Su inquilino ha dejado de pagar y sigue en la vivienda, ha entrado alguien en su segunda residencia, la comunidad le ha aprobado una derrama que no acepta o el piso que compró tiene humedades y nadie responde. Nuestros abogados inmobiliarios defienden al propietario y al comprador, desde el requerimiento previo hasta el lanzamiento o la inscripción en el Registro de la Propiedad. Le atiende un abogado colegiado que le dice qué vía es la rápida en su caso concreto y qué tiene que hacer usted antes de que el reloj empiece a correr.

Demanda acumulada de desahucio y reclamación de rentas, precedida del requerimiento fehaciente que treinta días antes cierra la enervación (arts. 22.4 y 250.1.1º LEC).
Enjuiciamiento rápido por usurpación o allanamiento tras la LO 1/2025, o tutela sumaria de la posesión, que caduca al año del despojo (arts. 202 y 245 CP; art. 250.1.4º LEC).
Demanda contra promotor, constructor y técnicos, solidaria cuando el daño no se puede individualizar, dentro de las garantías de uno, tres o diez años (arts. 17 y 18 LOE).
Impugnación del acuerdo con tres meses de plazo, o un año si es contrario a la ley o a los estatutos, estando al corriente de pago o consignando lo debido (arts. 17 y 18 LPH).
Nulidad y devolución de lo cobrado indebidamente, porque los gastos de gestión inmobiliaria corresponden al arrendador y toda cláusula en su perjuicio es nula (arts. 6 y 20.1 LAU, redacción de la Ley 12/2023).
Si las arras son confirmatorias y no penitenciales, exigir el cumplimiento con elevación a escritura y anotación preventiva de demanda, en vez de conformarse con el doble (arts. 1124 y 1454 CC; art. 42.1 LH).
Acción de cesación, que puede privar del uso de la vivienda hasta tres años, con el añadido de que el uso turístico exige aprobación previa por tres quintos (arts. 7.2 y 17.12 LPH).
Casi todos estos asuntos se ganan o se complican en el paso previo, no en la vista. En el impago de rentas, un requerimiento fehaciente de pago hecho al menos treinta días antes de la demanda cierra la enervación, es decir, impide que el inquilino detenga el desahucio pagando en el último momento, y esa sola decisión cambia el asunto entero; por eso lo primero es revisar el contrato, los recibos y el burofax, y acumular en una misma demanda el desahucio y la reclamación de las rentas para no pleitear dos veces. En la ocupación se elige entre la vía penal rápida, que la LO 1/2025 acortó, y la tutela sumaria de la posesión, que caduca al año del despojo y que está exceptuada del intento previo de acuerdo que desde abril de 2025 exige la ley con carácter general. En los defectos de la construcción se demanda a la vez al promotor, al constructor y a los técnicos, porque cuando el daño no se puede individualizar responden solidariamente, y lo urgente es parar el reloj de la garantía de uno, tres o diez años. Y el asunto no termina con la sentencia: seguimos en la ejecución, porque una sentencia de desahucio sin fecha de lanzamiento no le devuelve la llave.
Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.
No, y hacerlo le convierte a usted en el denunciado. Cambiar la cerradura, retirar la puerta o cortar el suministro para forzar la salida se persigue como coacciones, y además arruina su propia demanda de desahucio, porque el juzgado deja de ver a un propietario que reclama y pasa a ver a un propietario que se tomó la justicia por su mano. La recuperación de la posesión solo la puede acordar un juez.
Es el derecho del inquilino a parar el desahucio pagando todo lo que debe antes de la vista, y solo puede usarlo una vez. Se cierra de una manera concreta: requiriéndole de pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de presentar la demanda, sin que pague en ese plazo. Ese burofax, bien redactado y bien fechado, es la pieza que decide si el asunto se resuelve o se repite cada seis meses.
Tres cosas y un plazo. Haber votado en contra y que conste en el acta, estar al corriente de pago o consignar judicialmente lo que deba antes de impugnar, y motivos: acuerdo contrario a la ley o a los estatutos, gravemente lesivo para la comunidad o abusivo para un propietario. El plazo es de tres meses desde el acuerdo, o de un año cuando es contrario a la ley o a los estatutos.
El asunto se presupuesta tras la consulta, 100 euros por media hora o 200 euros por una hora, que se descuenta íntegra del encargo si contrata. Si la demanda se estima íntegramente, lo normal es que las costas se impongan al inquilino, aunque cobrarlas depende de que tenga con qué. No le vamos a dar una fecha de lanzamiento en la consulta: depende de la agenda del órgano judicial y prometerla sería engañarle.
El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.