Su socio local en España para empresas de México
Actualizado el 2 de noviembre de 2026
La respuesta corta
España no exige a una empresa mexicana socio español ni administradores residentes: puede ser la única socia de su filial o abrir una sucursal. Sí exige presencia: NIF, declaración al Registro de Inversiones, titular real, autorizaciones para su equipo y, con sucursal, representante fiscal. Sus documentos en español no se traducen: basta la apostilla. Somos su despacho de abogados y gestoría en España: presentamos y firmamos en su nombre, con presupuesto cerrado por escrito.
México y España en cifras
| Dato | Cifra | Fuente |
|---|---|---|
| Inversión directa productiva 2023-2025, por país de origen último | 3.173,7 millones de euros (1.142,9 en 2025): primer inversor latinoamericano y cuarto de fuera de la UE, tras Estados Unidos, Reino Unido y Canadá | DataInvex, consulta del 2-11-2026, datos provisionales |
| Posición inversora a final de 2022 | 28.370 millones de euros, el 5,1 % del total: sexto país inversor | Secretaría de Estado de Comercio, Posición 2022, consulta del 2-11-2026 |
| Filiales de grupos mexicanos, 2024 | 157, con 91.640 personas ocupadas y 13.348 millones de euros de cifra de negocios | INE, FILINT, tabla 59943, consulta del 2-11-2026 |
Qué le exige España a una empresa mexicana
| Obligación | ¿Le afecta? | En concreto |
|---|---|---|
| Autorización previa de la inversión | En sectores sensibles o si un Estado controla su empresa | Tomar el 10 % o el control en infraestructuras o tecnologías críticas, energía, materias primas, datos sensibles o medios de comunicación exige autorización, salvo exenciones (plazo máximo de tres meses); sin ella, la inversión no es válida. Consulta previa vinculante: 30 días hábiles. |
| Registro de Inversiones | Sí | Modelo D-1A en un mes al constituir, abrir sucursal o recibir del grupo más de 1 millón de euros a más de un año; si interviene notario español, lo presenta él. Memoria D-4 anual con más de 3 millones de capital o patrimonio. |
| NIF | Sí | NIF con la letra N para la matriz antes de firmar, con la W para la sucursal, y NIE para quien firme. |
| Representante fiscal | Con sucursal, o si la Agencia Tributaria lo requiere | Representante fiscal residente, nombrado antes de que venza la primera declaración y comunicado en dos meses; responde solidariamente. Sin él, multa de 2.000 euros. |
| Representante de IVA | Solo si la matriz debe declarar IVA en España sin estar establecida | Se nombra antes de la primera operación; México no está exento (solo lo está Noruega), salvo que use las ventanillas únicas del IVA de la UE. |
| Titular real | Sí | La filial o la sucursal identifica a las personas físicas que controlan más del 25 %; la filial lo declara cada año en el Registro Mercantil. |
| Personal | Si viene o se contrata a alguien de fuera de la UE | Autorización de residencia y trabajo, más abajo. |
| Apostilla y traducción | Apostilla, sí; traducción, no | México aplica el Convenio de la Apostilla desde 1995; lo redactado en español no se traduce. |
| Relación electrónica | Sí | Toda sociedad trata con la Administración y recibe sus notificaciones por vía electrónica. |
| Representante de datos en la UE | Solo en un caso | Si la matriz, desde México, ofrece bienes o servicios a personas en la UE o vigila su comportamiento. |
Lo que cambia por venir de México
- Convenio de doble imposición (1992, con Protocolo de 2015): dividendos exentos en España si la matriz tiene al menos el 10 % directo durante un periodo de 365 días que incluya el día del pago; intereses y cánones, al 10 % como máximo.
- Protección de la inversión (APPRI de 2006, en vigor desde 2008): trato no menos favorable que el de los inversores españoles, libre transferencia de dividendos, indemnización a valor de mercado si hubiera expropiación y arbitraje internacional.
- Documentos en español: la escritura (o póliza) constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio y los poderes no se traducen; los apostilla la Secretaría de Gobernación si son federales o la Secretaría de Gobierno del estado si son estatales.
- Sin visado para viajes cortos: 90 días en cualquier periodo de 180, con autorización ETIAS cuando entre en funcionamiento. Vale para reunirse o firmar; para trabajar hace falta autorización.
- Seguridad Social: el convenio de 1994, que cubre las pensiones, mantiene en la legislación mexicana al trabajador mexicano desplazado temporalmente hasta dos años, ampliables si el trabajo se alarga por causas imprevistas (certificado ESP/MEX.1), y suma lo cotizado en ambos países.
- Nacionalidad: los mexicanos de origen pueden pedir la nacionalidad española a los dos años de residencia legal y continuada, sin renunciar a la suya ante España ni examen de idioma, aunque sí la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales.
- Idioma: la Administración General del Estado tramita en castellano; su equipo lee y firma cada escrito sin traducciones.
Sin la apostilla que corresponde, un documento extranjero no se inscribe: antes de que firme en México, le decimos qué hace falta y qué autoridad lo apostilla.
Paso a paso: de México a su filial operativa en España
- 1
Estudio y presupuesto cerrado
Revisamos el proyecto (filial o sucursal, sector, personas, calendario), identificamos a los titulares reales de su grupo, como nos exige la ley de prevención del blanqueo, y le enviamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
- 2
Acuerdo y poder en México
Le indicamos qué debe acordar su órgano de administración y le preparamos el poder para quien firmará aquí; se otorgan ante fedatario público en México y se apostillan con la escritura constitutiva.
- 3
NIF y NIE
Solicitamos el NIF de la matriz y preparamos la solicitud de NIE del firmante; el notario español exige ambos.
- 4
Constitución o sucursal
Obtenemos la certificación negativa de denominación, preparamos los estatutos y la documentación de la sociedad limitada y, tras la firma ante notario, presentamos la escritura en el Registro Mercantil. La sucursal se inscribe con los documentos de la matriz apostillados. Notaría, Registro y tasas, aparte y a su cargo.
- 5
Cuenta bancaria
La abre el banco con sus propios requisitos, y es él quien decide si el firmante tiene que estar presente.
- 6
Registro de Inversiones
Comprobamos que la inversión queda declarada con el modelo D-1A en el mes siguiente.
- 7
Alta fiscal y equipo
Alta en impuestos, apoderamiento ante la Agencia Tributaria para atender sus notificaciones, inscripción en la Seguridad Social, altas de trabajadores y autorizaciones del personal.
- 8
Mantenimiento anual
Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones a la matriz, operaciones vinculadas, cuentas anuales y titular real.
Su equipo mexicano en España
Para trabajar en la filial, su personal mexicano necesita autorización de residencia y trabajo. Para directivos y perfiles cualificados hay estas vías ante la Unidad de Grandes Empresas, que tiene 20 días para resolver (si no contesta, se entiende concedida); el visado consular se resuelve en 10 días hábiles. Si la persona ya está en España de forma regular, la solicitud prorroga su estancia.
- Traslado intraempresarial: directivos, especialistas o personal en formación con tres meses previos en el grupo; hasta tres años (uno en formación).
- Profesional altamente cualificado o tarjeta azul UE: puestos cualificados de la filial; hasta tres años, renovables por dos.
- Emprendedor: proyecto innovador o de especial interés económico, con informe favorable de ENISA.
- Familia: cónyuge o pareja, hijos menores o dependientes y ascendientes a cargo, a la vez que el titular o después (reagrupación familiar).
- Exentos: quien tenga también la nacionalidad española o la de otro país de la UE.
La residencia para inversores no existe desde el 3 de abril de 2025.
El convenio con México y lo que se paga en España
La filial tributa como cualquier sociedad española: Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 %. Los tipos reducidos se miden con la cifra de negocios de todo el grupo, y el del 15 % para entidades de nueva creación no se aplica a las de un grupo.
| Pago de la filial a México | Sin convenio | Máximo con convenio |
|---|---|---|
| Dividendos a una sociedad con al menos el 10 % directo del capital durante un periodo de 365 días que incluya el día del pago | 19 % | Exentos |
| Otros dividendos | 19 % | 10 % |
| Intereses de préstamos de bancos, financieras o aseguradoras | 19 % | 4,9 % |
| Otros intereses, como los de un préstamo de la matriz | 19 % | 10 % |
| Cánones (marcas, patentes, tecnología) | 24 % | 10 % |
Para aplicar el convenio, la filial guarda el certificado de residencia fiscal de la matriz expedido por la autoridad mexicana, válido un año. El Protocolo niega las ventajas a operaciones que tengan entre sus objetivos principales obtenerlas, y su cláusula de nación más favorecida puede rebajar intereses y cánones: lo revisamos en cada caso.
Las operaciones con la matriz se valoran a precio de mercado. Con sucursal no se deducen los cánones, intereses ni comisiones pagados a la casa central, y los beneficios enviados a México pueden soportar un 19 % adicional, salvo trato recíproco: lo comprobamos antes de que elija.
Qué hacemos por usted
Presentamos y firmamos en su nombre ante la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, la Unidad de Grandes Empresas (MERCURIO) y los Registros, por escrito y a distancia. Le atendemos a cualquier hora, también en el horario de México.
- Filial o sucursal, con sus NIF, alta fiscal y titular real.
- Representación fiscal cuando el caso lo permite; si la ley nos hiciera responder de su deuda, se lo decimos antes y pactamos las garantías.
- Autorizaciones de su equipo y sus familias, y nacionalidad.
- Impuestos y cuentas de la filial, y marca de la Unión Europea.
No damos domicilio, no somos administradores, secretarios ni socios de su sociedad, no apostillamos ni firmamos traducciones juradas (lo coordinamos), no hacemos de representante aduanero, intermediario IOSS ni persona responsable de producto, y no tramitamos la marca española que solicite una empresa de fuera de la Unión Europea.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un socio español para abrir una empresa en España?
No. Su empresa puede ser la única socia de una sociedad limitada. El capital mínimo es de 1 euro; hasta 3.000, la sociedad reserva el 20 % del beneficio y, si se liquida sin bienes suficientes, los socios responden de la diferencia.
¿Hay que traducir el acta constitutiva y los poderes?
No, si están en español. Sí necesitan apostilla: de la Secretaría de Gobernación si son federales o de la Secretaría de Gobierno del estado si son estatales.
¿Cuánto retiene España a los dividendos que van a México?
Nada, si la matriz es una sociedad con al menos el 10 % directo del capital durante un periodo de 365 días que incluya el día del pago y acredita su residencia fiscal en México; si no, el 10 % como máximo, frente al 19 % sin convenio.
¿Mis directivos necesitan visado para venir a España?
Para reuniones o firmas, no: 90 días en cualquier periodo de 180. Para trabajar en la filial, una autorización como la de traslado intraempresarial, con un plazo de resolución de 20 días.
¿Puedo dirigir la filial desde México?
Sí: no se exigen administradores residentes. Pero si se dirige de hecho desde México, el convenio puede situar allí su residencia fiscal, en la sede de dirección efectiva: lo planificamos con usted desde el inicio.
Esta guía explica el marco general y no sustituye al estudio de su caso: lo que le toca depende de su operación, de su sector y de su estructura.