Guías de la gestoría

Teletrabajar desde España para una empresa de fuera

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si vive en España y trabaja en remoto para una empresa de fuera, tributa aquí por toda su renta mundial y cotiza aquí salvo excepción tasada. Su empresa no necesita abrir sociedad: se inscribe como empresario sin establecimiento. El plazo crítico es el modelo 149 del régimen de impatriados, seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 180,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, en vigor desde el 1 de enero de 2023: bajó de diez a cinco los años previos sin residencia fiscal en España, abrió el régimen de impatriados a quien presta su trabajo a distancia con medios telemáticos y permitió que se acojan el cónyuge y los hijos menores de 25 años.
  • Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (BOE de 15 de diciembre de 2023): aprobó los modelos 149 y 151 que se usan hoy y fijó su presentación telemática.
  • Acuerdo Marco europeo sobre teletrabajo transfronterizo habitual, aplicable desde el 1 de julio de 2023: entre los Estados que lo han firmado permite mantener la cotización en el país de la empresa cuando el teletrabajo desde el país de residencia se queda por debajo del 50 % del tiempo de trabajo, siempre que se solicite, con acuerdos de hasta tres años renovables.
  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, con el capítulo de teletrabajo internacional añadido por la ley de startups: es la base del visado de hasta un año y de la autorización de residencia de tres años que resuelve la UGE-CE en veinte días, con silencio positivo. El límite del 20 % para quien trabaja por cuenta propia se mide sobre el total de su actividad profesional (artículo 74 bis), no sobre el número de clientes.
  • Cotización de autónomos por ingresos reales: 2026 ha dejado atrás los tramos transitorios de 2023 a 2025, de modo que la cuota depende de la tabla vigente este año y del rendimiento neto que usted prevea, no de una cuota fija.

¿Soy residente fiscal en España por teletrabajar aquí para una empresa de fuera?

La residencia fiscal no la decide su contrato ni su nacionalidad: la decide dónde está usted. Es residente si permanece más de 183 días del año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas, o si en España radica el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Además, si su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores viven aquí, Hacienda presume que usted también reside aquí, salvo prueba en contrario.

España no parte el año fiscal. Si cruza el umbral, es residente por los doce meses, también por los que vivió fuera. Y el residente tributa por su renta mundial, incluido el sueldo que le paga una empresa que no tiene ni oficina ni NIF en España.

El convenio de doble imposición no cambia ese resultado. En los convenios que sigue España, el sueldo de un trabajo realizado físicamente en territorio español tributa en España, aunque quien paga esté fuera. Lo habitual es que el país de la empresa deje de retener en cuanto usted le entrega su certificado de residencia fiscal español: si ya le han retenido, la devolución se pide allí, no aquí. Managora le obtiene ese certificado y prepara la comunicación a su empleador.

¿Puede contratarme una empresa extranjera sin abrir sociedad en España?

Sí, y es la vía más limpia. Una empresa sin sede ni sucursal aquí puede inscribirse en la Seguridad Social española como empresario sin establecimiento, obtener su código de cuenta de cotización y darle de alta a usted en el régimen general. No hay que constituir sociedad ni inscribir una sucursal en el Registro Mercantil. Lo que sí hace falta es que la empresa obtenga antes un NIF de no residente en la Agencia Tributaria y que, si la inscripción y el alta las tramita un representante en España, otorgue un poder de representación: ese poder suele exigir notario del país de la empresa o notaría consular y, en muchos casos, apostilla y traducción jurada. Managora le indica exactamente qué poder hace falta y se lo prepara.

Queda la parte que más resistencia genera en la empresa: ingresar cuotas cada mes desde el extranjero. El Reglamento europeo de seguridad social (artículo 21.2 del Reglamento 987/2009, ya que el 21.1 es el que impone la obligación general al empresario) permite un acuerdo escrito por el que usted asume el cumplimiento de esa obligación, con las cuotas de empresa y trabajador, y la empresa se las abona junto con la nómina. La empresa sigue siendo responsable si usted no paga, pero deja de tener que operar con la Tesorería mes a mes. Es el argumento que suele desbloquear el no de recursos humanos.

Las otras dos vías son una empresa de registro (employer of record), que le contrata aquí y factura a su empresa, y facturar usted como autónomo. La tercera parece la más barata y es la que más problemas da: si trabaja en exclusiva para un solo pagador, con su horario, sus medios y sus instrucciones, la Inspección de Trabajo puede calificarlo como falso autónomo y reclamar las cuotas de todo el periodo con recargo, además de la sanción. Puede ver el importe actualizado en la ficha de Alta como autónomo si esa es su vía.

¿Dónde cotizo, en España o en el país de la empresa?

La regla europea es que se cotiza donde se trabaja. Si usted teclea desde su casa de Valencia, su trabajo se realiza en España y la seguridad social competente es la española, aunque su jefe, su nómina y sus clientes estén fuera.

Hay dos excepciones que conviene conocer. La primera aparece cuando, además de teletrabajar desde España, acude con regularidad a la sede de la empresa: entonces trabaja usted en dos Estados y la ley aplicable se decide por porcentajes. El criterio general es que realizar en España, que es su país de residencia, una parte sustancial de la actividad (orientativamente, un 25 % del tiempo de trabajo o de la retribución) atrae a España toda la cotización.

La segunda es el Acuerdo Marco europeo sobre teletrabajo transfronterizo habitual, aplicable desde el 1 de julio de 2023: permite pedir que usted siga cotizando en el país de la empresa cuando el teletrabajo desde su país de residencia se queda por debajo del 50 % del tiempo de trabajo. Solo sirve si los dos Estados lo han firmado, no se aplica de oficio (hay que solicitarlo) y se documenta con un certificado A1 por un máximo de tres años renovables. Comprobar si su país está entre los firmantes es el primer paso, porque de ello depende toda su factura de cotización.

Fuera de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza manda el convenio bilateral de seguridad social que España tenga firmado con ese país, si existe. Sin convenio, cotizar en España es la única salida. Y cuando la legislación aplicable es la española y usted viaja a la sede de la empresa, el papel que evita que le reclamen cotizaciones allí depende del destino: el certificado A1 solo se expide dentro de los reglamentos europeos (Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, y Reino Unido por el Acuerdo de Retirada), mientras que para un país con convenio bilateral o con el Convenio Multilateral Iberoamericano se expide el formulario propio de ese convenio. Lo tramitamos en la ficha del Certificado A1 de desplazamiento.

¿Puedo acogerme al régimen de impatriados teletrabajando desde España?

Sí, si acaba de llegar. El régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como régimen Beckham, permite tributar al 24 % sobre los primeros 600.000 euros de rendimientos del trabajo y al 47 % sobre el exceso, en lugar de aplicar la escala general progresiva. Dura el año del traslado y los cinco siguientes.

Desde la ley de startups de 2022 cabe expresamente el teletrabajador: quien traslada su residencia a España y, sin que se lo ordene el empleador, presta su trabajo a distancia mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Hacienda le pedirá un documento del empleador que reconozca la relación laboral, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española (o en la documentación que permita mantener la seguridad social de origen) y la duración estimada del trabajo en España.

Los dos requisitos que más solicitudes tumban son no haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores y no obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España. Y una advertencia sobre el 24 %: es el tipo de territorio común. País Vasco y Navarra tienen impuesto sobre la renta propio y reglas propias para desplazados, así que esa cifra no vale si usted tributa en territorio foral.

El régimen no se aplica solo: se opta con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España y, a partir de ahí, cada año se declara con el modelo 151 en lugar de la declaración ordinaria. A cambio pierde mínimos personales y familiares y deducciones autonómicas, de modo que en sueldos moderados puede salir perdiendo. Nosotros comparamos las dos cuotas antes de presentar nada: puede ver el importe actualizado en la ficha del Régimen Beckham.

¿Cómo pago el IRPF si mi empresa no me retiene nada?

Una empresa extranjera sin establecimiento permanente en España no está obligada a practicarle retención a cuenta del IRPF. Usted cobra el bruto y liquida el impuesto entero en la declaración anual del año siguiente. Es el problema de tesorería más caro de esta situación: conviene apartar cada mes la parte que después habrá que ingresar de golpe.

Cobrar sin retención tampoco le libra de declarar, al contrario. El umbral que obliga a presentar la declaración es mucho más bajo cuando el pagador no está obligado a retener, así que en la práctica casi cualquier sueldo obliga a presentar la renta.

Si mantiene cuentas, valores, inmuebles o criptomonedas fuera de España, hay dos declaraciones informativas anuales (modelos 720 y 721) que se presentan al superar sus umbrales. Quien está acogido al régimen de impatriados no presenta el modelo 720 durante los años en que se aplica el régimen, porque tributa con las reglas de los no residentes: solo por sus rentas españolas, con la excepción del sueldo, que tributa íntegro.

¿Puedo crear sin querer un establecimiento permanente a mi empresa?

Es el riesgo que de verdad preocupa al departamento fiscal de la empresa y el motivo por el que muchas dicen que no al teletrabajo desde España. Si desde su casa usted negocia y concluye contratos que vinculan a la empresa, o si la empresa le impone formalmente su vivienda como oficina y asume sus gastos, la Agencia Tributaria puede apreciar que esa empresa tiene un establecimiento permanente en España, con obligación de declarar aquí el beneficio que se le atribuya.

Un puesto puramente técnico, sin capacidad de vincular a la empresa y con el ordenador portátil como único medio, está en la zona razonablemente segura. Pero la Dirección General de Tributos resuelve caso por caso y mira los medios materiales y humanos que la empresa controla realmente en España, no la etiqueta del puesto.

El detalle que casi nadie mira: el convenio multilateral de la OCDE (MLI) ha modificado la cláusula de agente dependiente de buena parte de los convenios firmados por España y ha ampliado los supuestos en los que se aprecia establecimiento permanente. Antes de dar por buena una respuesta hay que leer el convenio del país de su empresa en su versión ya modificada, que es lo que hacemos al abrir el expediente.

¿Y si no soy ciudadano de la Unión Europea?

Entonces la extranjería va primero. La Ley 14/2013 de emprendedores, con el capítulo añadido por la ley de startups, creó el visado y la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, la vía del nómada digital: trabajar en remoto para empresas situadas fuera de España, por cuenta ajena solo para empleadores extranjeros, o por cuenta propia siempre que el trabajo para empresas situadas en España no supere el 20 % del total de su actividad profesional.

Si ya está en España en situación regular, se pide la autorización de residencia de tres años ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que resuelve en veinte días y donde el silencio es positivo. Si está fuera, lo que se pide es el visado de teletrabajo de hasta un año en el consulado español de su país. Entre los requisitos hay que acreditar medios económicos equivalentes al 200 % del salario mínimo interprofesional vigente, con incrementos por cada familiar que le acompañe.

Esta autorización es además la puerta natural al régimen de impatriados, así que el orden y las fechas importan: el plazo de seis meses del modelo 149 empieza a correr con la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social y no espera a que usted termine el resto de gestiones. Puede ver el importe actualizado en la ficha del Visado y Residencia de Nómada Digital.

Managora lo prepara y lo presenta por usted de principio a fin: la inscripción de su empresa en la Seguridad Social como empresario sin establecimiento, su alta, el acuerdo para que las cuotas se ingresen sin fricción, el certificado A1 cuando procede, la autorización de teletrabajo internacional, el modelo 149 dentro de plazo y su declaración anual.

Paso a paso

  1. 1

    Ponga fecha a su llegada y cuente los días(Antes de mudarse, o en cuanto llegue)

    Fije el día en que empieza a vivir y trabajar en España y calcule cuántos días del año natural va a pasar aquí. De ese número depende si es residente fiscal en 2026 o en 2027, y con ello todo lo demás. Guarde billetes, contrato de alquiler y empadronamiento: son la prueba.

  2. 2

    Elija la vía: contrato con su empresa, empresa de registro o autónomo(Antes de firmar nada)

    Contrato con la empresa extranjera inscrita en la Seguridad Social española, empresa de registro que le contrata aquí, o alta como autónomo facturando. Si va a trabajar en exclusiva para un solo pagador, la vía de autónomo es la que más riesgo de falso autónomo acumula.

  3. 3

    Si no es ciudadano de la UE, resuelva antes la extranjería(UGE-CE: 20 días, con silencio positivo. Visado consular: 10 días hábiles)

    Autorización de residencia para teletrabajo internacional ante la UGE-CE si ya está en España en situación regular, o visado de teletrabajo en el consulado español si está fuera. Sin esto, el resto de altas no se sostiene.

  4. 4

    Consiga su NIE y su número de la Seguridad Social(Antes del alta)

    Sin número de identidad de extranjero y sin número de afiliación a la Seguridad Social no hay alta posible. Quien nunca ha trabajado ni ha estado asegurado en España necesita pedir el número con el modelo TA.1 antes de cualquier alta.

  5. 5

    Inscriba a la empresa y dese de alta(Siempre antes de empezar a trabajar; el alta en el RETA se puede pedir hasta 60 días antes)

    Vía laboral: inscripción de la empresa extranjera como empresario sin establecimiento (TA.6), alta suya en el régimen general (TA.2/S) y, si interesa, acuerdo del artículo 21.2 del Reglamento 987/2009 para que sea usted quien ingrese las cuotas. Vía autónomo: alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037) y alta en el RETA (TA.0521).

  6. 6

    Cierre dónde cotiza y pida el A1 si procede(Antes del primer desplazamiento o del inicio del teletrabajo transfronterizo)

    Si trabaja en dos Estados o quiere acogerse al Acuerdo Marco de teletrabajo transfronterizo, hay que pedir la determinación de la legislación aplicable (modelo TA.300) y obtener el certificado A1 que lo acredite. El A1 solo sirve dentro de los reglamentos europeos: si el desplazamiento es a un país con convenio bilateral, lo que se expide es el formulario propio de ese convenio.

  7. 7

    Presente el modelo 149 si opta al régimen de impatriados(6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, que no siempre es el día en que se mecaniza el alta)

    Con el documento del empleador que reconoce la relación laboral a distancia, la fecha de inicio de la actividad y la duración estimada. Es un plazo de caducidad: no admite prórroga ni subsanación tardía.

  8. 8

    Declare cada año y guarde su certificado de residencia fiscal(Campaña de renta del año siguiente, habitualmente de abril a junio)

    Modelo 151 si está en el régimen de impatriados, modelo 100 si tributa por el régimen general, más los modelos 720 y 721 cuando corresponda. El certificado de residencia fiscal español es lo que evita que le retengan también en el país de su empresa.

Un ejemplo

Ingeniera irlandesa, soltera, que se muda a Madrid el 1 de marzo de 2026 y sigue empleada por su empresa de Dublín, que se inscribe como empresario sin establecimiento y la da de alta ese mismo día. Sueldo bruto anual: 90.000 euros. No ha vivido nunca en España.

  • Días en España en 2026: del 1 de marzo al 31 de diciembre son 306 días. Más de 183, así que es residente fiscal en España por todo el ejercicio 2026, incluidos los meses que vivió en Irlanda.
  • El trabajo se realiza físicamente en España, de modo que ese sueldo tributa en España. Con el certificado de residencia fiscal español en la mano, pide a su empresa que deje de aplicarle retención irlandesa y reclama en Irlanda lo retenido de más.
  • Opta por el régimen de impatriados: cumple no haber sido residente en los cinco periodos anteriores y su desplazamiento responde a una actividad laboral a distancia con medios telemáticos.
  • Cuota por el sueldo con el régimen especial: 24 % sobre 90.000 euros, sin mínimos personales ni deducciones autonómicas, es decir 21.600 euros.
  • Plazo del modelo 149: 6 meses desde el 1 de marzo de 2026, que es la fecha de inicio de la actividad que consta en su alta en la Seguridad Social, con lo que vence el 1 de septiembre de 2026.
  • Como la empresa irlandesa no tiene establecimiento permanente en España, no le retiene nada: cobra 90.000 euros brutos y paga los 21.600 euros en la campaña de renta de 2027. Reservando 1.800 euros al mes llega sin sobresaltos.

21.600 euros de cuota por el sueldo de 2026 aplicando el tipo del 24 % del régimen de impatriados en territorio común, frente a la escala general progresiva, que a ese nivel de renta es sensiblemente más alta. El dato que hay que apuntar en el calendario es el 1 de septiembre de 2026: si el modelo 149 no entra ese día, la opción se pierde.

Modelos, quién los presenta y cuándo

ModeloPara qué sirveQuién lo presentaPlazo
TA.6Inscribir a la empresa extranjera en la Seguridad Social como empresario sin establecimientoLa empresaAntes de que usted inicie la actividad en España
TA.2/SAlta del trabajador por cuenta ajenaLa empresa, o usted mismo con el acuerdo del artículo 21.2 del Reglamento 987/2009Antes de empezar, y hasta 60 días antes
TA.300Pedir la legislación de seguridad social aplicable y el certificado A1 (o, con países de convenio bilateral, el formulario propio de ese convenio)La empresa o el trabajadorAntes del desplazamiento o del teletrabajo transfronterizo
TA.0521Alta en el RETA por la vía de autónomoUstedAntes de empezar, y hasta 60 días antes
Modelo 036 o 037Alta censal en Hacienda como autónomoUstedAntes de iniciar la actividad
Modelo 149Optar por el régimen especial de impatriadosUsted6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta
Modelo 151Declaración anual de quien está acogido al régimenUstedCampaña de renta del año siguiente
Modelo 100Declaración de renta ordinariaUstedCampaña de renta del año siguiente

Los umbrales que deciden su caso

ConceptoUmbralQué decide
Permanencia en EspañaMás de 183 días en el año naturalLe convierte en residente fiscal por todo el ejercicio: España no parte el año
Centro de intereses económicosQue en España radique el núcleo principal de sus actividades o interesesLe hace residente aunque pase menos de 183 días aquí
Años previos sin residencia fiscal en EspañaLos 5 periodos impositivos anterioresPuerta de entrada al régimen de impatriados (territorio común)
Duración del régimen de impatriadosEl año del traslado y los 5 siguientesCuántos ejercicios tributa con el régimen especial
Tipo del régimen de impatriados24 % hasta 600.000 euros y 47 % sobre el excesoLo que paga por su sueldo si se acoge, solo en territorio común
Parte sustancial de la actividad en el país de residencia25 % orientativo del tiempo de trabajo o de la retribuciónSi trabaja en dos Estados, atrae a España toda la cotización
Acuerdo Marco de teletrabajo transfronterizoMenos del 50 % del tiempo teletrabajado desde el país de residenciaPermite seguir cotizando en el país de la empresa, solo entre Estados firmantes y previa solicitud
Duración máxima del acuerdo de teletrabajo transfronterizo3 años, renovables con una nueva solicitudCada cuánto hay que renovar el A1
Plazo del modelo 1496 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad SocialSi se pasa, pierde el régimen de impatriados
Medios económicos del visado de nómada digital200 % del salario mínimo interprofesional vigente, con incrementos por familiarRequisito de la autorización de teletrabajo internacional
Trabajo para España del nómada digital por cuenta propiaMáximo del 20 % del total de su actividad profesionalLímite para obtener y mantener la autorización; se mide por volumen de actividad, no por número de clientes

Contrato con su empresa extranjera o facturar como autónomo

Contrato laboral con la empresa extranjera inscrita en EspañaAutónomo que factura a esa empresa
Quién se da de altaLa empresa se inscribe como empresario sin establecimiento (TA.6), previo NIF de no residente y, si actúa por representante, poder notarial y le da de alta a usted en el régimen general (TA.2/S)Usted, en Hacienda con el modelo 036 o 037 y en el RETA con el TA.0521
Quién ingresa las cuotasLa empresa, o usted mismo si firman el acuerdo del artículo 21.2 del Reglamento 987/2009 y se las abona con la nóminaUsted, con la cuota del RETA que corresponda a su rendimiento neto previsto
Protección socialRégimen general completo: desempleo, incapacidad temporal, jubilaciónSin desempleo: solo la prestación por cese de actividad, con requisitos propios
IRPF durante el añoSin retención mensual si la empresa no tiene establecimiento permanente en España: se paga todo en la declaración anualPagos fraccionados trimestrales con el modelo 130 y después la declaración anual
Acceso al régimen de impatriadosEncaja en la modalidad de teletrabajo, que exige relación laboral reconocida por el empleadorSolo por las modalidades de actividad emprendedora o profesional altamente cualificado, con requisitos propios
IVANo procede: lo que cobra es una nóminaSus servicios se localizan donde está el cliente; si es una empresa de la UE necesita el registro de operadores intracomunitarios y el modelo 349
Riesgo principalQue la empresa acabe teniendo un establecimiento permanente en España si usted negocia y cierra contratosFalso autónomo si trabaja en exclusiva, con horario, medios e instrucciones de la empresa
Coste para la empresaCotización empresarial española sobre su salarioSolo su factura, que es justo el motivo por el que muchas empresas lo proponen

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir cobrando de mi empresa de fuera sin darme de alta en nada en España?

No. Si vive y trabaja aquí, la seguridad social competente es la española salvo que encaje en una excepción y la tenga documentada con un certificado A1. Y aunque nadie le retenga, el IRPF español se devenga igual. Lo que ocurre es que el incumplimiento tarda en aflorar, y cuando aflora llega con cuotas atrasadas, recargos, intereses y sanción.

¿Cuánto tarda ponerlo todo en regla?

La inscripción de la empresa y su alta en la Seguridad Social se resuelven en días. La autorización de teletrabajo internacional ante la UGE-CE tiene veinte días de plazo y silencio positivo; el visado en consulado, diez días hábiles. El modelo 149 se presenta en el momento, pero solo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social.

¿Qué pasa si presento el modelo 149 fuera de los seis meses?

Que pierde el régimen de impatriados por ese desplazamiento y tributa por la escala general progresiva. No es un plazo prorrogable ni se subsana después, y es el fallo más caro que vemos en este tipo de expedientes: por eso lo primero que fijamos al abrir su caso es la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social, que es de la que cuentan esos seis meses.

Mi empresa dice que no puede darse de alta en España, ¿qué le contesto?

Que no tiene que abrir sociedad ni sucursal: se inscribe como empresario sin establecimiento, previo NIF de no residente y, si la tramitación la hace un representante en España, con un poder de representación que suele requerir notario y apostilla, y puede firmar con usted el acuerdo previsto en el Reglamento europeo de seguridad social para que sea usted quien ingrese las cuotas cada mes. Si aun así no quiere, quedan la empresa de registro y la vía de autónomo. Preparamos nosotros la explicación y los formularios para su departamento de recursos humanos.

Llevo un año teletrabajando desde España sin decir nada. ¿Me pueden sancionar?

Sí. Por la parte de Seguridad Social se reclaman las cuotas del periodo con recargo, y por la parte fiscal la declaración presentada fuera de plazo lleva recargo creciente según los meses de retraso más intereses. Regularizar antes de que llegue el requerimiento reduce mucho el coste: es una diferencia de porcentaje, no de matiz, y conviene hacerlo en cuanto se detecta.

¿Tengo que declarar mis cuentas y mis inversiones de fuera?

Si es residente fiscal por el régimen general, sí, mediante las declaraciones informativas anuales de bienes en el extranjero (modelos 720 y 721) cuando supere sus umbrales. Si está acogido al régimen de impatriados, no las presenta durante los años en que se aplica el régimen, porque tributa con las reglas de los no residentes.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 180,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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