Su socio local en España para empresas de Estados Unidos
Actualizado el 2 de noviembre de 2026
La respuesta corta
En general, una empresa de Estados Unidos no necesita socio español: puede ser dueña del 100 % de su filial y tener administradores que vivan allí. España sí exige presencia: NIF de la matriz, documentos apostillados y traducidos, declaración al Registro de Inversiones, autorización previa en sectores sensibles, representante fiscal si opera con sucursal y permisos para su equipo. Managora, despacho de abogados y gestoría, presenta y firma en su nombre, a distancia y por escrito.
Estados Unidos y España en cifras
Estados Unidos es el primer inversor extranjero en España por país de origen último, el de quien controla de hecho la inversión:
| Dato | Cifra | Fuente |
|---|---|---|
| Inversión en 2025 | 10.288,8 millones de euros: el 31 % del total, primer país | DataInvex, consulta del 2-11-2026, datos provisionales |
| Primer semestre de 2026 | 2.858 millones de euros: el 23 % del total, primer país | Boletín de flujos enero-junio 2026 (septiembre de 2026), consulta del 2-11-2026 |
| Filiales de grupos estadounidenses (2024) | 1.976, con 289.825 personas ocupadas: primer país por número de filiales | INE, FILINT 2024, consulta del 2-11-2026 |
Inversión bruta productiva, sin sociedades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).
Qué le exige España a una empresa de Estados Unidos
Por ser de fuera de la UE, le tocan casi todas las obligaciones de la página general. La apostilla y los permisos del personal, más abajo; el resto:
| Obligación | Cuándo y cómo |
|---|---|
| Autorización previa | Si toma el 10 % o más, o el control, de una sociedad española de un sector sensible (infraestructuras críticas, incluidas las de datos; inteligencia artificial; semiconductores; ciberseguridad; energía; datos personales, entre otros), salvo exenciones por tamaño fuera de las infraestructuras críticas. Sin autorización la operación no es válida; sin respuesta en tres meses, se entiende denegada. Con duda, consulta previa vinculante en 30 días hábiles. |
| Registro de Inversiones | D-1A en un mes al constituir la filial, abrir o dotar la sucursal o recibir del grupo préstamos de más de 1 millón a más de un año (con notario español, lo remite él). Memoria anual D-4, en los siete meses siguientes al cierre, si el capital o el patrimonio neto supera 3 millones. |
| NIF | La matriz, antes de firmar; quienes firmen o administren, NIE o NIF. |
| Representante fiscal | Obligatorio con sucursal; responde solidariamente de la deuda del impuesto de la sucursal, y no nombrarlo se sanciona con 2.000 euros. |
| Representante de IVA | Solo si la matriz debe el IVA español sin tener sucursal aquí: Estados Unidos no está exento, salvo con ventanilla única (OSS o IOSS). |
| Titular real | La filial o la sucursal lo identifica y lo mantiene al día. |
| Relación electrónica | Obligatoria para la filial: una notificación sin abrir en diez días naturales se da por rechazada y el procedimiento sigue. |
| Representante de protección de datos | Si desde Estados Unidos vende o presta servicios a personas en la UE, o vigila su comportamiento. |
Lo que cambia por venir de Estados Unidos
| Tema | Qué cambia |
|---|---|
| Convenio de doble imposición | El de 1990 con el Protocolo de 2013 (en vigor desde el 27-11-2019): 0 % de retención española en intereses y cánones; 5 % o 0 % en dividendos a la matriz. |
| Protección de la inversión | Sin acuerdo bilateral de protección de inversiones (APPRI): rigen el Derecho español y el de la UE. En lo fiscal, el convenio prevé arbitraje si en dos años no se resuelve una doble imposición. |
| Documentos de la matriz | Apostilla desde 1981. El certificado de vigencia (Certificate of Good Standing o similar) y los articles los expide, por lo general, el Secretary of State del estado de constitución y los apostilla ese estado; los federales, el Departamento de Estado. |
| Viajes de negocios | Sin visado hasta 90 días en cada periodo de 180; cuando funcione el ETIAS europeo, con autorización de viaje previa. |
| Seguridad Social | Quien su empresa envíe a España puede seguir cotizando solo en Estados Unidos hasta cinco años, prorrogables hasta dos más, con el certificado de la Seguridad Social estadounidense. |
| Salida de capital | No hace falta autorización general: el control de inversiones en el exterior del Tesoro estadounidense mira a tecnologías sensibles en países como China, no a una filial española sin esos vínculos. |
| IVA del grupo | Los servicios que la matriz presta a su filial los declara la filial (inversión del sujeto pasivo), sin alta de la matriz en el IVA. |
| LLC y S corporations | El convenio se aplica a su renta en la medida en que tribute allí como de un residente. |
Paso a paso, de Estados Unidos a su filial operativa
- 1
Estudio y presupuesto
Revisamos vehículo, sector (por si necesita autorización previa) y personal, y le damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar; notaría, registro, apostilla y traducción van aparte, a su cargo.
- 2
Filial o sucursal
La filial limita la responsabilidad de la matriz a lo aportado. Con sucursal, la matriz responde de lo que haga aquí y la apertura se hace por escritura ante notario: la vía electrónica es solo para sociedades de la UE.
- 3
Documentos en Estados Unidos
Hay que acreditar existencia, estatutos, administradores y el acuerdo de implantarse: suelen ser el certificado de vigencia y los articles, los bylaws y el acuerdo del board con el poder de quien firmará aquí, firmado ante notary public; todo apostillado. Revisamos los textos para que el notario español pueda juzgar su equivalencia y coordinamos la traducción jurada.
- 4
NIF
La matriz obtiene su NIF con la declaración censal; administradores y apoderados, NIE o NIF.
- 5
Escritura e inscripción
Constitución de la filial o apertura de la sucursal ante notario español, inscripción en el Registro Mercantil y declaración D-1A.
- 6
Alta fiscal y representación
Alta censal, representante fiscal si hay sucursal y un apoderamiento para que presentemos, firmemos y recibamos las notificaciones por usted.
- 7
Titular real y banco
La sociedad declara su titular real con las cuentas anuales. La cuenta bancaria la abre el banco con sus requisitos, no siempre sin viajar, y por el acuerdo FATCA identifica las cuentas vinculadas a personas estadounidenses.
- 8
Equipo y mantenimiento
Alta en la Seguridad Social, contratos y permisos; después, impuestos y cuentas anuales.
Su equipo en España
Salvo con nacionalidad de la UE, del EEE o de Suiza, quien trabaje en su filial necesita autorización de residencia y trabajo. Vías habituales:
- Traslado intraempresarial: directivos, especialistas o personas en formación con al menos tres meses en su grupo; hasta tres años (uno en formación).
- Profesional altamente cualificado, nacional o con tarjeta azul UE, para quien contrate la filial con titulación superior o experiencia equivalente.
- Emprendedor, con informe de ENISA, si un fundador viene a lanzar un proyecto innovador.
Las tramita por vía electrónica la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que tiene 20 días para resolver; sin respuesta, se entienden concedidas. Desde Estados Unidos, la persona pide después el visado, que se resuelve en 10 días hábiles.
Cónyuge o pareja, hijos menores o a cargo y ascendientes a cargo pueden pedir su autorización con la del titular y se resuelven a la vez. Quien pase a residir aquí por el traslado, sin haberlo hecho en los cinco años anteriores, puede optar por el régimen de trabajadores desplazados: 24 % fijo hasta 600.000 euros el año del traslado y los cinco siguientes.
El convenio y lo que paga en España
La filial paga el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 %, como cualquier sociedad española; los tipos reducidos se miden con la cifra de negocios del grupo, y el 15 % de nueva creación no vale para filiales de un grupo.
| Renta de la matriz | Con el convenio | Sin convenio |
|---|---|---|
| Dividendos | 15 %; 5 % con al menos el 10 % de las acciones con voto; 0 % con el 80 % o más durante 12 meses y ciertas pruebas de limitación de beneficios | 19 % |
| Intereses | 0 % | 19 % |
| Cánones | 0 % | 24 % |
| Venta de la filial | Solo tributa en Estados Unidos, salvo filiales sobre todo inmobiliarias | 19 % |
Todo tipo reducido exige que la matriz cumpla la cláusula de limitación de beneficios (por ejemplo, cotizar en un mercado reconocido o tener actividad empresarial activa en Estados Unidos) y, en intereses y cánones del grupo, solo alcanza a la parte que sea de mercado. La filial lo aplica con el certificado de residencia del IRS (formulario 6166), válido un año; sin él, retiene el tipo general y la matriz pide la devolución con el modelo 210.
Con sucursal, el beneficio tributa en el impuesto de no residentes con las reglas y el tipo de Sociedades, y lo que se envía a la matriz paga un impuesto complementario del 19 % que el convenio rebaja al 5 %, o a 0 % para algunas matrices, como ciertas cotizadas.
Qué hacemos por usted
Presentamos y firmamos en su nombre ante la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, extranjería (Unidad de Grandes Empresas, plataforma MERCURIO) y los Registros. Trabajamos a distancia, en español y en inglés, y le atendemos por escrito a cualquier hora, también en su horario.
- La implantación y los permisos de su equipo, enlazados más arriba.
- La contratación: inscripción en la Seguridad Social, altas y contrato del directivo.
- El cumplimiento fiscal y mercantil: Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones a no residentes, operaciones vinculadas y depósito de cuentas.
- La marca de la Unión Europea, válida en los 27 Estados miembros.
Podemos ser su representante fiscal; con sucursal, como la ley nos haría responder de su impuesto de no residentes, se lo decimos antes y pactamos las garantías. Antes de trabajar identificamos al titular real de su empresa, como nos obliga la ley.
No damos domicilio social ni dirección para notificaciones, ni somos administradores, secretarios o socios de su sociedad (tampoco nominales), representante aduanero, intermediario del IOSS ni responsable de sus productos en la UE; tampoco apostillamos ni firmamos traducciones juradas (las coordinamos) ni solicitamos la marca española de una empresa de fuera de la UE.
Preguntas frecuentes
¿Necesitamos un socio o un administrador español?
En general, no: en las actividades de servicios la ley prohíbe exigir socios, administradores o personal españoles o residentes. Sus administradores pueden vivir en Estados Unidos; basta con NIE o NIF para firmar.
¿Cuánto capital necesita la filial?
Una sociedad limitada, desde 1 euro; por debajo de 3.000 euros reserva al menos el 20 % del beneficio y, si se liquida sin bienes suficientes, los socios responden de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito. La anónima, 60.000 euros.
Nuestra matriz es una LLC. ¿Se aplica el convenio?
Sí, en la medida en que la renta tribute en Estados Unidos como de un residente; si la LLC es transparente, cuentan sus socios, que identifica el formulario 6166 del IRS.
¿Nuestro director puede viajar ya y esperar el permiso en España?
Puede entrar sin visado y, si la solicitud se presenta estando aquí en estancia regular, la estancia se prorroga hasta la resolución. Trabajar exige la autorización concedida, o entendida concedida a los 20 días sin respuesta.
¿Necesitamos autorización para invertir?
Solo si toman el 10 % o más, o el control, de una sociedad de un sector sensible, o de cualquier sector si a su empresa la controla un Gobierno; la defensa, las armas y algún otro supuesto tasado tienen régimen propio. Si no, la inversión es libre y solo se declara al Registro de Inversiones.
Esta guía explica el marco general y no sustituye al estudio de su caso: lo que le toca depende de su operación, de su sector y de su estructura.