Su socio local en España
Actualizado el 2 de noviembre de 2026
La respuesta corta
España no exige socio local: una empresa de fuera de la Unión Europea puede ser la única socia de su filial y tener administradores que vivan fuera de España. Sí exige presencia: NIF, a veces autorización previa de la inversión y representante fiscal, declaración al Registro de Inversiones, titular real, permisos para el personal, documentos apostillados o legalizados y relación electrónica con la Administración. Managora, despacho de abogados y gestoría, asume esa presencia: presentamos y firmamos en su nombre, a distancia y con presupuesto cerrado.
¿Exige España un socio local?
No. España no obliga a una empresa extranjera a compartir el capital con un socio español: las operaciones con no residentes son libres, salvo los controles de inversión que se explican abajo y las reglas de cada sector, y en las actividades de servicios la ley prohíbe exigir que socios, administradores o personal sean españoles o residentes. Su empresa puede ser la única socia de su filial.
Lo que sí exige es presencia: las diez obligaciones de la tabla siguiente. Ese es el papel que asumimos: presentamos y firmamos en su nombre ante la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, extranjería y los Registros.
Algunos sectores tienen reglas propias sobre el origen del capital. Dos ejemplos:
- Transporte aéreo: la licencia de compañía aérea de la UE exige que más del 50 % de la propiedad y el control efectivo estén en manos de Estados miembros o de sus nacionales, salvo acuerdos de la UE con terceros países.
- Defensa: la inversión extranjera en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional necesita autorización previa, venga de donde venga, salvo participaciones menores con requisitos.
¿Qué le exige España? Las diez obligaciones
Son las que más pesan para una empresa de fuera de la UE. No todas le tocarán: depende del sector, de cómo se implante y de su país.
| Obligación | A quién afecta y qué exige | Qué hacemos nosotros |
|---|---|---|
| 1. Autorización previa de la inversión | Inversor de fuera de la UE y la AELC, o de dentro si alguien de fuera tiene más del 25 % o su control, que pase a tener el 10 % o el control de una sociedad española de un sector sensible: infraestructuras y tecnologías críticas, energía y otros suministros, datos sensibles, medios de comunicación. Si lo controla un Gobierno extranjero, en cualquier sector. Sin autorización, la operación no tiene validez. | Lo comprobamos en el estudio previo, antes de que firme. |
| 2. Declaración al Registro de Inversiones | Inversor no residente que constituye o compra al menos el 10 % de una sociedad española, abre o dota una sucursal o compra inmuebles por más de 500.000 euros: modelo D-1A o D-2A en el mes siguiente. Memoria anual D-4 si se superan 3 millones de euros de capital, dotación o patrimonio neto, o si la sociedad encabeza un grupo. | Le decimos qué modelo toca. Si la escritura es ante notario español, lo presenta la notaría. |
| 3. Filial o sucursal, con NIF español | Toda empresa que se instala. La matriz necesita NIF (empieza por N); la sucursal, el suyo (por W), y quien firme ante notario, su NIE o un NIF que empieza por M. El notario hace constar esos números en la escritura. | Tramitamos la constitución de la filial o la inscripción de la sucursal y los NIF, y preparamos la solicitud del NIE de sus administradores. |
| 4. Representante fiscal en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes | Empresa de fuera de la UE (salvo alguna del Espacio Económico Europeo) con sucursal u otro establecimiento permanente, entre otros casos. Con establecimiento permanente, ese representante responde solidariamente de la deuda. No nombrarlo: multa de 2.000 euros (6.000 si su país no intercambia información tributaria con España). | Lo asumimos cuando el caso lo permite. |
| 5. Representante a efectos del IVA | Empresa sin establecimiento en la UE que es sujeto pasivo del IVA en España. No lo necesita si usa las ventanillas únicas del IVA (OSS e IOSS) o si su Estado tiene asistencia mutua análoga a la de la UE (hoy, según la Agencia Tributaria, solo Noruega). | Lo asumimos cuando el caso lo permite. |
| 6. Titular real | Toda sociedad española y toda sucursal: saber quién la controla (más del 25 % o, si no hay nadie, sus administradores) y mantenerlo al día. La sociedad lo declara en el Registro Mercantil con el depósito de cuentas y, si cambia, en diez días. | Preparamos y presentamos su declaración. |
| 7. Autorizaciones del personal | Directivos y trabajadores de fuera de la UE que vengan a trabajar aquí, no quienes tienen libre circulación (ciudadanos de la UE, suizos, noruegos). En las vías de movilidad internacional, la Unidad de Grandes Empresas tramita la autorización y se resuelve en 20 días; si no hay resolución, se entiende concedida. | Las presentamos por cuenta de su empresa en la plataforma MERCURIO: traslado intraempresarial, profesional altamente cualificado o tarjeta azul UE. |
| 8. Apostilla o legalización y traducción jurada | Toda empresa que constituye, abre sucursal, apodera o compra aquí: los documentos de la matriz llevan apostilla o legalización y, por regla general, traducción jurada al castellano. | Coordinamos la apostilla o la legalización y la traducción jurada. |
| 9. Relación electrónica con la Administración | Toda persona jurídica, también extranjera, y quien la represente: se relacionan con la Administración por medios electrónicos y, ante la del Estado, en castellano. | Con su apoderamiento, presentamos y firmamos en su nombre. |
| 10. Representante en la UE de protección de datos | Empresa de fuera de la UE que trata datos de personas que se encuentran en la UE para ofrecerles bienes o servicios o seguir su comportamiento, salvo tratamientos ocasionales de bajo riesgo. En España el representante responde solidariamente con ella, también por los daños. | Le decimos en el estudio si su empresa lo necesita. |
Según su negocio puede haber más (productos de consumo, envases, plataformas digitales, contratos públicos): lo revisamos en el estudio previo.
¿Filial o sucursal?
Estas son las diferencias que suelen decidir:
| Qué cambia | Filial (sociedad limitada o anónima) | Sucursal |
|---|---|---|
| Qué es | Sociedad española con personalidad jurídica propia. | La propia matriz, con un establecimiento y un representante permanente en España: no nace una persona jurídica nueva. |
| Responsabilidad | La matriz no responde personalmente de las deudas de la filial. | La matriz responde de lo que haga la sucursal, que actúa en su nombre. |
| Capital | Limitada, desde 1 euro (con reglas especiales por debajo de 3.000 euros); anónima, desde 60.000 euros. | La dotación que le asigna la matriz. |
| Impuestos | Impuesto sobre Sociedades. Los dividendos a la matriz llevan la retención del convenio (sin convenio, el 19 %). | Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al tipo de Sociedades, y un 19 % sobre los beneficios que transfiera a la matriz, salvo convenio con trato recíproco que no diga otra cosa. |
| Representante fiscal | No lo necesita: es residente en España. | Obligatorio, por regla general, si la matriz no es de la UE. |
| Trámites | Escritura de constitución con los documentos de la matriz apostillados o legalizados y traducidos, Registro Mercantil y NIF. | Escritura con los documentos de la matriz apostillados o legalizados y traducidos, Registro Mercantil y NIF propio. |
Ninguna es mejor en abstracto: la filial separa el riesgo del patrimonio de la matriz; la sucursal evita crear otra sociedad, pero expone a la matriz. A veces decide un tercero: en contratos públicos de obras, el pliego puede exigir a la adjudicataria de fuera de la UE una sucursal inscrita en España. Lo decidimos con usted en el estudio.
¿Cómo trabajamos?
- 1
Estudio y presupuesto cerrado
Nos cuenta por escrito su proyecto y le decimos qué obligaciones le tocan, incluida la autorización previa si procede. Antes de empezar, le enviamos un presupuesto cerrado por escrito e identificamos al titular real de su empresa, como nos exige la ley.
- 2
Poderes y documentos en origen
Le indicamos qué documentos de su registro y qué poderes firma la matriz en su país, y coordinamos la apostilla o legalización y la traducción jurada.
- 3
Constitución o inscripción
Preparamos la escritura de la filial o de la sucursal y su inscripción en el Registro Mercantil. Notaría, registro y tasas van aparte y a su cargo.
- 4
NIF, Registro de Inversiones y alta fiscal
Tramitamos los NIF, damos de alta la actividad en la declaración censal (modelo 036) y comprobamos que la inversión se declara al Registro de Inversiones en el mes siguiente.
- 5
Su equipo
Las autorizaciones de residencia que su empresa pide para su equipo, la reagrupación de las familias, la inscripción de la empresa en la Seguridad Social y el alta de cada trabajador.
- 6
Mantenimiento anual
Impuesto sobre Sociedades, IVA, depósito de cuentas con la declaración del titular real, operaciones vinculadas cuando tocan y la representación fiscal si la hay.
Todo lo hacemos a distancia y por escrito.
¿Qué no hacemos?
- No damos domicilio social ni dirección para notificaciones.
- No somos administradores, secretarios ni socios de su sociedad, tampoco nominales.
- No apostillamos ni firmamos traducciones juradas: lo coordinamos.
- No somos representante aduanero, intermediario del IOSS ni la persona responsable de sus productos en la UE que exige la normativa de seguridad de los productos.
- No tramitamos la marca española de una empresa sin domicilio ni establecimiento en el Espacio Económico Europeo; sí la marca de la Unión Europea, válida en los 27 Estados miembros, España incluida.
- Representación fiscal de una sucursal: solo con garantías pactadas antes, porque la ley hace responder al representante de la deuda.
¿Qué cambia según su país?
Tres datos dependen del país de su matriz: si hay convenio para evitar la doble imposición, que limita las retenciones de España (sin convenio, el 19 % en dividendos e intereses y el 24 % en cánones); si sus documentos llegan con apostilla o necesitan legalización consular, más lenta, y si su equipo necesita visado para un viaje corto de negocios.
| País o territorio | Convenio para evitar la doble imposición | Documentos de la matriz | Visado para viajes cortos de negocios | Guía |
|---|---|---|---|---|
| Arabia Saudí | Sí | Apostilla | Sí | En esta página |
| Argentina | Sí | Apostilla | No | Guía de Argentina |
| Australia | Sí | Apostilla | No | En esta página |
| Baréin | No | Apostilla | Sí | En esta página |
| Brasil | Sí | Apostilla | No | En esta página |
| Canadá | Sí | Apostilla (desde el 11-1-2024) | No | Guía de Canadá |
| Catar | Sí | Legalización consular | Sí | En esta página |
| Chile | Sí | Apostilla | No | En esta página |
| China | Sí | Apostilla (desde el 7-11-2023) | Sí | Guía de China |
| Colombia | Sí | Apostilla | No | En esta página |
| Corea del Sur | Sí | Apostilla | No | Guía de Corea del Sur |
| Egipto | Sí | Legalización consular | Sí | En esta página |
| Emiratos Árabes Unidos | Sí | Legalización consular | No | Guía de Emiratos Árabes Unidos |
| Estados Unidos | Sí | Apostilla | No | Guía de Estados Unidos |
| Hong Kong (RAE) | Sí | Apostilla | No (con pasaporte de la RAE) | En esta página |
| India | Sí | Apostilla | Sí | Guía de la India |
| Indonesia | Sí | Apostilla | Sí | En esta página |
| Israel | Sí | Apostilla | No | En esta página |
| Japón | Sí | Apostilla | No | Guía de Japón |
| Kuwait | Sí | Legalización consular | Sí | En esta página |
| Marruecos | Sí | Apostilla | Sí | En esta página |
| México | Sí | Apostilla | No | Guía de México |
| Noruega | Sí | Apostilla | No (libre circulación) | En esta página |
| Omán | Sí | Apostilla | Sí | En esta página |
| Perú | No | Apostilla | No | En esta página |
| Reino Unido | Sí | Apostilla | No | Guía del Reino Unido |
| Singapur | Sí | Apostilla | No | En esta página |
| Suiza | Sí | Apostilla | No (libre circulación) | En esta página |
| Taiwán | No | Legalización consular | No (pasaporte con número de identidad) | En esta página |
| Turquía | Sí | Apostilla | Sí | En esta página |
| Vietnam | Sí | Apostilla (desde el 11-9-2026) | Sí | En esta página |
Comprobado el 2-11-2026 en la lista de convenios de Hacienda, la tabla de la Conferencia de La Haya y las listas de visados de la Unión Europea. «No» en visado: hasta 90 días en cualquier periodo de 180, sin permiso para trabajar (obligación 7). Hong Kong: exención con pasaporte de la Región Administrativa Especial y apostilla de sus propias autoridades. Taiwán: el documento pasa por notario y lo legaliza la Sección Consular de España en Taipéi.
¿A quién no podemos atender?
Por las sanciones de la Unión Europea, no trabajamos para el Gobierno de Rusia ni para entidades establecidas en Rusia, ni para el sector público de Bielorrusia (su Gobierno, sus organismos y sus empresas públicas) o para quien actúe en su nombre.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un socio español para abrir una empresa en España?
No. Su empresa puede ser la única socia de una sociedad española, y en las actividades de servicios la ley prohíbe exigir socios, administradores o personal españoles o residentes. Sí tendrá que cumplir las obligaciones de presencia: NIF, declaraciones y, según el caso, representante fiscal o autorización previa de la inversión.
¿Puedo administrar la sociedad desde fuera de España?
Sí. La ley no exige que los administradores sean socios ni que residan en España. Para firmar ante notario en nombre de la sociedad o de la matriz, cada persona necesita un número fiscal español: su NIE o, si no lo tiene, un NIF que empieza por M.
¿Cuánto se tarda?
Depende sobre todo de cuánto tarde su país en apostillar o legalizar los documentos de la matriz y, si la inversión necesita autorización previa, de la Administración, que tiene hasta tres meses. Las autorizaciones del equipo se resuelven en 20 días y el visado, por regla general, en 10 días hábiles. Los plazos de su caso se los damos en el estudio previo.
¿Necesito autorización para invertir en España?
Por regla general, no: la inversión extranjera es libre. Hace falta si su empresa, de fuera de la UE y la AELC, o controlada o participada en más del 25 % desde fuera, va a tener el 10 % o el control de una sociedad de un sector sensible, o si la controla un Gobierno extranjero. Si hay dudas, cabe una consulta previa que se responde en 30 días hábiles.
¿Tengo que nombrar un representante fiscal?
Con sucursal y matriz de fuera de la UE, por regla general sí, para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y ese representante responde solidariamente de la deuda. Si es sujeto pasivo del IVA en España sin establecimiento en la UE, también a efectos del IVA, salvo excepciones como Noruega o las ventanillas únicas del IVA. La filial, como sociedad española, no lo necesita.
¿Pueden ser ustedes el domicilio de mi sociedad?
No. No damos domicilio social ni dirección para notificaciones, y la ley exige que la sociedad se domicilie en España donde se dirige o donde está su principal establecimiento. Sí podemos recibir por usted las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, con el apoderamiento correspondiente.
¿En qué idioma trabajan?
En español y en inglés, por escrito y a distancia, y le atendemos a cualquier hora, también en su horario. Ante la Administración del Estado los trámites son en castellano: los documentos de su matriz necesitan, por regla general, traducción jurada, que coordinamos.
¿Puedo conseguir la residencia en España por invertir?
No. La residencia por inversión se suprimió el 3 de abril de 2025. La vía es su empresa, que pide para su equipo la autorización de traslado intraempresarial, la de profesional altamente cualificado o la tarjeta azul UE; nosotros la presentamos en su nombre.
Esta guía explica el marco general y no sustituye al estudio de su caso: lo que le toca depende de su operación, de su sector y de su estructura.