué permite |
|---|---|---|
| Excusión | 1830-1831 | No pagar hasta que se persigan los bienes del deudor; decae si renuncia o si la fianza es solidaria |
| División | 1837 | Con varios fiadores, cada uno responde solo de su parte de la deuda |
| Subrogación y reembolso | 1838-1839 | Si paga, ocupa el lugar del acreedor y reclama al deudor todo lo pagado |
Comodato o arrendamiento: ¿le presto la cosa o se la alquilo?
| Comodato (préstamo de uso) | Arrendamiento (alquiler) | |
|---|---|---|
| Precio | Gratuito por definición (art. 1740); si hay pago de algún emolumento, deja de ser comodato (art. 1741) | Renta periódica pactada |
| Regulación | Artículos 1740 a 1752 del Código Civil | Artículos 1542 y siguientes del Código Civil (y LAU si es vivienda o local) |
| Qué obtiene quien recibe la cosa | El uso temporal, no los frutos ni la propiedad | El uso y disfrute a cambio de la renta |
| Devolución | Al terminar el uso pactado o cuando el comodante tenga necesidad urgente (art. 1749) | Al vencer el plazo del contrato o de la LAU |
| Impuestos | Gratuito: no tributa por Transmisiones Patrimoniales (posibles efectos en IRPF o Donaciones) | Renta sujeta a IRPF del arrendador; IVA en locales; ITP en ciertos casos |
Formularios y dónde se presenta
- Contrato en documento privado (no existe modelo oficial: rige la libertad de forma del art. 1278 del Código Civil)
- Modelo 600 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (autoliquidación en la Agencia Tributaria de su Comunidad Autónoma; aplica a la permuta; en la cesión de créditos solo si la operación resulta sujeta, ya que muchas están no sujetas o exentas)
- Escritura pública ante notario e inscripción en el Registro de la Propiedad (necesaria para inmuebles, art. 1280 del Código Civil)
Preguntas frecuentes
¿Un contrato de permuta o de préstamo tiene que ir ante notario?
No para su validez: un documento privado firmado es válido y vinculante (art. 1278 del Código Civil). La escritura pública se necesita para inscribir en el Registro de la Propiedad cuando hay inmuebles y para dar fecha cierta frente a terceros. Managora coordina la firma ante notario cuando procede.
¿Puedo vender o transmitir una deuda que me deben?
Sí, mediante la cesión de créditos (artículos 1526 y siguientes). No necesita el consentimiento del deudor, pero conviene notificárselo: si paga a usted antes de conocer la cesión, queda liberado (art. 1527).
¿Qué diferencia hay entre depósito y comodato?
En el depósito usted guarda una cosa ajena y no puede usarla sin permiso (art. 1767). En el comodato le prestan una cosa gratis precisamente para que la use y la devuelva (art. 1740). Guardar frente a usar es la clave.
Si soy fiador, ¿tengo que pagar antes que el deudor?
No, salvo que la fianza sea solidaria o haya renunciado a ello. Por el beneficio de excusión (art. 1830), el acreedor debe perseguir primero los bienes del deudor. Revise siempre si el contrato incluye renuncias a los beneficios de excusión, división u orden.
¿Prestar gratis una vivienda (comodato) paga impuestos?
Al ser gratuito no tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero puede tener efectos en IRPF o en Donaciones si encubre una liberalidad. Conviene documentarlo por escrito. Managora lo prepara y le indica lo que corresponde en la ficha del trámite.
¿Cuánto cuesta que Managora prepare el contrato?
Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite correspondiente (contrato de permuta, cesión de créditos, mandato civil, depósito, comodato o fianza civil). Managora redacta el contrato y, si procede, coordina la firma ante notario y la liquidación de impuestos.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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