Legalizacion consular y certificados plurilingues para el extranjero
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Cuando el país de destino no ha firmado el Convenio de La Haya, su documento español no vale con apostilla: necesita legalización por vía consular, una cadena de sellos (organismo emisor, Ministerio de Asuntos Exteriores y consulado del país de destino). Dentro de la UE, el Reglamento (UE) 2016/1191 evita la apostilla y la traducción para muchos documentos públicos. Managora prepara la cadena completa y la presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 84,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Convenio número 16 de la CIEC (Viena, 8 de septiembre de 1976), ratificado por España mediante Instrumento de 30 de enero de 1980 (BOE-A-1983-22432): es la base del certificado plurilingüe y está en vigor.
- Reglamento (UE) 2016/1191, de 6 de julio de 2016, aplicable en toda la UE desde el 16 de febrero de 2019: suprime la apostilla entre Estados miembros para determinados documentos públicos e introduce los impresos estándar multilingües como ayuda a la traducción.
- Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (apostilla): para los países firmantes fuera de la UE la apostilla sustituye a la legalización consular.
- Procedimiento del MAEUEC con sello gomígrafo y pegatina de seguridad transparente sobre la firma del funcionario; la legalización en el MAEUEC es gratuita.
- A julio de 2026, el Servicio de Legalizaciones del MAEUEC atiende por orden de llegada (cita previa temporalmente inhabilitada), de 9:00 a 14:00, en la calle General Pardiñas 55 de Madrid.
¿Qué es la legalización consular y en qué se diferencia de la apostilla?
La legalización consular (o legalización por vía diplomática) es el procedimiento que da validez a un documento público español en un país que NO ha firmado el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. En lugar de un único sello (la apostilla), exige una cadena de sellos que no admite saltos: si falta un eslabón intermedio, el documento se rechaza.
La apostilla de La Haya es un único sello que reconocen todos los países firmantes del Convenio y sustituye a la legalización. La legalización consular, en cambio, encadena tres validaciones: el organismo español competente, el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) y, por último, el consulado o embajada del país de destino en España.
Lo que decide qué vía usar no es el documento, sino el país donde lo va a presentar. Managora identifica la vía correcta y evita el error más común: enviar una apostilla a un país que no la acepta y verla rechazada.
¿Cuándo necesito legalización consular y cuándo apostilla o certificado plurilingüe?
Hay tres vías según el destino. Primera: si presenta el documento en un país de la Unión Europea, para muchos documentos públicos no hace falta ni apostilla ni traducción, gracias al Reglamento (UE) 2016/1191, y para las actas del Registro Civil existe además el certificado plurilingüe entre los Estados firmantes del Convenio de Viena.
Segunda: si el país está fuera de la UE pero ha firmado el Convenio de La Haya, basta la apostilla. Tercera: si el país NO ha firmado el Convenio de La Haya, la única vía válida es la legalización consular, con su cadena completa de sellos.
Antes de tramitar nada conviene confirmar en qué situación está el país de destino, porque la lista de Estados firmantes cambia. Managora lo verifica y le indica la vía exacta para su caso.
¿Qué es el certificado plurilingüe o internacional del Registro Civil?
El certificado plurilingüe o internacional es un extracto del Registro Civil (nacimiento, matrimonio o defunción) redactado a la vez en los idiomas de los Estados firmantes del Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976. Entre esos Estados está exento de legalización, de apostilla y de traducción.
Es la solución más cómoda cuando el documento es un acta del Registro Civil y el país de destino ha firmado el Convenio (16 países de la UE y algunos de fuera, como Suiza, Turquía, Serbia o Cabo Verde). Se pide en el Registro Civil del lugar del hecho, por correo o en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, y es gratuito.
Puede ver el detalle y el importe del servicio en la ficha de solicitud del certificado internacional de nacimiento. Managora lo solicita y se lo entrega listo para presentar.
¿Qué cubre el Reglamento UE 2016/1191 dentro de la Unión Europea?
El Reglamento (UE) 2016/1191, aplicable en toda la UE desde el 16 de febrero de 2019, suprime la exigencia de apostilla entre Estados miembros para determinados documentos públicos (entre otros: nacimiento, matrimonio, unión de hecho registrada, defunción, domicilio o residencia y ausencia de antecedentes penales).
Para evitar la traducción, el Reglamento crea los impresos estándar multilingües: se adjuntan al documento nacional como ayuda a la traducción. Cuando el documento se acompaña de ese impreso, la autoridad de destino no debería exigir una traducción jurada, salvo que considere que la información del impreso no basta para tramitar el documento.
La diferencia con el certificado plurilingüe del Convenio de Viena es doble: el Reglamento solo vale entre países de la UE, pero cubre más tipos de documento; el certificado plurilingüe solo sirve para actas del Registro Civil, pero vale también en países firmantes fuera de la UE.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
La legalización en el MAEUEC es gratuita: el Ministerio de Asuntos Exteriores no cobra tasa por legalizar. El certificado del Registro Civil, incluido el plurilingüe, también es gratuito. Lo que sí tiene coste es la tasa que cobra el consulado del país de destino (varía de un país a otro) y, en su caso, la traducción jurada.
El precio del servicio de Managora (gestionar y recorrer la cadena por usted) figura en la ficha del trámite de legalización consular; consulte allí el importe actualizado. Los plazos dependen del número de organismos: el certificado online del Registro Civil tarda entre 1 y 15 días hábiles y la legalización en el MAEUEC suele resolverse en el día.
La cadena completa (organismo previo, MAEUEC y consulado) puede llevar varios días o semanas según los tiempos de cada consulado. Managora agrupa los pasos para acortar la espera.
¿Qué cambia en 2026?
La normativa de fondo se mantiene: Convenio de La Haya de 1961 para la apostilla, Convenio número 16 de la CIEC (Viena, 1976) para el certificado plurilingüe y Reglamento (UE) 2016/1191 para la circulación de documentos dentro de la Unión.
La novedad operativa relevante es el sello de seguridad del MAEUEC: sobre la firma del funcionario se coloca una pegatina transparente de seguridad que protege el último eslabón de la cadena. A julio de 2026 el Servicio de Legalizaciones atiende por orden de llegada (la cita previa está temporalmente inhabilitada), de 9:00 a 14:00, en la calle General Pardiñas 55 de Madrid.
Estos detalles operativos pueden variar; Managora comprueba el estado del servicio antes de presentar su documento.
Paso a paso
- 1
Consiga el documento original(1 a 15 días hábiles el certificado del Registro Civil online)
Obtenga el documento público español con firma manuscrita del funcionario. No valen copias simples, documentos plastificados ni firmas electrónicas para la vía consular. Si es un acta del Registro Civil, puede pedir el certificado (incluido el plurilingüe) en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- 2
Legalización previa en el organismo español competente
Según el tipo de documento, obtenga el sello del organismo que corresponde: Colegio Notarial y Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia para los notariales; Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma para los del Registro Civil y judiciales; Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para los títulos académicos. Sin este sello el MAEUEC no legaliza.
- 3
Legalización en el MAEUEC(En el día, por orden de llegada)
El Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores (calle General Pardiñas 55, Madrid) estampa su sello y coloca la pegatina de seguridad. Es gratuito.
- 4
Legalización en el consulado del país de destino(Según el consulado)
El consulado o embajada del país de destino en España pone el último sello de la cadena. Cobra su propia tasa, que varía según el país.
- 5
Traducción jurada si el país la exige
Si el país de destino requiere el documento en su idioma, se aporta traducción jurada. En algunos países esa traducción también debe legalizarse. En destinos con certificado plurilingüe o impreso estándar UE, este paso no hace falta.
Qué vía usar según el país de destino
| Situación del país de destino | Vía correcta | ¿Traducción? |
|---|---|---|
| País de la UE (acta del Registro Civil) | Impreso estándar UE 2016/1191 (y certificado plurilingüe del Convenio Viena 16 si el país lo ha firmado) | No |
| País de la UE (otros documentos cubiertos por 2016/1191) | Documento nacional más impreso estándar multilingüe | No, si se adjunta el impreso |
| País del Convenio de La Haya, fuera de la UE | Apostilla de La Haya | Según el país |
| País que NO ha firmado el Convenio de La Haya | Legalización consular (vía diplomática) | Normalmente sí, jurada |
Cadena de legalización previa según el tipo de documento español
| Tipo de documento | Legalización previa en España | Después |
|---|---|---|
| Notarial (escrituras, poderes, actas) | Colegio Notarial y Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia | MAEUEC y consulado de destino |
| Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, fe de vida) | Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma (Ministerio de Justicia si es del Registro Civil Central) | MAEUEC y consulado de destino |
| Judicial (resoluciones, sentencias) | Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma | MAEUEC y consulado de destino |
| Académico oficial (títulos universitarios) | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades | MAEUEC y consulado de destino |
Estados firmantes del Convenio de Viena nº 16 (certificado plurilingüe válido sin apostilla ni traducción)
| Zona | Países |
|---|---|
| Unión Europea | Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía |
| Fuera de la UE | Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Serbia, Suiza, Turquía |
Coste oficial y plazo por fase (no incluye el servicio de Managora, ver ficha)
| Fase | Coste oficial | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Certificado del Registro Civil, incluido el plurilingüe | Gratuito | 1 a 15 días hábiles online |
| Legalización en el MAEUEC | Gratuito | En el día, por orden de llegada |
| Legalización en el consulado del país de destino | Tasa propia del país (varía) | Según el consulado |
| Traducción jurada, si el país la exige | Según tarifa del traductor | Variable |
Certificado plurilingüe vs legalización consular
| Certificado plurilingüe (Convenio Viena 16) | Legalización consular (vía diplomática) | |
|---|---|---|
| Para qué país | 16 Estados de la UE firmantes más algunos de fuera (Suiza, Turquía, Serbia, Cabo Verde, etc.) | Países que NO han firmado el Convenio de La Haya |
| Qué documentos | Solo actas del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción) | Cualquier documento público (notarial, judicial, académico, mercantil, Registro Civil) |
| ¿Apostilla o legalización? | No, exento | Sí, cadena completa de sellos |
| ¿Traducción? | No, es multilingüe | Normalmente sí, jurada |
| Coste oficial | Gratuito (certificado del Registro Civil) | MAEUEC gratis más la tasa del consulado de destino |
| Plazo | 1 a 15 días hábiles | Varios días o semanas (cadena de organismos) |
Formularios y dónde se presenta
- Solicitud de certificado de nacimiento (modalidad internacional o plurilingüe), sede electrónica del Ministerio de Justicia ↗
- Solicitud de certificado de matrimonio y de defunción (modalidad plurilingüe), sede electrónica del Ministerio de Justicia ↗
- Impresos estándar multilingües del Reglamento (UE) 2016/1191 (ayuda a la traducción anexa al documento nacional) ↗
- Legalización de documentos: Servicio de Legalizaciones del MAEUEC (calle General Pardiñas 55, Madrid); no tiene formulario propio, se presenta el documento ↗
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el país de destino no acepta la apostilla?
Entonces la apostilla no sirve y necesita legalización consular: una cadena de sellos del organismo español, el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEUEC) y el consulado de ese país en España. Managora recorre la cadena completa por usted.
¿El certificado plurilingüe necesita traducción?
No. El certificado plurilingüe o internacional se emite a la vez en los idiomas de los países firmantes del Convenio de Viena y está exento de traducción, de apostilla y de legalización entre esos Estados.
¿Puedo usar el certificado plurilingüe en cualquier país?
No. Solo vale en los Estados que han firmado el Convenio de Viena número 16 (16 países de la UE y algunos más, como Suiza, Turquía, Serbia o Cabo Verde). Para un país fuera de esa lista, incluso un acta de nacimiento necesita legalización consular.
¿Cuánto cuesta legalizar en el Ministerio de Asuntos Exteriores?
Nada. El Servicio de Legalizaciones del MAEUEC no cobra tasa. El coste aparece más adelante, en la tasa que cobra el consulado del país de destino y, si procede, en la traducción jurada.
¿Cuánto tarda toda la cadena de legalización consular?
Depende del número de organismos. El certificado del Registro Civil tarda entre 1 y 15 días hábiles; la legalización en el MAEUEC suele resolverse en el día; el consulado marca sus propios tiempos. En total, de varios días a algunas semanas.
¿Sirve el certificado plurilingüe para trámites en toda la UE?
El certificado plurilingüe solo vale en los 16 Estados de la UE que han firmado el Convenio de Viena. En el resto de la UE, la que garantiza la exención de apostilla y traducción para las actas es el Reglamento (UE) 2016/1191, mediante el impreso estándar multilingüe adjunto al documento nacional.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 84,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
- Legalización de documentos por vía consular (sin Apostilla)Tramitamos la legalización de un documento público para que produzca efectos en otro país cuando NO procede...
- Certificado plurilingüe del Registro Civil — CIEC (Convenio nº 16 + Reglamento UE 2016/1191)Solicitud al Registro Civil de certificación PLURILINGÜE de nacimiento, matrimonio, defunción o fe de vida ...
Guías relacionadas
- Nacionalidad espanola por residencia: requisitos, plazos y examenes
- Impuesto de Sucesiones y aceptar una herencia: pasos, plazos y coste
- Empadronamiento: alta, cambio y certificado
- Comprar vivienda: ITP-AJD (modelo 600) y plusvalia municipal
- Certificados del Registro Civil: nacimiento, matrimonio y defuncion
- Divorcio de mutuo acuerdo: convenio regulador y pasos
- Alquilar una vivienda: el contrato de arrendamiento (LAU)
- Comprar una vivienda: arras, escritura, nota simple e hipoteca
- Inscribirse como pareja de hecho: requisitos y efectos
- Antecedentes penales: certificado, delitos sexuales y cancelacion
- La Apostilla de La Haya: para que sirve y como se obtiene
- Reclamaciones de consumo: garantia, OMIC y arbitraje
- Reclamar la clausula suelo y los gastos de la hipoteca
- Recurrir a la Administracion: recurso de reposicion y de alzada
- Testamento y poder notarial: para que sirven y como se hacen
- Dar de alta una vivienda de uso turistico (VUT)
- El certificado de eficiencia energetica: cuando es obligatorio
- Homologar un titulo extranjero y legalizar el titulo espanol
- Herencia con bienes en el extranjero: que hacer y como tributa
- Jura de nacionalidad e inscripcion en el Registro Civil
- Reclamar una deuda impagada: el proceso monitorio
- Crear una asociacion o una fundacion sin animo de lucro
- Casarse por lo civil y elegir el regimen economico del matrimonio
- Cambiar de nombre o apellidos y otras anotaciones del Registro Civil
- Obra nueva, division horizontal y otras inscripciones en el Registro de la Propiedad
- Contratos entre particulares: prestamo, donacion, obra y servicios
- Recuperar, perder o renunciar a la nacionalidad espanola
- Licencias municipales de negocio: terraza, vado y ocupacion de via publica
- Cedula de habitabilidad y ayudas a la rehabilitacion de vivienda
- Contratos civiles: permuta, cesion de creditos, mandato, deposito y comodato
- Donar en vida: el Impuesto de Donaciones (modelo 651)
- Alquiler de temporada, actualizacion de la renta y subarriendo (LAU)
- Medidas de apoyo a la discapacidad: la reforma de la tutela (Ley 8/2021)
- Derechos frente a la Administracion: informacion publica, peticion y Defensor
- Licencias y tenencia de armas para particular (Reglamento de Armas)
- Pasos al fallecer: seguros, particion, renuncia y beneficio de inventario
- Protocolizar un testamento olografo y declarar la ausencia de una persona
- Donacion de organos y testamento vital (voluntades anticipadas)
- Denunciar online ante la Policia Nacional o la Guardia Civil
- Preinscripcion universitaria y acceso a la universidad con UNEDasiss
- Tramites municipales para familias: escuela infantil, vivienda protegida y padron
- Licencia y registro de un perro potencialmente peligroso (PPP)