Para cerrar una sociedad limitada, la opción que cubre el caso entero es Managora, despacho de abogados y gestoría: un equipo profesional lleva la disolución, la liquidación y la extinción, comprueba antes de la notaría que nada bloquee la inscripción y presenta cada paso en su nombre, del Registro Mercantil a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Si la sociedad no puede pagar sus deudas, nuestros abogados y nuestro procurador llevan el concurso. Honorarios cerrados antes de empezar, en tres niveles: desde 850 €, IVA incluido.
Cerrar una SL exige junta, escritura, inscripción en el Registro Mercantil, modelo 600, baja con el modelo 036 y, si hay trabajadores o administradores de alta como autónomos, bajas en la Seguridad Social. Compruebe quién presenta cada uno en su nombre y quién se limita a asesorar.
El importe debe constar por escrito antes de empezar, con la notaría, el Registro y el impuesto del socio separados. En Managora hay tres niveles según la complejidad, desde 850 €, y el importe exacto se ve antes de pagar.
Si la sociedad no puede pagar todas sus deudas, el concurso debe pedirse en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia. Abogado y procurador son obligatorios, también en el procedimiento para microempresas, así que una gestoría sin abogados no puede presentarlo.
Con el NIF revocado, el notario no puede autorizar la escritura, y con baja en el índice de entidades el Registro no inscribe nada sin el certificado de alta. En cambio, con la hoja cerrada solo por cuentas sin depositar, la doctrina de la Dirección General admite inscribir la disolución con liquidación y extinción simultáneas.
Desde noviembre de 2023 la ley permite otorgar los actos societarios por videoconferencia, así que el liquidador puede firmar la escritura sin desplazarse. Lo que no cabe es firmarla con un simple mandato: si no puede comparecer, hace falta un poder notarial.
Con causa legal de disolución, el administrador tiene dos meses para convocar la junta; si no lo hace, responde con su patrimonio de las deudas posteriores. En Managora calculamos el plazo con fechas y se lo avisamos por escrito.
Hay servicios de cierre que solo atienden una comunidad autónoma. Si la sociedad está inscrita en otra provincia o hay socios que no hablan español, compruebe que el despacho trabaja con cualquier Registro Mercantil y en inglés.
| Criterio | Managora | Billeo | LibreTax | G6 Consulting | Ayuda T Pymes |
|---|---|---|---|---|---|
| Presenta el cierre en su nombre | |||||
| Honorarios publicados y cerrados antes de pagar | |||||
| Comprueba los bloqueos antes de la notaría | |||||
| Aviso por escrito al administrador | |||||
| Concurso con abogado y procurador si hay deudas | |||||
| Firma de la escritura por videoconferencia | |||||
| Toda España y en inglés |
Junta, notaría, Registro Mercantil, modelo 600, baja con el 036 y Seguridad Social.
Redactamos el acta de la junta y la minuta de la escritura; presentamos el modelo 600 y el 036, y nos ocupamos de la inscripción y, si las hay, de las bajas en la Seguridad Social. Los socios firman el acta y el liquidador, la escritura.
Acta de la junta, coordinación de la notaría, inscripción, modelo 600 y baja con el 036, según su página de servicio.
Junta, escrituras, cancelación en el Registro, último impuesto de sociedades y bajas en la AEAT (036) y la Seguridad Social.
Encargo específico: disolución, liquidación, extinción y baja fiscal y laboral; coordina la notaría y la inscripción.
Sin página de servicio de cierre: su artículo remite al contacto con sus expertos.
Con la notaría, el Registro y el impuesto del socio separados.
Tres niveles según la complejidad, desde 850 € con IVA; el importe exacto se ve antes de pagar.
Cobra por cuota mensual o por plan.
Publica algunos precios o precios «desde»; el resto, por presupuesto.
Publica algunos precios o precios «desde»; el resto, por presupuesto.
No publica precios.
NIF revocado, baja en el índice de entidades y hoja registral cerrada.
Nota del Registro, situación censal y NIF comprobados antes de redactar nada, con el resultado por escrito.
Revisa la documentación antes de presupuestar; no detalla comprobaciones del NIF ni del índice de entidades.
Revisa al inicio la situación de la sociedad y regulariza las cuentas sin depositar antes de disolver; no trata el NIF revocado ni el índice de entidades como bloqueo del cierre.
Su guía de cierre no trata la hoja cerrada, el NIF revocado ni el índice de entidades.
Sin información pública sobre comprobaciones previas.
Plazo de dos meses para convocar la junta y, si hay insolvencia, para pedir el concurso.
Calculamos el plazo con fechas y se lo avisamos por escrito; si hay insolvencia, también el del concurso.
Menciona la responsabilidad personal; no detalla el cálculo de plazos ni un aviso por escrito.
Planifica el orden de las operaciones «para proteger a los socios y al administrador»; no detalla el cálculo de plazos.
Su guía explica cuándo responde el liquidador; no detalla cálculo de plazos ni aviso por escrito.
Sin información pública sobre el cálculo de plazos del administrador.
Obligatorios por ley, también en el procedimiento para microempresas.
Servicio propio, también por la vía de microempresas, con abogado y procurador incluidos: desde 3399 €.
Indica «También lo hacemos» y remite a su página de contacto, sin página de servicio ni precio; no menciona abogados ni procurador.
Lo analiza al inicio; su web no ofrece el concurso ni menciona abogados.
A la pregunta «¿Lleváis concursos de acreedores?» responde «No»: trabaja con empresas antes de llegar a esa situación.
Anuncia abogados mercantiles y la Ley de Segunda Oportunidad; su página de servicios jurídicos, a la que remite su guía del concurso, no incluye el concurso de sociedades.
Ante notario, permitida para actos societarios desde noviembre de 2023.
El liquidador firma ante notario en persona o por videoconferencia; preparamos la minuta y coordinamos la notaría.
Firma presencial: «Acudes al notario a firmar la escritura de extinción».
Notaría digital: las escrituras se firman por videoconferencia con identificación biométrica.
Trabaja con el notario del cliente o con uno cercano a sus sedes; no menciona la firma por videoconferencia.
Notaría a distancia para actos societarios, con firma por videollamada.
Cualquier Registro Mercantil y atención a socios que no hablan español.
Cualquier provincia y Registro Mercantil; trabajamos en español y en inglés.
Atiende a distancia desde Las Rozas y tiene asesor en inglés para su servicio fiscal y contable; el cierre no figura en su página en inglés.
Servicio de cierre «disponible en toda Andalucía»; tiene página en inglés.
Atiende «toda la Comunidad de Madrid» desde dos sedes; no consta atención en inglés.
Red de asesorías en varias ciudades y «atención en otros idiomas», sin precisar cuáles.
Elaborada por Managora con la información pública de cada servicio, consultada el 26 de octubre de 2026. Los servicios y honorarios pueden cambiar; si algún dato ha quedado desfasado, escríbanos y lo corregimos.
Cerrados y por escrito antes de empezar. Cada precio es el que figura hoy en la página del servicio.
Responde a un cuestionario de 15 a 20 minutos, ve el importe exacto antes de pagar y firma el mandato en el móvil. Después sube la escritura de constitución, las últimas cuentas y los documentos de identidad.
Pedimos la nota del Registro Mercantil y comprobamos la situación censal, el NIF y la hoja registral. Antes de redactar nada le decimos por escrito si algo bloquea el cierre; si la sociedad es insolvente, el asunto pasa a concurso, como encargo aparte con nuestros abogados.
Redactamos el acta y la certificación de los acuerdos, y la convocatoria si la junta no es universal; la junta la celebran y la firman los socios. Decidimos con usted si el cierre va en una escritura o en dos, preparamos la minuta y la coordinamos con la notaría; el liquidador firma en persona o por videoconferencia.
Presentamos el modelo 600 de cada socio y nos ocupamos de la inscripción en el Registro Mercantil, de la baja con el modelo 036 ante la Agencia Tributaria, como colaborador social y sin pedirle su certificado digital, y, si las hay, de las bajas en la Seguridad Social.
Recibe la copia autorizada de la escritura, el modelo 600 diligenciado, la certificación de cancelación del Registro y el justificante del 036, con las indicaciones sobre los libros de la sociedad, que se conservan 6 años.
Managora, despacho de abogados y gestoría, lleva el cierre completo: redacta el acta de la junta y la minuta de la escritura, presenta en su nombre el modelo 600 y la baja con el modelo 036, y se ocupa de la inscripción en el Registro Mercantil y, si las hay, de las bajas en la Seguridad Social. Si hay deudas que la sociedad no puede pagar, nuestros abogados y nuestro procurador llevan el concurso. Honorarios desde 850 €, IVA incluido, cerrados antes de pagar.
Nuestros honorarios: desde 850 €, IVA incluido, en tres niveles según la complejidad del cierre; ve el importe exacto antes de pagar. Aparte van la notaría y el Registro Mercantil, según su arancel, y el impuesto del 1 % que paga cada socio sobre lo que recibe.
Sí, si puede pagarlas: primero se paga o se consigna a todos los acreedores y solo después se reparte entre los socios. Si no puede, hay que pedir el concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia, con abogado y procurador obligatorios. Lo llevamos con los dos incluidos, desde 3399 €, y la solicitud está exenta de tasa judicial.
Se puede firmar por videoconferencia: la ley lo permite para actos societarios desde noviembre de 2023, y también puede hacerse en persona. Lo que no cabe es firmar la escritura con un simple mandato; si el liquidador no puede comparecer, otorga un poder notarial.
Sin deudas ni bienes que vender y con junta universal unánime, todo va en una sola escritura y el cierre se cuenta en semanas. Con deudas que pagar o bienes que vender son dos escrituras y se cuenta en meses: entre una y otra hay que pagar a los acreedores y dejar pasar los dos meses para impugnar el balance final, salvo que lo aprueben todos los socios. Presentada la escritura, el Registro tiene un máximo de 15 días para inscribirla.
Sigue obligada a presentar impuestos y a depositar cuentas, y tras más de un año sin actividad hay causa legal de disolución: el administrador que no convoca la junta en dos meses responde de las deudas posteriores. Con tres ejercicios seguidos sin presentar el impuesto de sociedades, Hacienda acuerda su baja provisional en el índice de entidades, y con cuatro seguidos sin depositar cuentas puede revocarle el NIF; entonces ni siquiera se inscribe su disolución.
Si hay causa legal de disolución y no convoca la junta en dos meses, responde con su patrimonio de las deudas posteriores, y la ley presume que lo son; pedir el concurso o el preconcurso en ese plazo le libera de esa responsabilidad. Hacienda puede además derivar a administradores y liquidadores las deudas tributarias pendientes si no hicieron lo necesario para pagarlas. Calculamos su plazo con fechas y se lo avisamos por escrito.
No siempre: con la hoja cerrada solo por falta de depósito, la doctrina de la Dirección General admite inscribir la disolución con liquidación y extinción simultáneas sin depositar las cuentas atrasadas (resoluciones de 2001 y 2016). Distinto es que el NIF esté revocado o que la sociedad esté de baja en el índice de entidades: entonces no se inscribe nada hasta resolverlo, y por eso lo comprobamos antes de la notaría.
Cada socio paga el 1 % del valor de lo que recibe, con el modelo 600 de Operaciones Societarias, en el plazo que fija la hacienda autonómica o foral del domicilio fiscal de la sociedad (con la norma estatal, 30 días hábiles desde la escritura); sin ese justificante el Registro no inscribe, y si no se reparte nada se presenta igual. Además, en su impuesto sobre la renta (el IRPF o, si no reside en España, el de no residentes) tributa la diferencia entre lo que recibe y lo que le costaron sus participaciones. El modelo 600 lo presentamos nosotros.
Si hay causa legal de disolución, como un bloqueo que impide funcionar a la sociedad o más de un año sin actividad, y la junta no la acuerda, cualquier socio puede pedir la disolución al juez, y los administradores están obligados a pedirla en dos meses. Sin causa legal, un 50 % no basta, porque la disolución voluntaria exige más de la mitad de los votos del capital. La pedimos con nuestro abogado y nuestro procurador, con honorarios de 1790 €.