Ha fallecido un familiar, o quiero ordenar lo mío antes de que pase.
Sucesiones y patrimonio
La herencia completa: declaración de herederos, partición ante notario, Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal. Y la planificación en vida: testamento, donaciones, pactos sucesorios y el Registro de la Propiedad.
30 trámites. Los presentamos nosotros ante la administración, con su mandato firmado.
- Planificación fiscal del relevo generacional: Empresa Familiar (Reducción ISD)a presupuestoDiseñamos la estructura y ejecutamos el traspaso (donación o herencia) de su empresa familiar o participaciones sociales asegurando los requisitos legales. Acceda a la reducción de hasta el 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones protegiendo el patrimonio frente a contingencias fiscales.
- Liquidación en España de Herencia Internacional (Bienes en el extranjero o Trust)908 €Declaración y liquidación del Impuesto de Sucesiones para residentes en España que heredan bienes, seguros o trusts en el extranjero. Maximizamos el ahorro fiscal aplicando la normativa autonómica y las deducciones por doble imposición internacional.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para No Residentes (Modelos 650/651)714 €Tramitamos la liquidación de su herencia o donación en España si usted o el causante residen en el extranjero. Nos encargamos de gestionar su expediente ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, aplicando la normativa autonómica que más le beneficie según la ley europea para evitar sobrecostes.
- Reclamación de Devolución del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (No Residentes)604 €Recupera el exceso de Impuesto de Sucesiones y Donaciones que pagaste en España por ser no residente. Presentamos tu solicitud de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria basándonos en la normativa y jurisprudencia europea que elimina esta discriminación.
- Certificado Sucesorio Europeo (CSE) y Gestión de Herencia Internacional599 €Nos encargamos de tramitar su herencia transfronteriza y obtener el Certificado Sucesorio Europeo (Reglamento UE 650/2012). Acredite su condición de heredero o albacea en toda la Unión Europea de forma segura, evitando el bloqueo de bienes y cuentas bancarias en el extranjero.
- Redacción de Pacto Sucesorio Foral (Herencia en Vida) y Apartación593 €Adelante la transmisión de su patrimonio en vida con el pacto sucesorio que permite el Derecho civil foral (Galicia, Cataluña, Baleares, Aragón o País Vasco). Comprobamos si su vecindad civil lo permite y le explicamos por escrito el coste fiscal real, incluida la regla de los 5 años de la Ley 11/2021. Nos encargamos de diseñar y redactar su pacto sucesorio (apartación, mejora, heredamiento) con total seguridad jurídica frente a las últimas normativas antifraude.
- División horizontal - escritura e inscripción RP422 €Tramitamos la escritura pública de división horizontal de un edificio (art. 5 LPH + art. 8 LH) y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Aplicable a edificios plurifamiliares existentes, obra nueva, divisiones tumbadas (chalets adosados, urbanizaciones) y comunidades complejas con subcomunidades. Validamos licencia urbanística, coeficientes (deben sumar 100,00 %), descripción de cada elemento privativo y aspectos fiscales (modelo 600 AJD). Tras la inscripción, cada vivienda/local recibe IDUFIR propio y puede venderse independientemente.
- Aceptación de herencia a beneficio de inventario / derecho a deliberar / renuncia (CC arts. 988, 998-1034 + LJV 67-69)422 €Declaración notarial (o judicial) en la sucesión: (i) ACEPTACIÓN a beneficio de inventario (CC 1010) - el heredero responde sólo con bienes del caudal hereditario (CC 1023); (ii) derecho a deliberar (CC 1010.2); (iii) aceptación pura y simple (no recomendada - CC 1003); (iv) renuncia (CC 988). Plazo de 30 días desde el conocimiento o emplazamiento (CC 1014-1015). Evitar actos de aceptación tácita (CC 999).
- Partición y adjudicación de herencia362 €Tramitamos la partición y adjudicación de los bienes hereditarios entre los coherederos por vía notarial: elegimos la notaría competente, redactamos el cuaderno particional, otorgamos la escritura, liquidamos los impuestos e inscribimos en el Registro de la Propiedad. Detectamos el modo aplicable (partición hecha por el testador, contador-partidor testamentario, contador-partidor dativo nombrado por notario o partición unánime de los herederos). Validamos cuotas, homogeneidad de lotes (art. 1061 CC), bienes indivisibles con compensación dineraria (art. 1062 CC), aceptación previa de la herencia, ISD en plazo y la intervención del Ministerio Fiscal cuando hay menores (art. 166 CC). Si los herederos no llegan a ningún acuerdo, la única salida es la división judicial, que exige procurador y no está incluida en este trámite: se lo decimos con claridad y trabajamos para que el acuerdo sea posible.
- Declaración de obra nueva e inscripción RP362 €Tramitamos la escritura de declaración de obra nueva (art. 28 RDLeg 7/2015 + art. 8 LH) en sus 3 modalidades: en construcción, terminada o por antigüedad. Validamos licencia urbanística (excepto antigüedad), certificado final de obra, cédula habitabilidad, Libro del Edificio, seguros decenales LOE (con excepción de autopromoción) y coordenadas georreferenciadas obligatorias desde Ley 13/2015. Calculamos AJD (1,5 % del valor de la obra) y le acompañamos hasta la inscripción registral. Es el paso PREVIO natural a la división horizontal en promociones.
- Segregación de finca registral362 €Tramitamos la escritura de segregación (art. 47 RH) para dividir una finca registral en dos o más fincas independientes. Validamos modalidad (urbana, rústica o forzosa por expropiación), exigencia de licencia de parcelación municipal en suelo urbano/urbanizable (art. 26 LS + art. 78 RD 1093/1997) y respeto de la unidad mínima de cultivo en suelo rústico (Ley 19/1995 art. 24-25). Comprobamos coordenadas georreferenciadas obligatorias desde Ley 13/2015 y certificación catastral gráfica de cada finca resultante. Calculamos AJD (1,5 % del valor segregado) y le acompañamos hasta la inscripción de las nuevas fincas con IDUFIR propio.
- Agrupación / agregación de fincas registrales362 €Tramitamos la escritura de agrupación (art. 44 RH) o agregación (art. 45 RH) para unir dos o más fincas registrales colindantes en una sola. Detectamos modalidad aplicable: agrupación si las fincas son comparables en superficie (nace una nueva finca con nuevo IDUFIR) o agregación si la finca mayor es al menos 5 veces cada menor (la mayor conserva su número registral y suma superficie). Validamos colindancia, titularidad común, ratio 5x para agregación, coordenadas georreferenciadas obligatorias desde Ley 13/2015 y certificación catastral gráfica conjunta. Calculamos AJD (1,5 % del valor declarado) y le acompañamos hasta la inscripción.
- Testamento Internacional en España con Professio Iuris (Elección de Ley)301 €Diseño y redacción de testamento en España aplicando su ley nacional (Professio Iuris) conforme al Reglamento Europeo 650/2012. Proteja sus bienes en España, evite las legítimas forzosas españolas y asegúrese de que su patrimonio pase a quienes usted realmente decida.
- Presentación del Modelo 655: Consolidación de Dominio241 €Presentamos por usted el Modelo 655 en Hacienda para consolidar la plena propiedad de su inmueble tras el fallecimiento del usufructuario. Realizamos los complejos cálculos tributarios en base a su escritura original para asegurar que cumple con el plazo de 6 meses y evitar sanciones.
- Reclamación y Devolución de la Plusvalía Municipal (IIVTNU) por Venta a Pérdidas241 €Tramitamos ante su Ayuntamiento la solicitud para recuperar el impuesto de plusvalía pagado indebidamente. Si vendió o heredó un inmueble asumiendo pérdidas, nos encargamos de presentar las escrituras y acreditar la minusvalía para que usted recupere su dinero.
- Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad182 €Tramitamos la cancelación registral de su hipoteca una vez pagada la deuda, o por caducidad registral cuando ya se cumplen los plazos de los arts. 82.5 y 210 de la Ley Hipotecaria. Sin esta cancelación la finca sigue apareciendo gravada aunque usted no deba nada, y eso bloquea compraventas, herencias y nueva financiación. La vía general exige escritura pública de carta de pago y cancelación otorgada por el banco: el certificado de deuda cero es gratuito, pero por sí solo no cancela la inscripción. Ponemos notario propio, coordinamos la firma con su banco, presentamos el modelo 600 (el AJD está exento) y llevamos la escritura al Registro. Le comunicamos el arancel de notaría y de registro antes de que pague nada.
- ISD Sucesiones — Modelo 650121 €Calculamos y presentamos su autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad sucesiones) ante la Hacienda autonómica competente. Aplicamos las reducciones estatales (parentesco, discapacidad, vivienda habitual 95 %, empresa familiar 95 %, seguros vida) y las bonificaciones autonómicas vigentes (Madrid/Andalucía/Murcia/Extremadura 99 %, Cataluña/Valencia/Galicia escaladas, etc.). Detectamos régimen foral (Navarra/País Vasco) y plazos del art. 67 RISD (6 meses prorrogables otros 6).
- Renuncia (repudiación) de herencia121 €Tramitamos la repudiación de la herencia ante notario (arts. 988-1009 CC). Validamos que NO haya aceptación tácita previa (cualquier acto de heredero impide ya la renuncia, art. 999 CC), que el renunciante tenga capacidad (menores e incapaces requieren autorización judicial art. 994), que la renuncia no perjudique a los acreedores personales del renunciante (acción rescisoria art. 1001), y le explicamos por qué la renuncia EN FAVOR DE persona determinada genera doble ISD. La renuncia es total, indivisa, sin condiciones e IRREVOCABLE (art. 997).
- ISD Donaciones — Modelo 65173 €Calculamos y presentamos su autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones, modelo 651) ante la Hacienda autonómica del donatario. Aplicamos las reducciones estatales (empresa familiar 95 %) y las bonificaciones autonómicas vigentes (Madrid/Andalucía/Extremadura/Murcia 99 % I-II en escritura pública, Valencia 75 %/50 %, Baleares 50-90 %, Aragón 100 % <500K€, etc.). Detectamos régimen foral (Navarra/País Vasco) y validamos el plazo de 30 días hábiles del art. 67.b RISD.
- Modelo 651 — ISD Donaciones73 €Le tramitamos la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones modalidad DONACIONES (Ley 29/1987 + RD 1629/1991 + normativa autonómica). Aplicable a donaciones de dinero, inmuebles, vehículos, acciones, empresa familiar, joyas. Calculamos base imponible (al mayor del valor declarado y el de referencia, art. 10 TRLITPAJD post-Ley 11/2021), reducciones (95% empresa familiar DA 4ª Ley 19/1991, vivienda habitual), tarifa estatal (7,65%-34% art. 21), coeficiente multiplicador por parentesco (1,00-2,00) y bonificaciones autonómicas (Madrid/Andalucía/Baleares 99% Grupos I-II). Plazo 30 días hábiles desde devengo. También calculamos IRPF del donante en bienes (art. 33 LIRPF) y plusvalía municipal IIVTNU si inmueble urbano.
- Solicitud devolución IIVTNU/plusvalía municipal (STC 59/2017 + STC 182/2021 + RDL 26/2021)59 €Solicitud al ayuntamiento de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU (plusvalía municipal) cuando: hubo pérdida acreditada en la transmisión (STC 59/2017), el método objetivo fue declarado inconstitucional (STC 182/2021), la liquidación no es firme o la autoliquidación está dentro del plazo de 4 años. Cuantificamos pérdida real y aplicamos RDL 26/2021 (cálculo real vs objetivo).
- Declaración de herederos abintestato (sin testamento)35 €Tramitamos la declaración de herederos cuando un familiar fallece sin testamento. Detectamos automáticamente el orden de llamamiento legal (descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, colaterales hasta 4º grado) y la vía aplicable: NOTARIAL en la mayoría de los casos (Ley 15/2015) o judicial cuando no hay parientes hasta 4º grado. Validamos certificados (defunción, últimas voluntades, seguros), cuotas y testigos no parientes.
- Aceptación / repudiación de herencia35 €Tramitamos la aceptación de herencia con el abogado civil y notario. Elegimos la modalidad correcta (pura y simple, beneficio de inventario, derecho a deliberar o repudiación) según el activo, las deudas, su capacidad legal y los plazos. Detectamos cuándo es obligatoria escritura pública (inmuebles, beneficio de inventario, repudiación), validamos los plazos del art. 1004 CC (espera 9 días) y del art. 1014 CC (30 días para inventario en posesión) y le avisamos del plazo del ISD (6 meses).
- Plusvalía Municipal (IIVTNU)35 €Calculamos y presentamos su autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ante el ayuntamiento correspondiente. Aplicamos los DOS métodos del RD-L 26/2021 (objetivo y real) y elegimos automáticamente el más favorable. Detectamos no sujeción si no hay incremento (STC 182/2021), inmuebles rústicos (no aplica), régimen foral (Vizcaya/Guipúzcoa/Álava/Navarra) y plazos del art. 110 TRLRHL (30 días hábiles inter vivos / 6 meses mortis causa).
- Testamento notarial abierto35 €Tramitamos el otorgamiento de su testamento abierto ante notario (arts. 694-705 CC). Validamos vecindad civil aplicable (común, Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco o Baleares), capacidad, legítimas según régimen aplicable (descendientes 2/3, ascendientes 1/2 o 1/3, cónyuge usufructo) y libre disposición. Incluye designación de herederos, legados específicos, albacea, contador-partidor, sustituciones y usufructo universal con cautela socini si procede. Se inscribe automáticamente en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV).
- Contrato de donación35 €Le redactamos el contrato/escritura de donación (arts. 618-656 CC) en sus modalidades: simple, modal (con carga, art. 619), onerosa (con compensación, art. 622), remuneratoria, con reserva de usufructo, o con facultad de disponer (art. 639). Si dona INMUEBLE: ESCRITURA PÚBLICA OBLIGATORIA (art. 633 CC) bajo pena de nulidad. Calculamos ISD aplicable según parentesco (Grupos I-IV) y CCAA (bonificaciones del 99 % en muchas), advertimos del IRPF del donante (ganancia patrimonial salvo empresa familiar art. 33.3.c LIRPF) e IIVTNU si urbano. Tramitamos modelo 651 ISD y, si aplica, plusvalía municipal.
- Protocolización notarial del testamento ológrafo (CC arts. 688-693 + LJV)35 €Le redactamos la solicitud notarial para protocolizar el testamento ológrafo (escrito y firmado de puño y letra del causante). Plazo IMPRORROGABLE de 5 años desde el fallecimiento (CC art. 689). El notario verifica la autenticidad mediante testigos (CC art. 691) o cotejo pericial caligráfico, y lo eleva a documento auténtico para uso sucesorio. Documentación: certificado de defunción y de últimas voluntades.
- Certificado de Actos de Última Voluntad (Mº Justicia)11 €Le tramitamos el certificado de actos de última voluntad ante el Ministerio de Justicia (modelo 790-006, ~4,30 €). Imprescindible para iniciar trámites sucesorios. Solicitable a partir del 15.º día hábil tras el fallecimiento, aportando certificado literal de defunción.
- Certificado de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento (Mº Justicia)11 €Le tramitamos el certificado del Registro de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento (RD 398/2007), que indica si el fallecido tenía pólizas de vida y con qué aseguradoras. Imprescindible para reclamar la indemnización a los herederos. Tasa 790-006 (~4,30 €).
- Solicitud de Certificado de Actos de Última Voluntad (Modelo 790-006)11 €Solicitud al Ministerio de Justicia - Registro General de Actos de Última Voluntad para acreditar si una persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario y fecha. IMPRESCINDIBLE para tramitar cualquier herencia con o sin testamento. Plazo: NO antes de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Vías: telemática (sede.mjusticia con cl@ve), presencial (modelo 790-006) o correo. Tasa 3,86 € + Justicia Gratuita exenta.