Implantación en España

Su socio local en España para empresas del Reino Unido

Actualizado el 2 de noviembre de 2026

La respuesta corta

España no exige a una empresa británica un socio español: su filial puede ser suya al cien por cien y tener administradores en el Reino Unido. Desde el Brexit, en cambio, su empresa es de un tercer país: la inversión puede necesitar autorización previa, la sucursal necesita representante fiscal, vender aquí sin establecerse puede exigir representante de IVA y su personal necesita autorización para trabajar. Managora, despacho de abogados y gestoría, estudia si su inversión necesita autorización previa y se ocupa del resto en su nombre.

El Reino Unido y España en cifras

  • 19.105,1 millones de euros de inversión directa productiva británica en España entre 2023 y 2025, por país de origen último: el segundo inversor, tras Estados Unidos (DataInvex, consulta del 2-11-2026, datos provisionales).
  • 1.845,9 millones de euros en el primer semestre de 2026 (DataInvex, misma consulta, datos provisionales).
  • 1.829 filiales de grupos británicos en España en 2024, con 238.836 personas ocupadas y 85.141 millones de euros de cifra de negocios (INE, FILINT 2024, consulta del 2-11-2026).

Qué le exige España a una empresa del Reino Unido

Obligación¿Le afecta?En su caso
Autorización previa de la inversiónSegún el sectorAl tomar el 10 % o el control de una sociedad en un sector sensible.
Registro de InversionesSíModelo D-1A en el mes siguiente a la inversión.
NIFSíSu sociedad (letra N), la sucursal (W) y administradores y apoderados (NIE o NIF con M).
Representante fiscalCon sucursalObligatorio para la sucursal británica, no para la de la UE; responde de su deuda tributaria.
Representante de IVASi vende sin establecerseObligatorio cuando su empresa declara IVA en España, salvo por la ventanilla única de la UE.
Titular realSíSe declara en el Registro Mercantil con las cuentas anuales y, si cambia, en diez días.
Autorizaciones del personalSi trae personalNecesarias para trabajar aquí.
Apostilla y traducción juradaSíDocumentos de Companies House y de su consejo.
Relación electrónicaSíNotificaciones y trámites, solo por vía electrónica.
Representante RGPD en la UESolo en un casoSi, sin establecimiento en la UE, ofrece bienes o servicios a personas en la UE o controla su comportamiento.

Lo que cambia por venir del Reino Unido

  • Control de inversiones: como empresa de fuera de la UE y de la AELC, necesita autorización, salvo exenciones, para tomar el 10 % o el control de una sociedad española en energía, infraestructuras o tecnologías críticas, datos o medios de comunicación, entre otros sectores, y en cualquiera si a su empresa la controla un Estado. Invertir desde una filial de la UE no lo evita si más del 25 % de esa filial es de residentes en el Reino Unido. Sin autorización, la operación no tiene validez.
  • Convenio de 2013: desde el Brexit es la única vía para reducir la retención española sobre dividendos, intereses y cánones, porque las exenciones reservadas a sociedades de la UE ya no alcanzan a su matriz.
  • Protección de la inversión: el Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido liberaliza la inversión, pero no prevé arbitraje entre inversores y Estados.
  • Documentos de la matriz: Companies House expide el certificado con los datos de la sociedad y sus administradores, el summary statement (antes good standing statement), solo si está al día en sus depósitos, y copias certificadas de los estatutos. El acuerdo del consejo y el poder se firman ante notario británico o en un consulado de España. Los documentos británicos llevan apostilla del Foreign, Commonwealth and Development Office (FCDO) y traducción jurada.
  • Sucursal: desde el 9-5-2024 las sociedades de la UE pueden abrir su sucursal íntegramente en línea; la británica no puede y la inscribe con documentos apostillados. Además necesita un representante fiscal residente en España: no nombrarlo se sanciona con 2.000 euros.
  • IVA: para la Dirección General de Tributos, el Acuerdo de Retirada no es un instrumento de asistencia mutua (la Agencia Tributaria solo los reconoce con Noruega). Por eso, si su empresa debe declarar IVA en España sin estar establecida aquí, tiene que nombrar antes un representante con domicilio fiscal en España, salvo que declare por la ventanilla única de la UE. Las mercancías de Irlanda del Norte siguen reglas propias.
  • Aduana: desde 2021 las mercancías entre Gran Bretaña y España pasan por aduana. Para presentar declaraciones en aduana necesita antes un número EORI de la Unión, que le tramitamos.
  • Personal: sin libre circulación. Sin visado, solo estancias de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 (con autorización ETIAS cuando entre en funcionamiento); para trabajar, autorización.

Del Reino Unido a su filial operativa en España, paso a paso

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    Estudio y presupuesto cerrado

    Decidimos con usted filial o sucursal, comprobamos si hace falta autorización previa y le enviamos un presupuesto cerrado por escrito. Antes identificamos al titular real de su empresa, como nos exige la ley, a partir del registro de personas con control significativo (PSC) de Companies House.

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    Documentos en el Reino Unido

    Su empresa pide los certificados a Companies House; su consejo aprueba la operación y otorga el poder con los textos que le enviamos. Después, apostilla y traducción jurada al español, que coordinamos.

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    NIF y NIE

    Pedimos el NIF de su sociedad con la declaración censal (modelo 036) y el NIE de los administradores.

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    Filial o sucursal

    Para la filial, certificación negativa de denominación y constitución de la sociedad limitada, desde 1 euro de capital; para la sucursal, su inscripción en el Registro Mercantil. Firma ante notario en España su apoderado.

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    Registro de Inversiones

    Modelo D-1A en el mes siguiente a la escritura; si interviene notario español, lo presenta él.

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    Alta fiscal

    Alta censal en la Agencia Tributaria y, si es sucursal, su NIF propio y su representante fiscal.

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    Cuenta bancaria

    La abre el banco con sus requisitos, que pueden incluir la presencia del administrador.

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    Mantenimiento

    IVA, Impuesto sobre Sociedades, cuentas anuales con la declaración de titular real, retenciones a la matriz (modelo 216), operaciones vinculadas cuando proceda y, por encima de 3 millones de euros de capital o patrimonio neto, la memoria D-4.

Su equipo británico en España

El británico que llega desde 2021 y no es beneficiario del Acuerdo de Retirada necesita autorización de residencia y trabajo. Las de esta lista las tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en 20 días; si no contesta, se entienden concedidas.

No la necesita quien tenga también pasaporte de un país de la UE. El empleado desplazado puede seguir cotizando en el Reino Unido hasta 24 meses con el certificado de la HMRC, pero necesita la autorización. El directivo puede optar por el régimen de los desplazados si no ha sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores, entre otros requisitos.

El convenio de 2013 y lo que paga en España

El convenio, en vigor desde el 12-6-2014, limita lo que España retiene a su sociedad:

Pago de la filial a su sociedadSin convenioCon el convenio
Dividendos19 %0 % si controla al menos el 10 % del capital; si no, 10 % (15 % en ciertos dividendos de SOCIMI)
Intereses19 %0 %
Cánones24 %0 %

Se aplica con el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio que expide la HMRC, válido un año. Desde 2023 rige además la cláusula antiabuso del Convenio multilateral: no se aplica si obtener su ventaja fue uno de los objetivos principales de la operación. Cubre Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no Jersey, Guernsey, la Isla de Man ni los territorios de ultramar.

La filial tributa como cualquier sociedad española: Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 % (por ser de un grupo, sin el tipo reducido de las sociedades de nueva creación), IVA y retenciones de su personal. La sucursal tributa por lo que gana aquí, a los mismos tipos, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Qué hacemos por usted

Somos su presencia en España, a distancia y por escrito, en español y en inglés. Presentamos y firmamos en su nombre ante la Agencia Tributaria (con su apoderamiento), la Seguridad Social, extranjería (Unidad de Grandes Empresas, plataforma MERCURIO) y los Registros.

  • Implantación: filial o sucursal, NIF, NIE y alta fiscal.
  • Representante fiscal cuando el caso lo permite. En una sucursal la ley haría responder al representante de su deuda: se lo decimos antes y pactamos las garantías.
  • Equipo y cumplimiento anual: autorizaciones de trabajo, Seguridad Social, impuestos y cuentas anuales.
  • La marca de la Unión Europea, con efecto en los 27 Estados miembros.

No damos domicilio social ni de notificaciones, no somos administradores, secretarios ni socios de su sociedad, no apostillamos ni firmamos traducciones juradas (las coordinamos), no somos representante aduanero, intermediario IOSS ni persona responsable de sus productos, y no llevamos la marca española de quien no está establecido en el Espacio Económico Europeo.

Preguntas frecuentes

¿Necesita la filial un socio o un administrador español?

No. España no puede exigir nacionalidad ni residencia a los socios ni a los administradores de una empresa de servicios: la filial puede ser cien por cien británica y administrarse desde el Reino Unido. Algunos sectores regulados tienen reglas propias: lo revisamos en el estudio previo.

¿Tenemos que viajar a España?

No para la parte jurídica: el acuerdo del consejo y el poder se firman en el Reino Unido, su apoderado firma la escritura en España y el resto lo presentamos nosotros. La presencia puede pedirla el banco para abrir la cuenta.

¿Filial o sucursal?

Lo decidimos con usted en el estudio previo. La filial responde con su propio patrimonio y no necesita representante fiscal; la sucursal no tiene personalidad propia, así que responde su sociedad británica, y necesita representante fiscal.

Vendemos a clientes españoles desde el Reino Unido: ¿nos damos de alta en el IVA?

Si factura a empresas, por regla general no: el IVA lo declara su cliente. Si lo debe declarar su empresa, por ejemplo al vender a consumidores mercancía que tiene en España, sí, con un representante con domicilio fiscal en España nombrado antes de empezar. Podemos ser ese representante.

¿Cuánto se tarda?

Hasta tres meses si la inversión necesita autorización previa (la consulta, 30 días hábiles) y 20 días para las autorizaciones del personal; el resto depende de los documentos apostillados.

Esta guía explica el marco general y no sustituye al estudio de su caso: lo que le toca depende de su operación, de su sector y de su estructura.

Su implantación en España, con presupuesto cerrado

Cuéntenos por escrito, en español o en inglés, qué quiere abrir en España: le respondemos con los pasos, el calendario y un presupuesto cerrado. Notaría, Registro, apostilla, traducción jurada y tasas, aparte y a cargo de su empresa.

También por correo: info@managora.net

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Base legal

Fuentes